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Lead Networks consigue seguir estando acreditado a pesar de que ICANN lo desacreditó.

13 de Agosto de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,40 minutos.

Lead Networks Domain ha impugnado ante la AAA (American Arbitration Association) la decisión de la ICANN de no renovar su acreditación como Agente. Esta decisión viene derivada del incumplimiento de sus obligaciones, concretamente en los siguientes apartados:

Sección 3.4 del contrato firmado para ser Agente Registrador acreditado
Retención de datos de registro de dominios.

UDRP 16(a)
El Agente Registrador que recibe una decisión UDRP debe comunicar a demandante, demandado, proveedor UDRP e ICANN la fecha en que ejecutará dicha decisión (Supone un incumplimiento de la Sección 3.8 del contrato).

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Jorge Campanillas: Primera decisión del 2009 que desestima una demanda para un dominio .es

7 de Agosto de 2009 Tiempo estimado de lectura: 3,41 minutos.

Jorge Campanillas (en la foto) de Domain Protect ha publicado un artículo sobre la primera decisión en lo que va de 2009 (y ya estamos en Agosto) donde un experto de la OMPI desestima una demanda para un dominio .es y da la razón al demandado (Caso DES2009-0021 por el dominio genérico primerempleo.es).

Jorge Campanillas

En este caso, según el punto de vista de Jorge, que logró proteger con éxito el dominio, lo más relevante para el experto ha sido la falta de derechos previos (marcas y nombres comerciales), alegados por la demandante, para conseguir que la demanda sea aceptada.

El dominio primerempleo.es fue registrado el 10 de Septiembre de 2007. La sociedad Demandante, Grupo Primer Empleo Online S.L., fue constituida el 13 de enero de 2006. Solicitó el 25 de febrero de 2009, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la marca denominativa PRIMEREMPLEO (número M-2.865.345-9), para distinguir servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. La tramitación de esta marca fue suspendida, habiendo señalado el Examinador de la Oficina Española de Patentes y Marcas prohibiciones absolutas para su registro.  Por otro lado, la Ley de Marcas española sólo reconoce derechos de propiedad industrial a partir de la publicación de la concesión del registro.

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Dos grandes empresas no obtienen dominios genéricos vía demanda administrativa

4 de Agosto de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,05 minutos.

Dos grandes empresas, Sears y Diners Club International han perdido la semana pasada los procedimientos administrativos que abrieron en el National Arbitration Forum.

Sears quería obtener los dominios my-gofer.biz, my-gofer.info, my-gofer.net, my-gofer.bizmygofer.info (Caso FA0906001267667). Sears había estado usando la marca registrada coincidente con los dominios (MYGOFER), pero el demandado, Dann J. Flesher, utilizaba my-gofer.org para un negocio no relacionado con el uso de Sears del término genérico.

Sobre los otros dominios, Sears decía que los links que tenían -estaban en parking- eran competencia de su servicio. También afirmaba que los dominios estaban a la venta citando el link de publicidad de GoDaddy "Domain Buy Service”.  Dann dijo que dichos dominios estaban inactivos y que era un procedimiento estándar del Agente Registrador ponerlos en parking. El panelista no tuvo dificultades en discernir que era una oferta generalista de los servicios de GoDaddy.

Diners Club International no consiguió obtener el dominio ContactDiners.com (Caso FA0906001266752). Aquí de nuevo se decía que el dominio estaba en parking, lo cual es hecho por GoDaddy automáticamente. El propietario del dominio se defendió alegando que solía comprar dominios con la palabra "contact" como ContactShoppers.com, ContactTourists.com, ContactGolfers.com. Diners Club no consiguió pasar ni el primer requisito, ya que el panel dijo, tras un extenso análisis comparativo, que el dominio no era confusamente similar a la marca registrada DINERS.

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Análisis de la responsabilidad por los contenidos de una web

3 de Agosto de 2009 Tiempo estimado de lectura: 7,03 minutos.

Los dueños de la web mindoniense.com (uno de ellos, J.A.B., en la foto) han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Lugo (España) después de haber sido demandados por los comentarios que se realizaron en su página contra el Alcalde de Mondoñedo.

J.A.B.

