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Jurismática

La desacertada demanda judicial de Transamerica contra Moniker

Jurismática 29 de septiembre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,24 minutos.

La compañía de seguros Transamerica demandó a Moniker afirmando que poseía dominios que infringían sus marcas registradas y que utilizaba entidades ficticias para ocultar su propiedad (Demanda completa, 66 páginas).

Transamerica se quejaba, entre otras cosas, de que:

– Los procedimientos UDRP no proporcionan asistencia legal ni satisfacen daños y perjuicios (página 18).

– El Servicio servicio Moniker Privacy sólo revela los datos del propietario del dominio si hay un procedimiento UDRP que lo exige (página 18) -o una petición de los tribunales.

– Los clientes de Moniker se han visto involucrados en 380 casos UDRP (página 19) y viven en paraisos fiscales como Barbados, Bahamas, Dominica,… -esto es algo estadísticamente lógico, ya que Moniker es un Agente Registrador acreditado que gestiona más de 2.5 millones de dominios para sus clientes.

– Los clientes de Moniker que han registrado dominios que violan las marcas de Transamerica, como Domain Ventures, han perdido numerosos procedimientos UDRP abiertos contra ellos (página 24) y generan ingresos en parking a costa de las marcas de Transamerica.

Más tarde Transamerica enmendó su demanda diciendo que Moniker no poseía los dominios, pero que ayudaba a los propietarios a ocultar su identidad (Una mirada profunda al whois).

Y esta semana Moniker ha pedido que el caso sea sobreseido, argumentando que la demanda solo sería aplicable a los registrantes de dominios que supuestamente violan los derechos de marca de Transamerica, pero en ningún caso a Moniker, el servicio Moniker Privacy, o a su empresa matriz Oversee.net.

Después de este último movimiento, las dos partes han accedido finalmente a resolver el caso vía mediación, que tendrá lugar el 2 de Diciembre de 2009 en Miami.

Hay que recordar que la ley Communications Decency protege a Agentes Registradores y proveedores de hosting de responsibilidades subsidiarias por el contenido que la gente ponga usando sus servicios.

Utilizar un dominio sólo para servicios de email es un uso comercial legítimo

Jurismática 21 de septiembre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,32 minutos.

La empresa Kraft Foods es la compañía fabricante de alimentos norteamericana más grande de Estados Unidos y la segunda del mundo después de Nestlé. Fundada por James Lewis Kraft, que se dedicaba a vender queso a domicilio, opera en 155 paises ofreciendo más de 135 productos diferentes. Uno de ellos son las galletas Oreo (en la foto).

Las Oreo se vienen fabricando desde 1912. Kraft Foods Global Brands ha perdido un procedimiento administrativo WIPO para obtener el dominio oreo.nl (Caso DNL2009-0044).

El panelista único del caso, Alfred Meijboom, determinó que Kraft no había demostrado que el registrante del dominio y demandado (J.C. Van Winkel) no tenía derechos o intereses legítimos en el mismo. La marca OREO fue registrada en 2005 en Holanda y sólo a partir de 2008 se hizo una campaña publicitaria para introducir el producto en el país.

Por otro lado, el dominio fue registrado en Van Winkel en el año 2000 y lo utiliza sólo para servicios de email: "Hace más de 20 años tenía los subdominios oreo.atcmp.nl y oreo.atcomputing.nl, que me había facilitado mi empresa. En el año 2000, por mi cumpleaños, un amigo que trabajaba en un ISP me regaló el dominio oreo.nl. Bueno, lo podía utilizar, pero hasta el 2007 no estuvo a mi nombre, ya que antes no era posible tener dominios .nl si eras una persona física."

El utilizar un dominio sólo para servicios de email es un uso comercial legítimo. En el caso pao.com Pennsylvania Online utilizaba el dominio pao.com para dotar a sus clientes de cuentas de correo en webmail.pao.com.  Posteriormente puso el dominio en parking para cubrir su tasa de registro y que los clientes pudieran seguir usando esas cuentas de correo.

El panelista James A. Barker estimó que Pennsylvania Online había presentado evidencias de un uso comercial legítimo del dominio entre 1998 y 2006 al ofrecer servicios de email, constituyendo un interés legítimo en el mismo.

