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Jurismática

Prelatura Del Opus Dei, Region de España vs Sebastian Koga

Jurismática 25 de febrero de 2007 Tiempo estimado de lectura: 5,50 minutos.

El 9 de febrero de 2007 se publicó una sentencia WIPO adjudicando el dominio opusdei.ro (Rumania) al demandante Prelatura Del Opus Dei, Region de España.

Anteriormente hubo dos WIPO también en favor del mismo demandante. Son los casos Prelatura Personal Opus Dei, Región de España v. 0pusdei.com (02/05/2003) y Prelatura Personal Opus Dei, Región de España v. Tina, Tus Profesionales, S.L. (16/07/2003) por el dominio opusdeilibros.com.

Los razonamientos del demandante, los demandados y de los panelistas serán el eje central sobre el que versará este post.

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Noticias Breves de dominios (2)

.mobi | Jurismática | Noticias Breves | Ventas 17 de febrero de 2007 Tiempo estimado de lectura: 1,46 minutos.

  Google perdió la batalla por la marca registrada Gmail a nivel europeo. La OHIM (Office for Harmonisation in the Internal Market), organismo responsable del registro de marcas a nivel Europeo, rechazó los argumentos de la apelación de Google en favor del emprendedor alemán Daniel Giersch.

Giersch, que ha mantenido la marca durante 6 años, estuvo luchando por mantenerla desde que Google sacó Gmail en el 2004. Su servicio consiste en una altenativa a la Oficina de Correos Alemana.

El año pasado un tribunal de Hamburgo falló a favor de Giersch ordenando a Google eliminar todas las referencias a Gmail en su servicio de mail para alemania.Giersch anunció acciones legales para defender su marca en Suiza, Noruega y Mónaco. Google ofreció Giersch comprarle los derechos de su marca registrada por $250,000, pero el alemán declinó la oferta. Asegura además que el comportamiento de Google es muy amenazante y agresivo.


 dotMobi ha anunciado un acuerdo exclusivo con Telecom Italia Mobile (TIM), haciéndoles registradores oficiales de los dominios .mobi. TIM será el primer operador de telefonía movil en el mundo que venda .mobi exclusivamente a clientes y que presente sus ofertas de Internet movil a través de sus sitios .mobi.

Según dijo Pinkard en la entrevista que concedió a Domisfera, el próximo operador en hacer lo mismo debería ser Telefónica, pues en esos momentos estaban llegando a acuerdos con los dos.
tim.mobi muestra como las empresas pueden expandir sus actuales webs mediante sitios para móviles. En esta web  los clientes también pueden ver información de ofertas especiales, así como ver los últimos modelos de teléfonos móviles y descargar contenido multimedia.


 En la conferencia DomainPulse, organizada en Alemania esta semana, se pudo constatar un fuerte crecimiento de las ventas de dominios.  Entre los temas debatidos estuvieron las ventas de dominios, el ciberdelito, las leyes para de dominios, el mercado secundario de dominios y las tendencias de mercado.

SEDO dijo que había vendido dominios por valor de $40 millones en 2006 a través de su plataforma, casi más del doble que en 2005. Por otra parte, Domainsbot.com confirmó el crecimiento y destacó que el número de dominios vendidos por más de $10.000 seguía en aumento.

Aquellos que tengan curiosidad, pueden encontrar aqui  algunos PDF generados durante el evento.

De acuerdo con Nominet (organismo oficial del .uk), las reglas usadas en la mayor parte de las disputas de dominios .uk están desfasadas. Sus sugerencias incluyen medidas disuasorias de tipo financiero contra la ciberocupación.

Una persona que desea obtener un dominio que pertenece a otra puede elegir entre poner una demanda en los tribunales o iniciar un proceso de resolución de disputas en Nominet (Dispute Resolution Service, DRS).

Las demandas judiciales pueden ser largas y caras, aunque el demandante pueda exigir el pago de gastos legales al demandado. Las leyes además se basan en la vulneracion de derechos  de marcas registradas.

Por contra el servicio DRS de Nominet sigue sus propias normas (DRS Policy & Procedure). Son similares pero no idénticas a las de la ICANN (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy, UDRP), que se aplican, por ejemplo para los .com, .net y .org. Los conflictos UDRP son gestionados por uno de los cuatro proveedores aprobados por la ICANN, de los cuales el más conocido es la WIPO (World Intellectual Property Organization).