Este es el primer caso de este tipo en el que la Audiencia Provincial se pronuncia y decide aplicar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y no la Ley de Prensa. Son situaciones diferentes: Un editor tiene facultades de control y supervisión, mientras que, como se examinará, en el foro es imposible si son contenidos ajenos, siendo evidente el riesgo de lesiones de otros bienes jurídicos (como el del demandante) pero por imperativo legal, no responderá el servidor o almacenador, como regla general, salvo cuando realice un acto positivo, más allá de la simple facilitación de un servicio, mediante la creación de contenidos propios o seleccionando ajenos, o cuando tenga conocimiento efectivo de que la información almacenada es ilícita, y finalmente no actúe con diligencias para retirar tales datos.

Según el artículo 16 de la LSSI referente a la Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos:

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El precio de los dominios .com y .net podría reducirse bastante

17 de Julio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,49 minutos.

Un Tribunal de Apelación de los Estados Unidos ha revocado la decisión de un Tribunal de primera instancia consistente en desestimar la demanda presentada por la CFIT (Coalition for ICANN Transparency) contra VeriSign por violación de las leyes antimonopolio. Esto significa que dicha demanda sigue adelante y los precios de los dominios .com podrían bajar. VeriSign puede apelar esta decisión (20 páginas) y alargar más el inicio del proceso (…o retrasarlo para siempre).

VeriSign y las leyes antimonopolio

El abogado de la parte demandante es Bret A. Fausett de Adorno Yoss Alvarado & Smith. Preguntado telefónicamente por Domain Name Wire explicaba que el precio de los .com podría caer unos cuantos dólares al año si se establece un proceso competitivo de puja en la asignación de la entidad que actuaría como Registro.

La demanda dice que VeriSign tiene un contrato con la ICANN que viola las leyes de la competencia. No hay un proceso abierto a otras entidades para hacerse cargo del Registro si presentaran una mejor oferta y el presunto derecho a renovación de VeriSign implica que no lo habrá.

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El Agente Registrador Lead Networks puede perder su acreditación por hacer caso omiso de las decisiones UDRP

19 de Junio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,41 minutos.

El Agente Registrador Lead Networks puede perder su acreditación por incumplimiento de contrato en cuanto a los siguientes apartados:

Sección 3.4
Retención de datos de registro de dominios.

UDRP 16(a)
El Agente Registrador que recibe una decisión UDRP debe comunicar a demandante, demandado, proveedor UDRP e ICANN la fecha en que ejecutará dicha decisión (Supone un incumplimiento de la Sección 3.8 del contrato).

En Abril de 2009 la ICANN comenzó una investigación de Lead Networks debido a que en 61 procedimientos UDRP las partes ganadoras alegaron que el Agente no había ejecutado las decisiones. Esto es algo a lo que está obligado según el Párrafo 4(k) que dice "El Agente Registrador debe ejecutar la decisión en un plazo de 10 días máximo desde la recepción de la misma, a menos que reciba documentación oficial que acredite que el demandado ha iniciado un proceso judicial contra el demandante."

Los casos involucraban dominios como boyscoutofamerica.com, baylormedicalhospital.com, bankofamercia.com, wwwcitibankonline.com o itunesdownload.com.

Las ICANN le solicitó información sobre unos registros el 5 de Mayo de 2009. El 8 de Junio la ICANN todavía no había obtenido una respuesta, algo que encontró particularmente desconcertante pues la acreditación de Lead Networks finalizaba el 15 de Junio.

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El Gobierno de España obtiene el dominio seguridadsocial.es

17 de Junio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 3,28 minutos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) ha obtenido vía WIPO el dominio seguridadsocial.es (Caso DES2009-0014).

El Demandado fue Bryan Taylor, con domicilio en Florida y representado por Bufet Almeida. Los Demandantes intentaron, en primer lugar, la cancelación del dominio mediante el procedimiento de cancelación previsto en la normativa y que obtuvo un resultado favorable para el demandado.

El panelista único, Manuel Moreno-Torres, consideró que únicamente supuso un examen para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación del mismo, ya que en caso de incumplimiento se procedería a su cancelación. Tales requisitos los cumplía debidamente el demandado, a tenor de la resolución de Red.es aportada que, resumidamente, consistía en averiguar si el titular registral carecía de intereses en España y/o si los datos que constaban en el Registro eran falsos o incorrectos. Sin embargo, en dicho análisis no se examinaba la legitimidad de las actividades desarrolladas.

