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Jurismática

Se gasta 50.000 dólares en registrar marcas de marcas conocidas y términos genéricos

Jurismática 26 de diciembre de 2014 Tiempo estimado de lectura: 1,49 minutos.

Trademark King Inc se ha gastado casi 50.000$ en intentar registrar 152 marcas de términos genéricos y marcas conocidas como Google.com o Elvis.com.

La mayor parte de ellas fueron solicitadas el 27 de Noviembre (día de acción de gracias) en el USPTO. El coste por solicitud es de 325$. Trademark King no ha enviado pruebas del uso comercial de las marcas solicitas sino que las engloba dentro de productos y servicios de "Desarrollo de marcas y evaluación de servicios en el área de las marcas registradas y dominios. De creación de marcas registradas para terceras partes".

Marcas

Dominos.Com, Kfc.Com, Progressive.Com, Steiner Sports, Directbuy.Com, Holybible.Com, Target.Com, Msn.Com, Microsoftstore.Com, Microsoft.Com, Disney.Com, Disneystore.Com, Apple.Com, Youtube.Com, Twitter.Com, Facebook.Com, Ebay.Com, Google.Com, Yahoo.Com

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El whois privado puede ser un indicio de mala fe

Jurismática 22 de diciembre de 2014 Tiempo estimado de lectura: 0,59 minutos.

En el caso HK-1400665 resuelto en el ADNDRC (Asian Domain Name Dispute Resolution Center) el panelista único David Kreider decidió transferir el dominio TVB.com al demandante porque consideró, entre otras cosas que la privacidad no es una manera legítima de operar un negocio.

El demandante es TVB (Television Broadcasts Limited), una cadena de televisión de Hong Kong establecida desde 1967. El demandado es The Vacation Bacchic Studio, que no respondió de manera formal sino que simplemente envió un email al panel.

Según criterio del panelista la doctrina del retraso injustificado en la presentación de la demanda no es un concepto usado o comprendido en Asia. En este caso la televisión tardó 16 años en presentar la demanda.

David aceptó sin embargo el argumento del demandante de que el dominio había sido puesto con whois privado recientemente lo cual era, según su criterio, un enorme indicio de mala fe en el demandado. Según  la televisión esconder tu nombre es algo bastante sospechoso y no es la manera en el que un negocio legítimo operaría.

El panelista también consideró que el demandado debía conocer la marca del demandante en el momento del registro y que pretendía aprovecharse de su reconocimiento para captar tráfico con fines lucrativos (redireccionaba a 100hub.com).

Cyberflight

Jurismática 11 de diciembre de 2014 Tiempo estimado de lectura: 2,30 minutos.

Cyberflight es un intento de entorpecer el procedimiento de resolución de conflictos del Reglamento UDRP mediante la modificación de los datos del titular del dominio cuando era conocedor de la reclamación del titular marcario.

Existen dos tipos de cyberflight según se ceda el nombre de dominio antes o después de que se presente la demanda UDRP. El primer supuesto está normalmente relacionado con la recepción por el primer titular de una carta de cese y desistimiento.

Así es como lo define el panelista Manuel Moreno-Torres en el caso DES2014-0032 por el dominio kukident.es (vía Iurísmatica, que ya cumple 9 años online).

En este caso el demandado ha sido notificado de la existencia de este procedimiento pero ha decidido guardar silencio. Silencio que impide conocer su versión sobre la posible existencia de derechos o intereses legítimos en relación al dominio en disputa. En otro caso, su contestación habría sido esclarecedora además de haber permitido poder contrastarlas con las alegaciones del demandante:

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Modificaciones en la política UDRP para el 31 de Julio de 2015

Jurismática 20 de noviembre de 2014 Tiempo estimado de lectura: 1,29 minutos.

La ICANN va a requerir que los Agentes Registradores bloqueen los dominios durante dos días tras haber recibido una demanda UDRP de un proveedor habilitado (para que no pueda transferir el dominio). La fecha para implementar los cambios en todos los Agentes Registradores acreditados por la ICANN es el 31 de Julio de 2015. Las modificaciones en la política UDRP son las siguientes:

1. Se definen los términos Lock y Pendency en la política UDRP.

2. Los demandantes UDRP ya no deben enviar una una copia de la demanda al demandado.

3. El Agente Registrador debe bloquear el dominio durante dos días al recibir la demanda de un proveedor UDRP.

4. Cuando el proveedor UDRP informe al Agente de que la demanda ha sido retirada o desestimada, el Agente debe desbloquear el dominio en un día laborable como mucho.