En una disputa .uk, se debe rellenar un formulario en la web de Nominet. Nominet asegura que recibe una 90 peticiones de este tipo al mes. Nominet reenvía el formulario al propietario del dominio. Si responde, comienza un proceso de mediación. El 60% de las demandas se resuelven aquí, sin llegar más lejos.

Si no se llega a un acuerdo entre las partes o si el demandado no responde, el demandante puede llegar a pagar hasta 750£ antes de que un experto designado para el caso tome una decisión final. La parte que pierda puede apelar y puede también llevar el caso ante los tribunales. El experto no puede cargar en el ciberocupa ninguno de los costes que la demanda en Nominet acarreó a la parte ganadora del proceso.

En una consulta pública que abrió Nominet el 17 de noviembre de 2006 y acabará este 16 de febrero, Nominet sugiere un cambio de su actual política. Quiere mantener el principio actual de que "un dominio se transfiere al demandante si demuestra tener derechos sobre el mismo, estableciendo un registro abusivo por parte del demandado". Lo que quiere cambiar es que el hecho de haber revendido el dominio o tenerlo en una página de parking o cualquier otro tipo de pago por click sea considerado evidencia de registro abusivo.

También quiere cambiar el modelo de tasas del proceso de resolución de modo que la parte que pierda el proceso pague los costes.

Nominet analizará los resultados de esta consulta pública en base a sus sugerencias y publicará la decisión en su Web.

Si quereis participar en el proceso o leer más información, podeis hacerlo aquí.

.co.za: Del todo vale a la confusión general

.za (Sudáfrica) | Jurismática 14 de enero de 2007 Tiempo estimado de lectura: 2,14 minutos.

telkombusiness.co.za fue registrado por un competidor de Telkom. Desde que Sudáfrica se unió a Angola como uno de los pocos países del mundo que no tiene reglas para la resolución de disputas de dominios, la única manera que tiene Telkom de recuperar el dominio es una demanda legal alegando marca registrada. Sin embargo, la ley de marcas exige que la marca sea utilizada para que la infracción tenga lugar. Como tienen aparcado el dominio y no apuntan a ninguna web no hay delito ni base para la devolución del dominio.

A efectos prácticos, cualquier persona puede registrar cualquier marca registrada disponible a aparcarlo sin apuntar a ningún sitio, con la esperanza de que le compren el dominio o de que ese dominio no se use si eres un competidor de la marca original.

No solo empresas locales se ven afectadas por esta práctica abusiva, también marcas extranjeras que ven aparcados sus dominios .co.za.

El coste de una demanda legal de marca registrada cuesta más de 100.000 rands (13.095 €) y dura años. El mismo proceso legal en Namibia y demás países de la periferia cuesta menos de 10.000 rands y se resuelve en días.

A pesar de que las reglas de resolución de conflictos de dominios fueron aprobadas el 22 de noviembre de 2006 en Sudáfrica, llevará años llevarlas a efecto.

En 1999 se desarrollaron las reglas internacionales de resolución de conflictos para dominios en extensiones como .com, .net, .org y otros. Estos procedimientoas son adminstrados de manera rápida y online por varias agencias, como la WIPO (World Intellectual Property Organisation). Varias empresas locales como Nandos, Sanlam, Truworths y SAA acudieron a la WIPO para recuperar sus dominios. Ahora varios países como Namibia, Australia, Francia e Irlanda simplemente envían sus demandas de sus ccTLD locales al Sistema Internacional de resolución de conflictos.

Sudáfrica debería haber seguido su ejemplo, pero el sistema que aprobó recientemente requiere que se acrediten los proveedores de resolución de disputas, la formación de expertos que actúen como panelistas y el pago de elevadas tasas.

El nuevo sistema implica que ambas partes estén de acuerdo en enviar la disputa a una tercer aparte que efectúe el Arbitraje, sin embargo, el registro actual de los .co.za no contempla dicho acuerdo.

Uniforum, el actual administrador del .co.za tendrá que incluir ese acuerdo, y aunque lo haga, no será seguro que sea retroactivo, pues si lo fuera cualquiera de los actuales 282.000 dominios registrados podría ser excluido.

Aunque Uniforum si está de acuerdo en cambiar lo que sea necesario para que el registro de dominios soporte la resolución de conflictos, se niega a obligar a que los usuarios estén forzados a usar los dominios que registren.

