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Jurismática

El caso del banco Ve por Más

.mx (México) | Jurismática 28 de octubre de 2008 Tiempo estimado de lectura: 1,38 minutos.

En estos tiempos que corren de falta de liquidez, un banco mexicano con el sugerente nombre de Banco Ve por Más ha perdido la WIPO que presentó para obtener el dominio Voypormas.com (Caso D2008-1201).

El banco, perteneciente al Grupo Ve por Más, posee varias marcas registradas VE POR MAS. La demandada con sede en Florida, tiene en el dominio desde el 6 de junio de 2007 una web con información sobre empleo y gestión de curriculums.

El 16 de mayo de 2008, el demandante remitió al demandado un requerimiento por escrito en el que instaba a transferirle el dominio, alegando que su registro y uso constituían una violación de sus marcas registradas VE POR MAS. El demandado respondió el 21 de mayo de 2008, ofreciéndole dos posibilidades: Participar en el proyecto empresarial vinculado al dominio, pagando la cantidad de 250.000$ o adquirir la totalidad del proyecto (incluyendo el dominio) por 500.000$.

El demandante alegó mala fe en este ofrecimiento y confusión con sus marcas registrada al ser el dominio similar, cambiando únicamente la conjugación del verbo ir.

El experto único, Albert Agustinoy Guilayn, se centró en esto último para denegar la demanda. Tanto el Nombre de Dominio como las marcas del demandante se basan en la construcción de sendas frases que combinan el verbo “ir” en modos y personas distintos con las palabras “por más”.

El experto considera que si bien el dominio tiene un parecido con las marcas del demandante, no considera que sean lo suficientemente similares como para crear confusión con tales marcas pues los únicos términos que podrían entrar en conflicto con dicho dominio son las palabras “por más”, no siendo distintivos ambos términos.

Para concluir afirma que la respuesta dada al requerimiento remitido por el demandante plantea dudas respecto a la buena fe del demandado. Sin embargo,como el demandante no ha probado que el dominio sea confusamente similar a sus marcas, se abstiene de realizar el análisis de las dos restantes condiciones (Ausencia de derechos o intereses legítimos por parte del demandado y que el demandado ha registrado y usado el dominio de mala fe).

Demanda judicialmente al Comité Olímpico de EEUU antes de que se resuelva la WIPO

Jurismática 23 de septiembre de 2008 Tiempo estimado de lectura: 2,47 minutos.

Stephen Frayne (estudiante de MBA de 29 años) no ha esperado a ver cómo se resuelve el procedimiento administrativo vía WIPO que le abrió por Chicago2016.com el Comité Olímpico de los Estados Unidos (USOC) y le ha interpuesto una demanda judicial.

El argumento utilizado por Frayne no puede ser más clásico, pero no por ello menos legítimo. Dice que el USO ha violado los derechos que le concede la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Pensaba usar el dominio para crear un foro abierto que debata las consecuencias de unos Juegos Olímpicos en Chicago y analice si el dinero público podría tener mejor uso que gastarlo en esta candidatura. La demanda también menciona la amenaza de la empresa japonesa Domain Trade de ponerle una WIPO por el dominio Tokyo2016.com.

Además, y siempre de acuerdo con el texto de la demanda, el USOC intentó comprar el dominio antes de iniciar el procedimiento administrativo.

El 14 de noviembre de 2007 Frayne tuvo una charla con Stiers, del USOC, en las oficinas de Chicago 2016. Frayne le informó que iba a montar una web para debatir públicamente si era interesante para los ciudadanos de Chicago conseguir los Juegos Olímpicos, algo que no tendría cabida en los medios de comunicación locales y que por eso el dominio no estaba en venta.

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No tiene precio

Jurismática 16 de septiembre de 2008 Tiempo estimado de lectura: 2,55 minutos.

MasterCard acaba de recuperar el dominio notieneprecio.com vía WIPO (caso MasterCard International Incorporated v. Alberto Gomez Pérez).

MasterCard tiene la marca registrada en España  MASTERCARD… NO TIENE PRECIO, país de donde es el demandado.  La campaña publicitaria PRICELESS que comenzó en 1997, se extendió a España  en 2000 (NO TIENE PRECIO). El dominio fue registrado en 2003. 

El demandante afirma que como resultado de esas campañas la frase "No tiene precio" se asocia exclusivamente con MasterCard.

El demandado alega que la frase "no tiene precio" es usada comúnmente para designar aquello que "el dinero no puede comprar". La intención de MasterCard de apropiarse de una frase hecha constituye un abuso. Dice que la web a la que dirige el dominio es humorística y su contenido difiere de la actividad del demandante, que la marca fue registrada con posterioridad al dominio y que el demandante debe demostrar que el dominio fue registrado y usado de mala fe.

Las consideraciones más significativas del panelista único Miguel B. O’Farrell fueron las siguientes:

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Cuando dos dominios son ligeramente diferentes

Jurismática 26 de agosto de 2008 Tiempo estimado de lectura: 1,13 minutos.

