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Jurismática

Cuando aceptar una oferta por un dominio

Jurismática 30 de junio de 2015 Tiempo estimado de lectura: 1,11 minutos.

Aceptar oferta por dominio

Hay personas que simplemente registran dominios de marcas conocidas. Otras simplemente no conocen que la marca existe y no han hecho una búsqueda previa o simplemente tienen una buena intuición para preveer productos nuevos.

En este caso Marriott International le ofreció 1.000$ al propietario de GaylordRockies.com, dominio registrado a mano. Como no aceptó la oferta, consiguió el dominio vía UDRP.

Marriott es una de las cadenas hoteleras más famosas del mundo. Compró 5 hoteles a Gaylord Entertainment Company en 2012, operados bajo la marca GAYLORD HOTELS. Otras marcas son GAYLORD NATIONAL, GAYLORD OPRYLAND, GAYLORD PALMS y GAYLORD TEXAN.

En 2011 Gaylord Entertainment anunció que iba a construir un complejo hotelero en Colorado llamado Gaylord Rockies. Tuvo repercusión en los medios, incluyendo el Denver Post (el demandado es de Denver).

En Julio de 2011 se solicitó la marca GAYLORD ROCKIES y en Diciembre de 2011 Paul Trujillo registró GaylordRockies.com apuntándolo a una página de parking que decía "My Site. This is my site description.". Aseguraba haber registrado el dominio para un blog relacionado con turismo en Colorado.

En 2014 una empleada de la demandante se puso en contacto con el demandado para saber si estaba dispuesto a vender el dominio a lo que este respondió que sí. La primera oferta fue de 150$. Trujillo dijo que "Estamos interesados en vender Gaylordrockies.com y aceptamos ofertas. No podemos dar más información hasta que no tengamos la convicción de que el comprador está realmeente interesado en comprar el dominio.".

Recibió una nueva oferta de 1.000$ que fue rechazada. Lo siguiente que recibió fue la UDRP, que perdió.

WordPress demanda a un propietario de dominios WordPress

Jurismática 24 de junio de 2015 Tiempo estimado de lectura: 1,09 minutos.

WordPress Foundation, la organización sin ánimo de lucro fundada por  Matt Mullenweg, ha demandado Edward Jeffrey Yablon, propietario de TheWordPressHelpers.com y otros dominios similares por utilizar la marca WordPress y por ciberocupación de dominios.

El demandado redirigía a TheWordPressHelpers.com otros dominios como TheWordPressHelpDesk.com, TheWordPressTrainers.com, TheWordPressTeachers.com, TheWordPressDoctors.com, WordPressTraffic.com o TheWordPressTutors.com.

WordPress Foundation tiene una guía sobre cómo permite utilizar sus marcas y en concreto explícitamente prohibe utilizarlas en dominios.

Según la demanda judicial WordPress se puso en contacto varias veces con el demandado para que dejara de usar los dominios. No solo no lo hizo sino que cursó en el USPTO una oposición a la marca WordPress.

En ella dice que WordPress es conciente de que hay muchas webs que utilizan su marca y sólo persigue a un subconjunto de ellas. Cita como ejemplo a una que lo hace con ánimo de lucro WORDPRESS SEO BY YOAST (https://yoast.com/wordpress/plugins/seo/) y que promocionada en la propia web de WordPress (https://wordpress.org/plugins/wordpress-seo). Este conocimiento, el desistimiento de perseguirlo y la arbitrariedad en la gestión de la marca pueden constituir un abandono de marca registrada.

La propia Oficina de Patentes y marcas concedió previamente la marca ZIPPYKID WORDPRESS HOSTING a una empresa con ánimo de lucro.

La demanda de WordPress pide que se deje de usar la marca, que se retire la oposición a la marca, los benficios derivados del uso de sus marcas, la transferencia de los dominios y 100.000$ por dominio más daños y perjuicios.

Dominio genérico defendido con éxito por el administrador de un Agente Registrador

Jurismática 9 de junio de 2015 Tiempo estimado de lectura: 2,00 minutos.

La empresa estadounidense Nautica Apparel, representada por Elzaburu (España) no consiguió vía WIPO el dominio nautica.es en poder del valenciano Ismael Labrador (Caso DES2015-0008).

La empresa, fundada en 1983 tiene varias marcas NAUTICA, la más reciente data de 2003. Se dedica al diseño, venta, fabricación y distribución de ropa, zapatos y complementos a nivel internacional. Ha aportado numerosa documentación acreditando el uso recurrente de dicha marca tanto para el desarrollo de sus actividades comerciales y promocionales como en apariciones en medios de comunicación tanto especializados como generalistas, habiendo probado la actual notoriedad de la misma en el sector de la ropa.

El demandado es el administrador único de la sociedad Abansys & Hostytec, Agente Registrador acreditado para los .es y donde está registrado el dominio. Es apoderado de la sociedad Buscaprof Internet SL, dedicada a la gestión de publicidad online en a través de buscaprof.es. Dicha web cuenta con más de 1.700 dominios desde los cuales se hace una oferta segregada de contenidos publicitarios.