Ante toda esta maraña legal, los que seguro que salen ganado son los abogados que harán buena caja con la confusión general, estancamiento legal y juicios que se avecinan sobre este ccTLD.

(Fuente http://www.mybroadband.co.za)

Transferido el dominio «entradas.es» por decisión de la OMPI.

Jurismática 12 de enero de 2007 Tiempo estimado de lectura: 2,20 minutos.

(Fuente: Iurismatica )

La OMPI publica hoy la decisión del panel administrativo sobre el litigio por el nombre de dominio "entradas.es". Este litigio por un dominio tan jugoso como entradas.es, venía ya de lejos tal y como lo exponía dirson en su blog. En lo que parece ser el desenlace final (a la espera de ver si alguna de las partes acude a la jurisdicción ordinaria) el dominio "entradas.es" será transferido, por la decisión del panelista, a la empresa Transacciones Internet de Comercio Electrónico, S.A.

La parte demandante basaba sus pretensiones en la titularidad de las marcas entradas.com y entradas.es, que además cuenta con otros dominios relacionados con las entradas (como son entradas.com, entradas.net, cinentradas.com, etc.) y sobre todo en la mala fe de la parte demandada porque conocía de la existencia previa y notoria del dominio entradas.com y su interés de lucrarse atrayendo usuarios a su web.

Por otro lado, la parte demandada entiende que el dominio es un genérico, que en la actualidad todavía se está desarrollando el portal y que en ningún caso ha habido mala fe en el registro del nombre de dominio y que la parte demandante no ha podido demostrar dicha mala fe.

El panelista concluye la decisión reconociendo:

1º Que existe una evidente identidad entre las marcas registradas y los nombres de dominio.

2º Que el demandado no ha demostrado que exista un derecho e interés legítimo. En este caso no le ha servido como prueba los documentos aportados por el demandado en los que se establecían los planes de desarrollo del nombre de dominio.

3º Y creo que al final el argumento que ha sido determinante para el panelista: La mala fe en el registro. El panelista a través de una afirmación categórica establece que "queda patente que el demandado ha adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de atraer, con ánimo de lucro, a usuarios de Internet a su página web perturbando a su vez la actividad comercial de la Demandada, al crear confusión en el consumidor". De hecho, concluye que "para el experto resulta altamente probable que la demandada al momento de solicitar el nombre de dominio en disputa haya tenido conocimiento de los derechos e intereses legítimos en que la demandante ha amparado su pretensión en este procedimiento".

A mi entender y siempre salvo mejor opinión, dejando a parte que no me gusta nada que en una decisión se utilicen términos como "altamente probable" (una cosa es o no es, pero lo que no puede ser es "altamente probable" ¿es esto justicia?), creo que el panelista se ha dejado llevar por su "sexto sentido", ese sexto sentido que establece que un dominio genérico, registrado bajo un ccTLD, por una "empresa" sita en un posible paraíso fiscal y encima estacionado en un parking de dominios tiene una alta probabilidad que se haya registrado para "especular con él". ¿Es esto razón suficiente para quitárselo?

(Sentencia WIPO completa de entradas.es)

Nuevo robo de un dominio generico: mundial.com

Jurismática | Robos de Dominios 9 de enero de 2007 Tiempo estimado de lectura: 5,50 minutos.

En esta ocasión la disputa arbitrada y mediada desde la OMPI por el nombre de dominio mundial.com (registrado bajo Entorno)  tiene como partes a Mundial S.A. Productos de Consumo (demandante) y Movie Name Company S.L.(demandado) representado por Miguel García Quintas.

Según parece, mundial S.A. es una empresa dedicada desde 1896 a la fabricación y comercialización de una variada gama de productos: cuchillería, tijeras de costura, instrumentos de manicura… Es una empresa que usa su marca en Brasil desde 1948 y exporta sus productos a más de 70 países. Mundial S.A. es titular de numerosos registros como la marca MUNDIAL o similar.

En la sección de Alegaciones de las Partes de esta disputa el demandante explica que el nombre de dominio controvertido, mundial.com, es idéntico o similar a la marca MUNDIAL, que el demandado no tiene ningún derecho o interés legítimo y que ha sido registrado y usado de mala fe. Según Mundial S.A., el demandado no está haciendo uso legítimo o justo del nombre de dominio en controversia.