Nada más y nada menos que 128 fueron los dominios que quería obtener el cofundador de Paypal Max Levchin (en la foto) y su empresa de widgets Slide, Inc a través de una UDRP presentada en el National Arbitratrion Forum (caso Slide, Inc. v. Daniel Bryan).

Max Levchin

Daniel Bryan había registrado slidetv.com. En Marzo de 2008 Slide, que tiene la marca registrada SLIDE, contactó con él para comprarle el dominio. En vez de venderlo, registró otros 127 dominios que contenían slidetv como myslidetv.com, slidetvafrica.com, slidetvamerica.com, slidetvargentina.comslidetvbrasil.com, slidetvarts.com, slidetvb2b.com, slidetvbeer.com, slidetvcharity.com, slidetvchat.com, slidetvclassifieds.com, slidetvcollege.com, slidetvphotos.com.

El panelista averiguó que el registro de slidetv.com (16/01/2006) era previo al registro de la marca SLIDE (7/11/2006) y que el dominio estaba desarrollado, pretendiendo crear la marca SLIDETV. Registró otros 127 dominios con la intención de expandir la marca.

Sin embargo denegó la demanda por otro motivo. Consideró que slidetv.com no era confusamente similar a slide.com. La similaridad de marcas o ausencia de ella depende del contexto. En el contexto de Internet, los usuarios son conscientes de que dominios para diferentes sitios web pueden ser a veces bastante parecidos, debido a una necesidad de economía en el lenguaje, y que diferencias muy pequeñas son importantes.

No es la primera vez que sucede, ya que en el caso Cigarettes Cheaper!, Inc. v. World Wide Brands el panelista  estimó lo mismo respecto al dominio cigarettescheap.net y la marca registrada CIGARETTES CHEAPER. En ambos casos además los dominios están compuestos por términos genéricos (slide, tv, cigarretes, cheap). 

El derecho a criticar al Comité Olímpico Internacional

Jurismática 25 de agosto de 2008 Tiempo estimado de lectura: 1,49 minutos.

El australiano Richard Freeman registró el dominio olympic.tv el 12 de julio de 2000. En otoño de 2000 el Comité Olimpico Internacional le mandó dos cartas informándole de la violación de marca registrada. El COI monitorizó el dominio y dos años después, al ser renovado, le envió una nueva carta. Al no recibir respuesta, inició un procedimiento administrativo en el National Arbitration Forum para recuperar el dominio (caso International Olympic Committee v. Richard Freeman).

El argumento principal de Richard era que había registrado el dominio para criticar al COI mediante una web no comercial de protesta, a la cual tiene derecho legítimo según la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

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Chantaje al Comité Olímpico de los Estados Unidos

Jurismática 22 de agosto de 2008 Tiempo estimado de lectura: 1,47 minutos.

"Si pierdo con una WIPO, apelaré en los tribunales con mi abogado. Sabeis muy bien que el tiempo es clave aquí. Los Juegos Olímpicos de verano están a la vuelta de la esquina y a menos que querais tener la web para el 2004, la NBC y otros tendrán que rascarse el bolsillo. Podeis tener el dominio ya si me haceis una oferta razonable, no 1000$".

Estas fueron las últimas palabras enviadas vía email por Syed Hussain al abogado del Comité Olímpico de Los Estados Unidos (USOC) Kelly Maynard.

El 2 de febrero de 2000, el USOC y la NBC publicaron una nota de prensa según la cual  habían llegado a un acuerdo para montar durante el segundo trimestre del año una web dedicada a la venta de merchandising de cara a los Juegos Olímpicos de Sydney (U.S. Olympic Store).

Ese mismo día Hussein registró usolympicstore.com. El 29 de febrero Maynard contactó telefónicamente con Hussein para informarle que su acción violaba las leyes de los Estados Unidos. Durante la conversación Syed dijo que estaba suscrito a varios servicios de noticias y que en función de las noticias que recibe suele buscar en Internet dominios que puedan ser útiles, como es el caso. Indicó que no tenía intención de usar el dominio de manera comercial y que podría transferírselo por 1.000$.

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Chicago quiere el dominio olímpico .com

Jurismática 15 de agosto de 2008 Tiempo estimado de lectura: 2,04 minutos.

El Comité Olímpico de los Estados Unidos ha iniciado un procedimiento administrativo vía WIPO contra Steve Frayne por el dominio Chicago2016.com (caso D2008-1079).

Chicago (7.4 puntos) junto con Madrid (8.4 puntos), Tokio (8.6 puntos) y Rio de Janeiro (6.8 puntos) son los candidatos a celebrar los Juegos del 2016. Los miembros del COI elegirán la sede de los Juegos el 2 de octubre de 2009 en Copenhague.

Chicago, que ya posee el dominio Chicago2016.org para su candidatura, quiere también el .com, que no deja de ser un dominio genérico. Chicago2016.com fue registrado el 8 de Agosto de 2004, justo 4 días antes de que se registrara Chicago2016.org. La fecha induce a pensar que Steve era consciente de la candidatura de Chicago. De momento no le ha dado uso al dominio, más allá de dejar un email de contacto.