Casos parecidos, panelistas distintos, decisiones opuestas sobre dominios genéricos

Jurismática 18 de septiembre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,19 minutos.

Paul M. DeCicco, panelista del National Arbitration Forum, determinó en el Caso FA0907001275978 por los dominios autoblogreviews.com, autoblogreviews.net, autoblogreviews.orgautoblogreviews.info que AOL no había probado tener derechos sobre el término genérico AUTOBLOG: "El demandante debe probar el estatus de su marca a través de evidencias, no con conjeturas o insinuaciones.

Sólo hay trazas de pruebas circunstanciales que demuestren que el demandante ha copiado intencionalmente la marca del demandado en el dominio. De hecho, la explicación del demandado de cómo y porqué registró el dominio es más creible que la del demandante, que intenta demonizar al demandado (un estudiante) diciendo que a toda costa ha pretendido sacar dinero del fondo de comercio de AOL."

El panelista se pregunta, ironizando sobre el tema, porqué una compañía del calibre de AOL nunca ha solicitado la marca para AUTOBLOG: "El demandante dispone de una sofisticada y compleja maquinaria legal a su servicio además de sustanciales recursos económicos. No hay razones obvias que expliquen porqué no ha intentado conseguir la marca. Más aún cuando una marca registrada generalmente evita la necesidad de intentar demostrar  significados secundarios distintivos para el término en cuestión, ya que dichos derechos se presumen en un procedimiento UDRP (aunque puedan ser refutados)."

El mismo abogado de AOL, James R. Davis, llevó el Caso UDRP FA0905001261562 por el dominio AutoBlogNews.com. Sin embargo en esa ocasión otro panelista, Paul A. Dorf, dictaminó que AOL tenía derechos sobre el término genérico AUTOBLOG y le concedió el dominio. Los argumentos eran similares en ambos casos, pero con dos panelistas distintos hubo dos decisiones distintas y de signo opuesto.

(Fuente: Domain Name Wire)

¿Puede ser un dominio en sí mismo difamatorio?

Jurismática 17 de septiembre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,15 minutos.

Glenn Beck (en la foto) es un popular presentador de radio y televisión en Estados Unidos. Alguien registró el dominio glennbeckrapedandmurderedayounggirlin1990.com (Glenn Beck violó y asesinó a una jovencita en 1990) poniendo privacidad en el whois.

Glenn Beck

El dominio dirige a una web en cuya parte inferior se dice claramente que es una parodia / sátira de las tácticas usadas por Glenn Beck para insinuar, hacer demagogia, difundir rumores y desinformar (Por ejemplo, Obama es racista). En la web dicen "…no estamos acusando a Glenn Beck de violación y asesinato, de hecho creemos que no lo hizo, pero a veces dudamos cuando no ha podido negar esas horribles alegaciones…"

El dominio podría ser objeto de una demanda por difamación. Los abogados de la empresa de Beck, Mercury Radio Arts, se han puesto manos a la obra. Lo primero que han hecho es ponerse en contacto con el Agente Registrador NameCheap para tratar de averiguar quién es el propietario del dominio.

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En una reciente decisión el experto único José Carlos Erdozain desestimó la demanda de la empresa Exiopia S.L. por el dominio genérico ofertas.es (Caso DES2009-0024).

Una vez más una empresa, en esta ocasión Exiopia, quería obtener un dominio genérico por vía demanda administrativa, ya que no pudo conseguirlo con el manido requerimiento para el traspaso del dominio ni quería pagar la cantidad que se le pedía. En lo que va de mes Domisfera ya ha publicado varios casos recientes con demandas denegadas sobre dominios genéricos. Incluso en uno de ellos se afirmaba que había tenido lugar un abuso del procedimiento administrativo: El multimillonario Li Ka Shing y el intento de secuestro inverso de dominios, Jorge Campanillas: Primera decisión del 2009 que desestima una demanda para un dominio .es y Dos grandes empresas no obtienen dominios genéricos vía demanda administrativa.    