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Ryanair pierde su demanda para conseguir www.ryanaircampaign.org

Jurismática 30 de diciembre de 2006 Tiempo estimado de lectura: 2,32 minutos.

Ryanair ha perdido el caso que emprendió para adueñarse de un dominio comprado por un cliente descontento con su servicio.

La WIPO (World Intellectual Property Organisation) ha rechazado la petición de la compañía aerea sobre el dominio www.ryanaircampaign.org.

Esta web se la criticaba e informaba a los usuarios de como tramitar sus quejas y demandas a RyanAir. Fue puesta online por el londinense Michael Coulston a mediados de este año. Esta actividad no fue alegada en ningún momento en la demanda de Ryanair, dado que no conllevaba ninguna actividad comercial.

Ryanair argumentaba que el dominio infringía sus marcas registradas, pero la WIPO ha sentenciado que no cree que el dominio se esté usando con mala fe ni el demandado tenga un interés comercial en él.

Ryanair tiene las siguientes marcas registradas en la Unión Europea:
RYANAIR (5 de diciembre de 2005, número de registro E4168721)
RYANAIR.COM THE LOW FARES WEBSITE (27 de Marzo de 2001, número de registro E1493329)
RYANAIR THE LOW FARES AIRLINE (29 de Enero de 1999, número de registro E446559)
RYANAIR (17 de noviembre de 1999, número de registro E338301)
RYANAIRHOTELS.COM (9 de Enero de 2006, número de registro E4187721).

También tiene registradas en Francia:
RYANAIR, LA COMPAGNIE LA MOINS CHÉRE (24 de Septiembre de 1999, número de registro 99 786365)
RYANAIR (16 de Junio de 1995, número de registro 99 553045).

Para que la WIPO hubiera fallado en favor de RyanAir tiene que verificar el cumplimiento de estas condiciones:

(1) El nombre del dominio es igual o confusamente similar a la marca registrada.

(2) El demandado no tiene derechos o intereses legítimos sobre el dominio.

(3) El dominio se ha registrado o usado de mala fe.

El panelista, David H. Bernstein estima que la primera condición se da, al ser el dominio una concatenación de una palabra a Ryanair, es confusamente similar.

Sobre la segunda condición estima que el demandado ha utilizado el dominio para expresar sus opiniones sobre Ryanair sin ningún ánimo de lucro o interés comercial. El derecho le asiste en este caso, pues son críticas legítimas ("legitimate free speech") vertidas en una web, que además es diferente (y advierte en ella del hecho) a la de Ryanair, no pudiendo dar lugar a confusiones.
 
Para que se de la tercera condición, debe suceder alguna de estas circunstancias:

(a) Se ha registrado o adquirido el dominio con propósito de venderlo o alquilarlo al demandante o a un competidor suyo por una cantidad que exceda claramente el coste que tuvo ese domnio para el demandado.

(b) Se ha registrado o adquirido el dominio para evitar que el legítimo dueño de la marca o servicio registrado pueda hacerlo.

(c) Se ha registrado o adquirido el dominio para interferir o pertubar los negocios o actividad comercial del demandante.

(d) Se pretende atraer tráfico hacia el dominio con ánimo de lucro usando la confusión entre la marca, producto o servicio ofrecido por el demandante y el nombre de dominio en liza.

El panelista también estima que esta condición no se da al ser una web no comercial y no haberse demostrado por el demandante ninguna de las circunstancias anteriormente citadas.

Curiosamente Ryanair tuvo éxito al arrebatarle a Coulston otro dominio: www.ryanair.org.uk
Presentaron la demanda en Nominet UK, responsables del ccTLD .uk y la ganaron porque la panelista, Anna Carboni, dijo que el registro había sido abusivo, dado que el nombre del dominio es exactamente igual a Ryanair.

Con el Guggenheim no se juega

Jurismática 24 de diciembre de 2006 Tiempo estimado de lectura: 1,47 minutos.