Madrid y Tokio no tienen el dominio correspondiente, aunque Rio sí ya que registró Rio2016.com.  Existe un claro precedente, precisamente con Madrid, ya que en 2003 obtuvo vía WIPO (caso MADRID 2012, S.A. v. Scott Martin-MadridMan Websites) los dominios madrid2012.com, 2m12.com, 2m12.info y 2m12.org.

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Usted se ha cambiado de apellido para tener derechos sobre un dominio

Jurismática 12 de agosto de 2008 Tiempo estimado de lectura: 2,30 minutos.

La conocida empresa de juguetes californiana Mattel, fundada en 1945 por Harold Matson y Elliot Handler (de ahí el nombre de Matt-El), inició a finales de 2004 un procedimiento administrativo contra Gopi Mattel (en la foto) por el dominio mattel.org (caso número FA0411000372847: Mattel, Inc. v. Gopi Mattel)

Gopi Mattel

Mattel, aparte de ser poseedora de la marca desde 1963 alega que el demandado se ha cambiado el apellido de Muthyal a Mattel para exigir derechos sobre el dominio, por el cual además no es conocido. El dominio fue registrado de mala fe, pues es poco probable que no conociera la marca Mattel en el momento del registro y es usado de mala fe pues el último uso que le ha dado es el poner publicidad PPC aprovechándose de la fama de la marca Mattel.

La defensa, llevada por el abogado y domainer Ari Goldberger, esgrimía que Mattel era el apellido de Gopi desde que en 1996 (5 años antes de que registrara el dominio) se convirtiera en ciudadano de los Estados Unidos. Es conocido por ese apellido como demuestran, entre otros documentos, su Certificado de ciudadanía o carnet de conducir. Por lo tanto tiene interés legítimo en el dominio.

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Secuestro inverso de dominios

Jurismática 11 de agosto de 2008 Tiempo estimado de lectura: 2,42 minutos.

La empresa State Fund Mutual Insurance (Minnesota, USA) no sólo no ha obtenido el dominio sfm.com, sino que además el panel, compuesto de tres expertos, ha encontrado evidencias de secuestro inverso de dominios

El demandado en el caso State Fund Mutual Insurance Co. v. QTK Internet/Name Proxy era  Damian Macafee, muy bien representado por el abogado y domainer ($110.000, ¿sí o no? Rápido) Ari Goldberger (en la foto), de la firma  ESQwire.com (New Jersey, USA).

Ari Goldberger

El demandante alegaba tener derechos de marca registrada basadas en el uso comercial de SFM desde 1997 y que el dominio fue registrado y usado mala fe. Ari exponía que el demandante no tenía derechos de marca protegidos con anterioridad al 2006, 7 años después del registro del dominio y que no aportaba pruebas del registro o uso de mala fe.

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Antonia Ruiz López de Gil-Vega demuestra su mal hacer en el caso sigla.es

Jurismática | WIPO 27 de junio de 2008 Tiempo estimado de lectura: 5,37 minutos.

Dilecta Antonia Ruiz López de la empresa Gil-Vega (Oficina de Propiedad Intelectual):

Poca seriedad y mal hacer. Eso es lo primero que me viene a la cabeza cuando leo la resolución dictada por usted como panelista en el caso sigla.es y tras haber leído la defensa completa del demandado.

Usted ya empezó mal, entregó la resolución fuera de plazo, y tal vez de ahí provenga la mala calidad de este su trabajo, aunque lo dudo…

Así mismo Antonia Ruiz López, seguramente usted no sea consciente que ha quedado muy por debajo de lo que se espera de un panelista en materia de controversia de dominios, en este caso con la disputa del nombre de dominio sigla.es. Tal es así,  que parece que lo que usted sabe de dominios cabe en una servilleta, en cambio, con lo que no sabe se podrían escribir varios libros.

Por citarle sólo unos conceptos esenciales que parece que usted no tiene, le informo que el dominio sigla.es es un genérico, y como tal, puede haber varias partes que tengan interés legítimo en el mismo y ninguna de ellas puede reclamar derechos exclusivos sobre dicho dominio.

El demandante es Vipsa, S.A. Grupo Sigla (grupovips.com) y es su labor como tal demostrar que es ampliamente reconocido por el dominio íntegro en relación a los productos o servicios que ofrece (aunque no facture por ello, léase BioDelivery Sciences International, Inc. v. HLK Enterprises).

A pesar de que este grupo afirme que "VIPS es la marca más importante del Grupo SIGLA", no hay prueba alguna de que sea notoria y ampliamente conocida por SiglaEs más, su actividad comercial se desarrolla a través de otras marcas (restaurantes Gino’s, Lucca, Paparazzi, Mood, Root, The Wok, El Bodegón, Iroco, Teatriz y Tattaglia). Paradójicamente, usted afirma con rotundidad pasmosa y sospechosa que "la notoriedad de la Marca ha sido suficientemente acreditada por la Demandante". Antonia Ruiz López, o usted se cree todo lo que le dicen, o se debe creer usted que todos los demás nos chupamos el dedo.

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