5. Los demandados pueden solicitar 4 días naturales adicionales para enviar sus alegaciones y los proveedores UDRP deben concederlos automáticamente.

6. Los Agentes Registradores deben notificar a las partes, a la ICANN y al proveedor UDRP la fecha de la implementación de la decisión en tres dias laborales tras la recepción de la misma.

7. Se establece un nuevo procedimiento a seguir en el caso de que las partes lleguen a un acuerdo antes de que se emita la decisión:

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La limitación de los procedimientos UDRP

Jurismática 18 de noviembre de 2014 Tiempo estimado de lectura: 0,57 minutos.

Insolvency Services Group es la empresa asignada por los acreedores de BIDZ.COM no ha conseguido vía UDRP el dominio el dominio Bids.com, que actualmente está en subasta junto con otros como Bidz.com (Caso FA1409001580768)

La panelista única, Sandra J. Franklin, denegó la demanda argumentando que este caso está fuera del alcance de la política de demandas administrativas UDRP.

El demandante decía que su demanda entraba dentro del ámbito UDRP porque una antiguo empleado (el demandado) se había apropiado del dominio para su beneficio personal. Sandra comentaba que fruto de los argumentos del demandante se podía deducir una complicada discuta subyacente en referencia a la propiedad de la marca BIDZ.COM y el dominio bids.com: parece que bids.com forma parte de los activos de BIDZ.COM, el registrante del dominio y la demandada han tenido vínculos con la empresa, la demandada es presuntamente, la hija del fundador de la empresa, se dice que la empresa aún no ha abandonado el uso de su marca,…

Todos estos asuntos se deben dirimir en un juzgado que requiere pruebas más adecuadas y un proceso litigatorio más acode con la naturaleza de este caso. El objetivo de la política UDRP es combatir registros abusivos de dominios. No tiene instrumentos para esclarecer complicadas disputas por marcas.

Tap Network SL no consigue vía WIPO el dominio todo-apuestas.es

Jurismática 11 de noviembre de 2014 Tiempo estimado de lectura: 4,50 minutos.

Jorge Campanillas de Iurismática comentaba el reciente caso DES2014-0023 en el que Tap Network S.L. (Las Palmas) reclamaba a la madrileña INITIUM C.B. el dominio todo-apuestas.es.

La Demandante es titular de la marca mixta REVISTA TODOAPUESTAS, LA PRIMERA REVISTA DE APUESTAS EN CASTELLANO (2007) y de los dominios todoapuestas.org, todoapuestas.net, todoapuestas.co y todoapuestas.mx. todo-apuestas.es fue registrado el 1 de diciembre de 2009.

La demandante alegaba, entere otras cosas, que:

– Su marca era previa al registro del dominio y es utilizada activamente en el sector de las apuestas deportivas a través de los dominios anteriormente citados.

– Entre la marca y el dominio existe similitud hasta el punto de crear confusión por asociación pudiendo llegar a pensarse que dicho nombre de dominio también le pertenece.

– El 20 de febrero de 2014 se remitió un requerimiento a la demandada comunicándole el derecho previo de la demandante, la semejanza entre el dominio en disputa y la marca y requiriéndole para que transfiriera dicho dominio en el plazo de diez días. La demandada se negó a ello alegando que llevaba 5 años utilizando dicho dominio y afirmando que nada tenía que ver con la Web que representaba la demandante.

De esta respuessta la demandante deduce que la demandada debía conocer la titularidad de la marca y que supone un reconocimiento de la inexistencia de derechos o intereses legítimos, pues, de lo contrario, los habría expuesto.

– El dominio ha sido registrado de mala fe con el fin de aprovecharse de la notoriedad de la marca de la demandante y se utiliza de mala fe al captar usuarios indebidamente por crear una confusión con la identidad de la Demandante, lo cual, además, constituye un acto de competencia desleal contrario a la buena fe.

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El Fútbol Club Barcelona no consigue FCB.email vía URS

Jurismática 14 de octubre de 2014 Tiempo estimado de lectura: 0,43 minutos.

El Fútbol Club Barcelona ha intentado conseguir sin éxito el dominio FCB.email en propiedad de Joerg Lindemer (Neuenburg, Alemania) a través de un procedimiento rápido URS.

El F.C. Barcelona alegaba su notoriedad a nivel mundial y también en las redes sociales. Tiene una marca figurativa FCB a nivel comunitario desde 2004.