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Key-Systems gana vía UDRP RRPproxy.me al dueño de los dominios .tk

Jurismática 2 de junio de 2015 Tiempo estimado de lectura: 1,04 minutos.

Key-Systems tiene los dominios rrpproxy.com, rrpproxy.net y rrpproxy.org. Presentó y ganó una UDRP (Caso DME2015-0002) por el dominio contra Joost Zuurbier, el dueño de los dominios .tk (que ya van por los 30 millones de registros)

El Agente Registrador indicó a la WIPO que el dominio, registrado en 2014, había sido borrado y que el 17 de Marzo de 2015 entraba en el periodo de redención, tras el cual podría ser registrado por cualquiera.

Zuurbier es el CEO del Agente Registrador OpenTLD  y a través de el registró key-systems.cc y rrpproxy.me. Key-Systems tiene la marca RRPPROXY (2009), que utiliza para comercializar sus servicios a resellers.

Antes de presentar la demanda UDRP,  Key-Systems envió a Joost dos cartas para que desistiera en el uso del dominio. Este no respondió y tampoco a la demanda.

El Panel observaba que la conducta de OpenTLD como Agente Registrador era bastante sospechosa, pues había retrasado casi un mes la respuesta a la verificación del registrante solicitada por la WIPO, para contestar luego que el dominio había sido borrado y entraba en redención. Más tarde accedió a bloquear el dominio hasta la finalización del procedimiento UDRP. El Panel consideró que este era un caso de Cyberflight.

William R. Towns consideró que el demandado conocía la marca del demandante y sus servicios en el momento del registro y que pretendía aprovecharse de su fama para obtener una ganancia comercial.

Dominio de tres letras robado y recupera vía UDRP

Jurismática | Robos de Dominios 26 de mayo de 2015 Tiempo estimado de lectura: 0,42 minutos.

La empresa de Software GPZ Technology Inc. registró el dominio GPZ.com en 1996. Alegaba que le habían robado el dominio y lo ha recuperado vía UDRP (Caso FA1504001612935).

En Febrero de 2015 una tercera parte, supuestamente el demandado Aleksandr Vedmidskiy, entró en los Sistemas del demandante y transfirió el dominio de su cuenta de 1&1 al Agente Registrador REG.RU LLC. GPZ aportaba en su demanda el informe policial.

El demandado no alegó nada. El panelista único, Neil Anthony Brown, determinó que el demandante tenía derechos en GPZ por el uso, ya que no tenía marca registrada.

El demandado no usaba el dominio y lo redirigía a una web que ponía "This website is not available.". Se alegaba que tanto la forma de adquisicíon del dominio como su uso era de mala fe ya que suponía una interrupción en la actividad normal del demandante (tanto web como email). Esto fue aceptado por el panelista.

Consolidated Artists ha sido encontrada culpable por un panel UDRP de intento de secuestro inverso de los dominios Mango.co.uk y Mango.uk.

Esta empresa holandesa también tiene el dominio mango.com y otros 260 dominios relacionados. Y es la solicitante de la Nueva Extensión .mango, que ya ha sido delegada por la ICANN.

Es la quinta vez en los últimos 13 años que una empresa ha sido encontrada culpable de intento de secuestro inverso de dominios en los .uk.

El dominio mango.co.uk y mango.uk resolvían a una web donde estaban en venta. El demandante preguntó por el precio, que era de 100.000£. El demandante también dijo que el demandado estaba relacionado con al menos otros 18.000 dominios, según la información de domaintools.com, incluyendo dominios de otras marcas conocidas en los que presumiblemente no tenga derechos.

El demandado decía que mango era un término genérico y que tenía otros dominios relacionados con frutas como greenpapaya.co.uk, boysenberry.co.uk, grape.co.nz o berry.co.nz. Alegaba que podía vender el dominio por la cantidad que le pareciera oportuna.

El panelista único, Tim Brown, ha considerado, entre otras cosas, que:

– El demandante no ha demostrado que el término mango ha adquirido un significado secundario. Tampo que los dominios hayan sido registrados para aprovecharse de su fama.

– Los registrantes de dominios no tienen obligación de venderlos o entrar en negociaciones. Y de hacerlo, son libres de fijar el precio que quieran.

– Negociar la venta de un dominio genérico no es indicio de un registro abusivo. Tampoco los es tener 18.000 dominios. Tener y negociar dominios no es una actividad en sí misma ilícita.

Dominio numérico robado y recuperado vía UDRP

Jurismática | Robos de Dominios 22 de abril de 2015 Tiempo estimado de lectura: 1,00 minutos.

Un panel formado por el experto único Chi Shaojie delTribunal de arbitraje asiático (Asian Domain Name Dispute Resolution Centre) ha decidido devolver el dominio numérico 608.com a su anterior propietario (Caso HK-1500719). El dominio le había sido sustraido.

El demandante, Chiu Tsen Hu, había comprado el dominio en Sedo por 6.009$ en 2006. Dijo que le habían robado el dominio en su cuenta de eNom en Febrero de 2015 transfiriéndolo a GoDaddy. Todo ello venía documentado adecuadamente en la demanda con 11 anexos.