Cabe señalar que la forma rastrera y execrable que ha tenido de actuar la empresa Exiopia SL con sede en León por conseguir un dominio que no le pertenece, haciendo un uso desvirtuado y viciado del UDRP,dice mucho de esta empresa con la que mejor no tener negocios y nada que ver. Cuanto más lejos de estos caraduras, mejor.

Exiopia S.L.
Domicilio HERMANOS LA SALLE 10, 3
Población ASTORGA
Provincia LEON
Código Postal 24700
País España

La Demandante fue creada en 2001 y esgrime tener las siguientes marcas registradas *%€! ww OFERTAS.ES, *%€! ww OFERTA.ES y OFERTADSL.COM. Todas ellas son más de dos años posteriores al registro del dominio en liza que se efectuó el 12 de diciembre de 2005.

También tiene los dominios oferta.es, ofertas.net y ofertasadsl.com.

Alega que el dominio es idéntico o similar hasta el punto de causar confusión con las marcas y dominios de los que es titular, y sobre los que alega poseer "Derechos Previos".

Y dice también que el dominio fue registrado y está siendo usado de mala fe. ¿La razón?

– Que la Demandada no puede desconocer los derechos previos de la Demandante como consecuencia del requerimiento efectuado (se intentó poner en contacto con la Demandada sin éxito, al objeto de requerirle el traspaso del dominio).

– Que solicita una elevada cantidad de dinero por el traspaso del dominio, siendo la venta el único uso acreditado, a juzgar por los anuncios de ofrecimiento de venta que se pueden ver en la página web.

– Que hay una ausencia de contacto entre la Demandante y la Demandada, pese al requerimiento efectuado, lo que debe considerarse como una forma de dilatar la resolución de la controversia.

El panelista señaló que aunque las marcas registradas son similares al dominio, dichas marcas son posteriores al registro. En cuanto a los intereses legítimos del demandado en el dominio, califica los argumentos del demandante como "declaración puramente retórica de la Demandante que no cuenta con respaldo probatorio alguno". Y es que partiendo de que el dominio es un término genérico, no se han presentado ninguna prueba que permita afirmar la notoriedad de la demandante bajo esa denominación. Más aún cuando opera desde 2001.

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El multimillonario Li Ka Shing y el intento de secuestro inverso de dominios

Jurismática 17 de agosto de 2009 Tiempo estimado de lectura: 2,11 minutos.

Li Ka Shing (en la foto) fue listado por la revista Forbes en 2009 como la decimosexta persona más rica del mundo por delante de Michael Bloomberg, atribuyéndole un patrimonio de 16.200$ millones.

Li nació en 1928. Su familia emigró a Hong Kong en 1940, huyendo de la guerra. Allí murió su padre en 1943 de tuberculosis. La enfermedad obligó a Li a dejar la escuela para hacerse cargo de su madre, su hermana y su hermano menor. A los 12 años trabajaba 16 horas al día. Vendía correas de reloj y flores de plástico. A los 17 fue nombrado responsable de ventas, y dos años después era director general.

En 1950, Li Ka-shing creó su propia empresa, Cheung Kong (en referencia al río Yangtze) con la que hizo fortuna vendiendo flores de plástico, que exportaba a Estados Unidos. Había comenzado su carrera en los negocios.

Li Ka Shing

Un panel compuesto por tres expertos ha dictaminado hace poco que dos de las empresas de Li son culpables intento de secuestro inverso de dominios (Caso D2009-0540)

Cheung Kong Limited y Cheung Kong Property Development Limited intentaron obtener el dominio 長江.com (Río Yangtze), que estaba en manos de Netego DotCom (Edmonton,Canada).

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Lead Networks Domain ha impugnado ante la AAA (American Arbitration Association) la decisión de la ICANN de no renovar su acreditación como Agente. Esta decisión viene derivada del incumplimiento de sus obligaciones, concretamente en los siguientes apartados:

Sección 3.4 del contrato firmado para ser Agente Registrador acreditado
Retención de datos de registro de dominios.

UDRP 16(a)
El Agente Registrador que recibe una decisión UDRP debe comunicar a demandante, demandado, proveedor UDRP e ICANN la fecha en que ejecutará dicha decisión (Supone un incumplimiento de la Sección 3.8 del contrato).