El demandado, que decía ser economista, aseguró haber registrado el dominio sin interés comercial, para dotar de email a los fans del FC Bayern de Munich.

El panelista, Piotr Nowaczyk, rechazaba que la marca figurativa FCB fuera idéntica o confusamente similar al dominio. Es más, decía que aunque se pasara por alto esta consideración las tres letras que componen el acrónimo FCB no son suficientemente distintivas. En una búsqueda llevada a cabo por el experto le salían 151 marcas que incluían las letras FCB.

Piotr también consideraba probable que el dominio pueda servir para los propósitos del demandado.

La Liga de fútbol Profesional no consigue laliga.com

Jurismática 9 de septiembre de 2014 Tiempo estimado de lectura: 1,44 minutos.

Galder, lector de Domisfera, nos hacía llegar el reciente caso UDRP perdido por la Liga Nacional de Futbol Profesional de España por el dominio laliga.com en poder del eslovaco Ondrej Pastirik (D2014-1115).

La LFP tiene marcas registradas como LA LIGA desde 2002, ESTRELLA DE LA LIGA o EL JUEGO DE LA LIGA. Tiene también dominios como laliga.es, laliga.futbol.es o laligatv.futbol.es. Agrupando 42 clubs de fútbol mueve unos 1.600€ millones.

El dominio va a una web confusamente similar a la oficial, presentando además resultados históricos de partidos. Se alega que intentó vender el dominio a través de sEDO por 10.000 libras esterlinas. El demandante depositó el dinero pero SEDO echó para atrás la transacción al no depositar el demandado el dominio.

El demandado alega que el dominio forma parte de un pack de 100 que compró por 70.000$ en 2006. Algunos de ellos resolvían ya a una web. No era consciente de la web con logos oficiales de la liga pero cuando se dió cuenta los eliminó. La correspondencia remitida por el demandado con SEDO demuestra que este y otros dominios fueron temporamente robados, no estando el demandado involucrado en la transacción citada por el demandante.

Por otro lado dice que el dominio es genérico y se usa para una web legítima de fans.

El panelista único M. Scott Donahey denegó la demanda con los siguientes argumentos, entre otros:

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Demandas UDRP y judiciales masivas III

Jurismática 5 de septiembre de 2014 Tiempo estimado de lectura: 0,18 minutos.

La asociación de Agentes Inmobiliarios de Estados Unidos presentó su primera demanda UDRP por 16 dominios con el término realtor, todos ellos registrados por Tara Schermerhorn en Enero de 2013.

Dominios solicitados por la Asociación de Agentes Inmobiliarios

realtoreview.info
realtoreview.net
realtoreview.org
realtorpreview.com
realtorpreview.info
realtorpreview.net
realtorranking.net
realtorreportcard.net
realtorreport.info
realtorreport.mobi
realtorreport.org
realtorreview.mobi
realtorreview.org
realtorverify.info
realtorverify.mobi
realtorverify.net

El Fútbol Club Barcelona consigue vía WIPO fcbarcelona.net (por segunda vez)

Jurismática 4 de septiembre de 2014 Tiempo estimado de lectura: 4,58 minutos.

El Fútbol Club Barcelona representada por Herrero & Asociados consiguió vía WIPO el dominio fcbarcelona.net, que tenía Basilio Pedreira (Caso D2014-1189).

El demandante ostenta varias marcas registradas FC BARCELONA además de una reconocida notoriedad mundial. Alegaba que la única actividad real del demandado había consistido en un intento de cesión del dominio a cambio de determinadas compensaciones con evidente valor económico.

Durante las negociaciones que se mantuvieron con el demandado, se alegó la existencia de un proyecto para gestionar un club de fans mediante la utilización del  dominio en disputa. Sin embargo, dicho proyecto no ha estado operativo en los últimos tres años cuanto menos.

Por lo que se refiere al registro y uso de mala fe, el demandante entendía que habida cuenta del valor de sus marcas el demandado conocía o debía conocerlas en el momento del registro. De hecho, aporta documentación que demuestra que al poco tiempo de adquisición del dominio en 2007 lo ofreció en venta al Demandante. En el mismo sentido, se aportan diversas comunicaciones del año 2012 que continúan con esa intención de transferencia del dominio en disputa.

La intención de transferencia por parte del demandado consistía en una propuesta alternativa: por una parte, una camiseta firmada por la primera plantilla todos los años y dos entradas juntas para ver tres partidos al año (en los que el demandado elegiría los partidos), o bien, una camiseta firmada por la primera plantilla y 3.900 euros.

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