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En estos tiempos que corren de falta de liquidez, un banco mexicano con el sugerente nombre de Banco Ve por Más ha perdido la WIPO que presentó para obtener el dominio Voypormas.com (Caso D2008-1201).

El banco, perteneciente al Grupo Ve por Más, posee varias marcas registradas VE POR MAS. La demandada con sede en Florida, tiene en el dominio desde el 6 de junio de 2007 una web con información sobre empleo y gestión de curriculums.

El 16 de mayo de 2008, el demandante remitió al demandado un requerimiento por escrito en el que instaba a transferirle el dominio, alegando que su registro y uso constituían una violación de sus marcas registradas VE POR MAS. El demandado respondió el 21 de mayo de 2008, ofreciéndole dos posibilidades: Participar en el proyecto empresarial vinculado al dominio, pagando la cantidad de 250.000$ o adquirir la totalidad del proyecto (incluyendo el dominio) por 500.000$.

El demandante alegó mala fe en este ofrecimiento y confusión con sus marcas registrada al ser el dominio similar, cambiando únicamente la conjugación del verbo ir.

El experto único, Albert Agustinoy Guilayn, se centró en esto último para denegar la demanda. Tanto el Nombre de Dominio como las marcas del demandante se basan en la construcción de sendas frases que combinan el verbo “ir” en modos y personas distintos con las palabras “por más”.

El experto considera que si bien el dominio tiene un parecido con las marcas del demandante, no considera que sean lo suficientemente similares como para crear confusión con tales marcas pues los únicos términos que podrían entrar en conflicto con dicho dominio son las palabras “por más”, no siendo distintivos ambos términos.

Para concluir afirma que la respuesta dada al requerimiento remitido por el demandante plantea dudas respecto a la buena fe del demandado. Sin embargo,como el demandante no ha probado que el dominio sea confusamente similar a sus marcas, se abstiene de realizar el análisis de las dos restantes condiciones (Ausencia de derechos o intereses legítimos por parte del demandado y que el demandado ha registrado y usado el dominio de mala fe).

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