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Jorge Campanillas (en la foto) de Domain Protect ha publicado un artículo sobre la primera decisión en lo que va de 2009 (y ya estamos en Agosto) donde un experto de la OMPI desestima una demanda para un dominio .es y da la razón al demandado (Caso DES2009-0021 por el dominio genérico primerempleo.es).

Jorge Campanillas

En este caso, según el punto de vista de Jorge, que logró proteger con éxito el dominio, lo más relevante para el experto ha sido la falta de derechos previos (marcas y nombres comerciales), alegados por la demandante, para conseguir que la demanda sea aceptada.

El dominio primerempleo.es fue registrado el 10 de Septiembre de 2007. La sociedad Demandante, Grupo Primer Empleo Online S.L., fue constituida el 13 de enero de 2006. Solicitó el 25 de febrero de 2009, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la marca denominativa PRIMEREMPLEO (número M-2.865.345-9), para distinguir servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. La tramitación de esta marca fue suspendida, habiendo señalado el Examinador de la Oficina Española de Patentes y Marcas prohibiciones absolutas para su registro.  Por otro lado, la Ley de Marcas española sólo reconoce derechos de propiedad industrial a partir de la publicación de la concesión del registro.

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Dos grandes empresas no obtienen dominios genéricos vía demanda administrativa

Jurismática 4 de agosto de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,05 minutos.

Dos grandes empresas, Sears y Diners Club International han perdido la semana pasada los procedimientos administrativos que abrieron en el National Arbitration Forum.

Sears quería obtener los dominios my-gofer.biz, my-gofer.info, my-gofer.net, my-gofer.bizmygofer.info (Caso FA0906001267667). Sears había estado usando la marca registrada coincidente con los dominios (MYGOFER), pero el demandado, Dann J. Flesher, utilizaba my-gofer.org para un negocio no relacionado con el uso de Sears del término genérico.

Sobre los otros dominios, Sears decía que los links que tenían -estaban en parking- eran competencia de su servicio. También afirmaba que los dominios estaban a la venta citando el link de publicidad de GoDaddy "Domain Buy Service”.  Dann dijo que dichos dominios estaban inactivos y que era un procedimiento estándar del Agente Registrador ponerlos en parking. El panelista no tuvo dificultades en discernir que era una oferta generalista de los servicios de GoDaddy.

Diners Club International no consiguió obtener el dominio ContactDiners.com (Caso FA0906001266752). Aquí de nuevo se decía que el dominio estaba en parking, lo cual es hecho por GoDaddy automáticamente. El propietario del dominio se defendió alegando que solía comprar dominios con la palabra "contact" como ContactShoppers.com, ContactTourists.com, ContactGolfers.com. Diners Club no consiguió pasar ni el primer requisito, ya que el panel dijo, tras un extenso análisis comparativo, que el dominio no era confusamente similar a la marca registrada DINERS.

Análisis de la responsabilidad por los contenidos de una web

Desarrollo | Jurismática 3 de agosto de 2009 Tiempo estimado de lectura: 7,03 minutos.

Los dueños de la web mindoniense.com (uno de ellos, J.A.B., en la foto) han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Lugo (España) después de haber sido demandados por los comentarios que se realizaron en su página contra el Alcalde de Mondoñedo.

J.A.B.

Este es el primer caso de este tipo en el que la Audiencia Provincial se pronuncia y decide aplicar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y no la Ley de Prensa. Son situaciones diferentes: Un editor tiene facultades de control y supervisión, mientras que, como se examinará, en el foro es imposible si son contenidos ajenos, siendo evidente el riesgo de lesiones de otros bienes jurídicos (como el del demandante) pero por imperativo legal, no responderá el servidor o almacenador, como regla general, salvo cuando realice un acto positivo, más allá de la simple facilitación de un servicio, mediante la creación de contenidos propios o seleccionando ajenos, o cuando tenga conocimiento efectivo de que la información almacenada es ilícita, y finalmente no actúe con diligencias para retirar tales datos.

Según el artículo 16 de la LSSI referente a la Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos:

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