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Jorge Campanillas (en la foto) de Domain Protect ha publicado un artículo sobre la primera decisión en lo que va de 2009 (y ya estamos en Agosto) donde un experto de la OMPI desestima una demanda para un dominio .es y da la razón al demandado (Caso DES2009-0021 por el dominio genérico primerempleo.es).

Jorge Campanillas

En este caso, según el punto de vista de Jorge, que logró proteger con éxito el dominio, lo más relevante para el experto ha sido la falta de derechos previos (marcas y nombres comerciales), alegados por la demandante, para conseguir que la demanda sea aceptada.

El dominio primerempleo.es fue registrado el 10 de Septiembre de 2007. La sociedad Demandante, Grupo Primer Empleo Online S.L., fue constituida el 13 de enero de 2006. Solicitó el 25 de febrero de 2009, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la marca denominativa PRIMEREMPLEO (número M-2.865.345-9), para distinguir servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. La tramitación de esta marca fue suspendida, habiendo señalado el Examinador de la Oficina Española de Patentes y Marcas prohibiciones absolutas para su registro.  Por otro lado, la Ley de Marcas española sólo reconoce derechos de propiedad industrial a partir de la publicación de la concesión del registro.

El demandante había registrado el dominio primerempleo.com y alegaba que era un referente en el sector, y que como consecuencia de su fama, el periódico El País, en su artículo “En busca de trabajo”, publicado el 22 de enero de 2009, hizo referencia a esta web.

Decía que en 2005 había solicitado el registro del dominio, que fue denegado por "solicitudes anteriores" y que el demandado no ha hecho un uso propio del dominio, habiendo cedido su gestión a terceros, quienes insertan anuncios de pago.

Afirmaba que el demandado no ostenta derechos o intereses legítimos sobre el dominio, pretendiendo obtener con su registro el mayor lucro posible, como lo demuestra el hecho de que haya contestado cuando fue contactado indicando que la cifra que se le ofrecía (1.600€) era muy baja, habiendo dejado sin respuesta una nueva oferta de 3.000€.

La parte demandada alegaba que el demandante había reconocido tácitamente al Demandado como legítimo poseedor del dominio al haberse dirigido a él para tratar de negociar un posible traspaso del mismo, insistiendo en que el demandado no ha realizado actividad alguna para ofrecer el dominio y precisando que tan sólo se limitó a escuchar una posible oferta que pudiera ser de su interés, lo que ha de entenderse como la consecuencia lógica de aplicar las reglas de la oferta y la demanda a un negocio lícito, promovido a iniciativa del demandante, que no ha llegado a concluirse por falta de acuerdo.

Indicaba también que la cesión de la gestión de dominios a otra empresa, así como el parking es una actividad mercantil lícita que permite amortizar los gastos de mantenimiento de esos dominios durante las fases de desarrollo de las correspondientes páginas web.

Finalizaba diciendo que dado el carácter genérico y carente de distintividad del término "primerempleo", el mismo podría servir también a otros fines no estrictamente comerciales ni profesionales, sin que pueda ser monopolizado por el demandante.

El panel ha sido muy claro: "…en cualquier caso, se trata de una marca solicitada el 25 de febrero de 2009, es decir, en fecha muy posterior al registro del Nombre de Dominio, que fue realizado el 10 de septiembre de 2007; sin olvidar que el citado artículo 2 del Reglamento se refiere a “marcas registradas”. Por todo ello, la repetida solicitud de marca PRIMEREMPLEO no constituye un derecho previo."

Siendo así, el único derecho previo acreditado por el demandante consiste en la denominación social "GRUPO PRIMER EMPLEO ONLINE S.L.".

Y comparando el dominio con dicha denominación social el panel concluyó que no existe identidad y tampoco similitud hasta el punto de causar confusión:

"..ya que la mencionada denominación social está formada por varios vocablos que forman un conjunto distintivo inseparable, sin que ninguno de dichos vocablos destaque sobre los demás o pueda calificarse como dominante. En efecto, al realizar esta comparación, no cabe dar mayor relevancia a los dos únicos vocablos (PRIMER EMPLEO) que coinciden con el dominio, vocablos que además describen la actividad del demandante, por lo que no tienen por sí solos carácter distintivo, el cual sólo se puede predicar de la denominación social completa. Por todo ello se ha de concluir que dicha denominación no resulta confundible con el dominio."

Al no darse el primero de los requisitos exigidos, el experto no entra a valorar los demás requisitos: derechos o intereses legítimos así como el de la mala fe en el registro y uso del dominio.

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Domisfera » Articulo » Caso Ofertas.es: intento fallido de Exiopia SL por obtener vía UDRP un dominio genérico

18 de agosto de 2009 at 13:50

[…] Una vez más una empresa, en esta ocasión Exiopia, quería obtener un dominio genérico por vía demanda administrativa, ya que no pudo conseguirlo con el manido requerimiento para el traspaso del dominio ni quería pagar la cantidad que se le pedía. En lo que va de mes Domisfera ya ha publicado varios casos recientes con demandas denegadas sobre dominios genéricos. Incluso en uno de ellos se afirmaba que había tenido lugar un abuso del procedimiento administrativo: El multimillonario Li Ka Shing y el intento de secuestro inverso de dominios, Jorge Campanillas: Primera decisión del 2009 que desestima una demanda para un dominio .es y Dos grandes empresas no obtienen dominios genéricos vía demanda administrativa.     […]

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