El Museo Guggenheim de Bilbao ha presentado en diciembre de 2006 una demanda contra una inmobiliaria de la capital vizcaína (INMOBILIARIA GUGGEN, S.L), que utilizaba la denominación "Guggen" para identificarse. La pinacoteca considera que la empresa ha vulnerado su derecho exclusivo de marca sobre esta denominación, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La demanda será resuelta por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, que ya ha admitido a trámite la solicitud del museo y ha emplazado a la inmobiliaria a que conteste a la denuncia o cese inmediatamente en la utilización de este nombre, al considerar "público y notorio" que utiliza la expresión "Guggen" para darse a conocer en el mercado inmobiliario vizcaíno, como se puede constatar en sus anuncios de prensa.

La demanda afirma que la expresión "Guggenheim" es un apellido que identifica a la Fundación que promueve diversos museos en todo el mundo, puesto que tiene delegaciones en Bilbao, Venecia o Nueva York. El museo bilbaíno considera que su derecho de marca sobre tal apellido se ve vulnerado por la inmobiliaria que, de este modo, se aprovecha del prestigio de la marca en beneficio propio.

La pinacoteca recuerda que no ha concedido, en ningún momento, autorización a la empresa inmobiliaria para que se identifique con la denominación de su propiedad. En este sentido, explica que ya ha habido comercios o establecimientos de hostelería que han pretendido utilizar esa marca protegida, pero que, ante los requerimientos efectuados en su momento, cesaron en su uso.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao tendrá que aplicar la Ley de Marcas, en la que se basa el museo Guggenheim para sostener su demanda, y determinar si existe o no un derecho exclusivo de la Fundación para emplear la denominación "Guggenheim"  con fines comerciales y evaluar si también tiene algún tipo de derechos sobre la palabra "Guggen". 

A nivel de dominios, sorprende comprobar como la Fundación Guggenheim no ha estimado interesante comprar (están libres a día de hoy):

guggen.es 
guggen.com.es
guggenheim.com.es
guggen.org
guggen.info
guggen.biz
guggen.us
guggen.name

Habiendo comprado:

guggenheim.com
guggenheim.org
guggenheim.net
guggenheim.us

Por cierto guggen.net pertenece a una organización musical alemana y guggenheim.es está comprado, pero sin uso por un particular de Santa Cruz de Tenerife.

(Fuente: Europa Press)

La ICANN determinará la información a mostrar en el whois

ccTLD | General | Jurismática 27 de noviembre de 2006 Tiempo estimado de lectura: 1,09 minutos.

Leía ayer domingo en la ICANN y hoy en el blog de Juan Pablo Sueiro que se acaba de lanzar el periodo de Comentarios Públicos sobre qué información debe dar el Whois de los gTLD. Un tema relacionado con la privacidad en los datos del whois de los dominios.

El periodo de comentario público durará del 24 de noviembre de 2006 hasta el 15 de Enero de 2007. Pasado ese periodo, se considerarán esos comentarios y se preparará un informe para el Consejo GNSO.

Este  Consejo debatirá a principios del año 2007 y elaborará una recomendación final a la ICANN, que a su vez, relizará su propio debate y votación final.

La propuesta girará en torno a determinar qué información deberá dar el whois.Se propone que sea pública:

1. El nombre del dominio.
2. El nombre de los DNS primario y secundario.
3. La identidad del Agente Registrador.
4. La fecha de creación del dominio.
5. La fecha de expiración del dominio.
6. El nombre y dirección postal del propietario de dominio.
7. El nombre, dirección postal, email, teléfono y número de fax (si lo tiene) del contacto técnico.
8. El nombre, dirección postal, email, teléfono y número de fax (si lo tiene) del contacto administrativo.

También se determinará la mejora del proceso por el cual se investigará y corregirá información incorrecta en el whois.

Informe preliminar

Dirección a la que mandar comentarios: whois-services-comments@icann.org

Dominios .bank

Jurismática | Propuestas 13 de noviembre de 2006 Tiempo estimado de lectura: 0,31 minutos.

En vistas a la escalofriante proliferación de webs de phishing, son ya algunos los que proponen que los bancos dejen de operar bajo dominios .com para evitar así este tipo de sites. Solicitando de este modo, que se cree el dominio exclusivo para bancos: .bank

Phishing

Cierto es, que difícilmente se verán algún día webs de phishing o de suplantación bajo dominios .gov, .edu.mil… puesto que están reservados para los gobiernos de cada país y ninguna persona de a pie puede acceder a registrar dominios typo bajo estas extensiones. Con el dominio .bank el objetivo sería el mismo: tener un dominio al alcance solo de entidades financieras y bancos.