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La Sexta obtiene el dominio LaSexta.tv

15 de Junio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 3,15 minutos.

Jorge Campanillas ha hecho un post sobre la reciente decisión de la panelista María Baylos Morales de otorgar el dominio lasexta.tv al canal de televisión La Sexta (Caso Gestora de Inversiones Audiovisuales la Sexta, S.A. v. Tomás Martínez Blanco).

La Demandante es titular de numerosas marcas nacionales y comunitarias pero con fecha posterior (23 de Noviembre de 2005) a la del registro del dominio (31 de octubre de 2005). Sin embargo la demandante ha demostrado mediante numerosas notas de prensa que el 15 de octubre de 2005, la marca LA SEXTA ya era conocida por el público en general, por lo que puede calificarse como notoria desde ese momento.

"En efecto, no es habitual que una marca adquiera notoriedad en un solo día pero en este caso es tan abrumadora la prueba presentada sobre la relevancia de la noticia -entre otras razones, por la fama de las personas que podrían formar la nueva cadena- en casi todos los periódicos del país que no puede afirmarse desconocimiento de la misma. De tal modo que cuando se concedió la comentada licencia, ya era bien conocida la marca LA SEXTA, en contra de lo afirmado por el Demandado. Entre esa prensa se encuentran, incluso, periódicos del País Vasco, residencia del Demandado lo que hace pensar fundadamente que éste debió conocer que si se adjudicaba el canal a esas empresas, actuarían con la marca comercial LA SEXTA."

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Los dominios .org de Pfizer

12 de Junio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 0,43 minutos.

El gigante farmaceútico Pfizer dejó expirar más de 50 dominios .org en Marzo de este año. Los dominios estaban bajo la gestión de CSC Corporate Domains, que es una empresa dedicada a la protección de portafolios de dominios y marcas.

Llamaron la atención de Domain Name News cuando se los encontró listados en SnapNames. De hecho recomendó acertadamente en un artículo no comprarlos. Pfizer recuperó algunos de esos dominios, entre ellos Viagra.org, pero no todos.

Samir Kumar de Bangalore (India) se hizo con dos de esos dominios: Pfizer.org y Celebrex.org. El 1 de Abril de 2009 Pfizer Inc., representada por Moses & Singer abrió una WIPO para recuperar estos dominios (Caso Pfizer Inc., G.D. Searle LLC Inc. v. Samir Kumar).

El panelista Marie-Emmanuelle Haas le dió la razón. El resultado para Samir fue el mismo que para Georges Elias: pérdida de tiempo, pérdida de dinero y una WIPO perdida por ciberocupación

erder tiempo y dinero

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Nuevo Sistema de Arbitraje para Dominios en Argentina

11 de Junio de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,15 minutos.

(Artículo escrito por Juan Enrique Sanchez  de NameAction)

NIC de Argentina no se detiene en su intento de evitar la ciberocupación de dominios en Argentina. A la limitación de un máximo de 200 dominios registrados por un mismo titular suma ahora un nuevo sistema de arbitraje más rápido y sin costo para recuperar dominios.
 
Según se informa el el Diario El Clarín el 08/06/2009 el Gobierno prepara una nueva medida para resolver en forma rápida las disputas por la inscripción de dominios .com.ar.
 
La nueva normativa entraría en vigencia en dos meses.
 
Esta medida permitirá que NIC de Argentina defina los conflictos por la titularidad de dominios .com.ar, hasta ahora, normalmente era necesario recurrir a los tribunales ordinarios de justicia de la República de Argentina.
 
El mecanismo funcionaría de la siguiente manera: “Si una persona intenta registrar una marca de su propiedad que esta ocupada puede acudir al NIC, entonces se intimará a los responsables para que se presenten su documentación, luego se decide si covalida o revoca la inscripción. El trámite será simple, no tendrá costo y el pleito se resolvería en dos semanas como máximo.
 
Hasta el momento sólo las personas famosas y las empresas más reconocidas estaban a cubierto, ya que
NIC de Argentina impide la inscripción de nombres célebres sin la debida autorización.
 
Lo que se intenta ahora es extender esa cobertura a las marcas y las empresas de todo tipo.
 
Este proyecto ya está muy avanzado y sólo resta la autorización de la presidencia.

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