Los datos del whois del dominio habían sido modificados ligeramente, incluyendo un pequeño cambio de dirección, que el propio demandante identificó como no existente:

Dirección original: Flat A, 8/F, Block 2, Sherwood CRT, Kingswood Villa, Tin Shui Wai, Hong Kong

Dirección cambiada: Flat X, 38/F, Block 21, Sherwood CRT, Kingswood Villa, Tin Shui Wai, Hong Kong

Teléfono original: Tel No: +852 92173185

Teléfono cambiado: Tel No: +852 82173185

El panelista también discutió si el procedimiento UDRP era el correcto para el caso de dominios robados, determinando que a pesar de ello el demandante debía probar los tres elementos requeridos en este tipo de procedimientos administrativos.

Las pruebas presentadas relativas a la compra del dominio y su posterior robo facilitaron la demostración de la falta de interés legítimo en el dominio y el registro y uso de mala fe del mismo.

El uso potencial salva un dominio

Jurismática 17 de abril de 2015 Tiempo estimado de lectura: 0,41 minutos.

La panelista Brigitte Joppich ha denegado la demanda de la empresa Staedtler Mars por el dominio FIMO.club (Caso D2015-0050).

Staedtler vende una popular pasta para moldear llamada FIMO. Esta empresa es una productora a nivel internacional de lápices de colores, gomas, etc..

La demandada, Maryna Kobielieva, no estaba autorizada por la empresa ni era distibuidora del producto. Además admitió haber registrado unos cuantos dominios más que incorporaban FIMO. Dijo haber registrado el dominio para una web de aficionados al FIMO.

La panelista determinó que el dominio no había sido registrado y usado de mala fe porque le concedió el beneficio de la duda:

La demandada respondió a la demanda, no ha suministrado datos falsos de contacto ni ha intentado ocultar su identidad. La demanda es prematura porque es factible que la demandada use el dominio sin beneficiarse de la marca del demandante.

Brigitte dijo que esto no era obice para nuevas demandas si el dominio fuera usado de mala fe.

Passive Holding Period

Jurismática 24 de marzo de 2015 Tiempo estimado de lectura: 1,24 minutos.

Una panelista única, Carolyn Marks Johnson, ha concedido el dominio TheLightBulbStore.com registrado en 2002 y adquirido en 2010 a Lumen Inc. basándose en una marca de 2011 después de que el demandado le ofreciera el dominio en venta por 18.000$.

El demandante tiene la marca THE LIGHTBULB STORE solicitada al USPTO en 2011 y registrada en 2012.

La panelista dijo que, a pesar de que el demandante no había podido probar sus afirmaciones de tener derechos de marca por el uso ni el éxito comercial, el USPTO citaba como primera fecha de uso comercial el 15 de Enero de 2009.

En vez de considerar que el dominio precedía a la marca se ha utilizado el concepto de "passive holding period" en detrimento del propietario del dominio. El panel sabía que el dominio fue registrado hace 12 años y que fue adquirido por el actual propietario, pero que durante estos 12 años ha sido utilizado de forma pasiva (dominio que no apunta ningún sitio), lo cual es prueba de falta de derechos o intereses legítimos en el dominio.

El demandante ha aportado pruebas de la correspondencia vía email en la que el demandante le ofrecía el dominio por 18.000$. Paneles previos han establecido que esto es indicio de falta de derechos o intereses legítimos en el dominio.

El demandado decía que el dominio estaba compuesto de términos genéricos y que ha comprado otros dominios similares como theexitsignstore.com y thebatterymart.com con intención de desarrollarlos en conexión con su negocio de distribución eléctrica. Pero el panelista dijo que no había presentado pruebas de propuestas, planes, costes relacionados con dichos desarrollos.

El Panel entiende que la posesión pasiva del dominio unida a su petición de 18.000$ por el mismo es una manera de evitar que el demandante haga uso del mismo para reflejar su marca. Esta conducta constituye un registro y uso de mala fe del dominio.

El dominio genérico ilusion.com no es conseguido vía UDRP

Jurismática 17 de marzo de 2015 Tiempo estimado de lectura: 1,34 minutos.

Diltex S.A. de Juarez (Mexico) presentó una demanda UDRP contra Domain Administration (Hong Kong) por el dominio ilusion.com (Caso D2015-0082).

El demandante tiene la marca y diseño ILUSION registrados en el IMPI (Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual) desde 1984. Más adelante lo registró en otros países como Bolivia, Canadá, Colombia, Chile, China, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Nicaragua, Panama, Perú, Estados Unidos y Uruguay.

El demandante se dedica desde 1949 a la venta de lenceria femenina y complementos de belleza. Tiene 228 tiendas y 2.000 puntos de venta. Opera la web illusion.com.mx.

El dominio ilusion.com ha estado en parking con links a sectores diferentes del demandante.

Por otro lado, el demandado ha aportado su portafolio con otros dominios genérico en castellano, como menor.com. Hay otras empresas que comercializan una amplia gama de productos y servicios utilizando el término ilusión.

El panelista único, Frederick M. Abbott, denegó la demanda al considerar, entre otras cosas que:

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