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Como leía en Iurismática, la ICANN ha publicado el 24 de Octubre (ya han pasado 4 meses desde que aprobara el que se pudieran crear las nuevas extensiones) un borrador de la Guía para solicitantes de nuevas extensiones y ha abierto un periodo de 45 días de comentario público, que concluirá el 8 de Diciembre de 2008.

Así mismo y demostrando su carácter global, realizará una traducción de dicho documento al Arabe, Chino, Francés, Ruso y Español, abriendo periodos de 45 días desde dichas publicaciones para que estas comunidades puedan realizar las sugerencias que estimen oportunas.

Esta Guía en su versión en inglés tiene 97 páginas y está muy bien estructurada en 6 módulos. En varios puntos de la misma y en el inicio de todos los capítulos se recalca que "Este es un borrador para la discusión. Los posibles solicitantes deben tener claro que todos los detalles aquí expuestos están sujetos a futuras consultas y revisiones".

Veamos en detalle qué ha propuesto la ICANN:

La solicitudes deberán ser enviadas electrónicamente a la ICANN entre dos fechas, aún no especificadas a través de su sistema TAS (TLD Application System, cuesta 100$ registrarse como usuario). Si la ICANN recibe la solicitud fuera de plazo, con documentación incompleta o se no ha pagado la tasa que estima la ICANN para su evaluación (185.000$), no se tendrá en cuenta. Si se acepta de cara a su evaluación no se admitirá documentación suplementaria.

Hay que recordar que el solicitante deberá demostrar la misma capacidad técnica y de negocio para administrar un Registro que se le ha exigido al Registro de los dominios .mobi o .tel, por citar algunos de reciente creación.

El siguiente diagrama ilustra el proceso que seguirá una solicitud:

Proceso de una Solicitud

La ICANN publicará un listado de las solicitudes admitidas, la documentación generada durante el proceso y la aportada por los solicitantes (excepto aquella marcada como confidencial). Los solicitantes podrán monitorizar online el progreso de su petición. Habrá paneles de evaluadores independientes para cada la solicitud que generarán informes de su trabajo. Es posible que en este punto los paneles interactuen con los solicitantes para clarificar la información contenida en la petición.

La duración de este periodo de Evaluación Inicial será variable, dependiendo del número de solicitudes presentadas. Durante este periodo es posible que terceras partes (pagando la correspondiente tasa) presenten objeciones a una solicitud a través de los DRSPs (Dispute Resolution Service Providers).

Los solicitantes que no pasen la evaluación inicial podrán pedir una Evaluación Extendida (Extended Evaluation), que consistirá en una ronda adicional de preguntas y respuestas entre los evaludadores y el solicitante. Este periodo también puede ser solicitado por la ICANN para abrir un periodo de investigación si la nueva extensión plantea problemas técnicos que pongan en peligro la seguridad o estabilidad al Sistema DNS.

Si la petición pasa el periodo de Evaluación Extendida, ahora se analizan las objeciones (Dispute Resolution). El DRSP elegirá los expertos adecuados en virtud de la objeción. Si fallan en favor de la parte objetora la solicitud es rechazada.

La fase llamada String Contention sólo se da si hay varias solicitudes cualificadas para el mismo gTLD o si hay varias extensiones solicitadas que se parecen tanto que podrían crear confusión si se acepta más de una. Todas las peticiones que sean susceptibles de entrar en esta fase, tendrán que esperar a que todas las peticiones con las que entran en conflicto hayan sido evaluadas. Sólo llegarán a esta fase aquellas peticiones no descartadas en fases previas. En caso de empate técnico se organizará una subasta entre los solicitantes. El dinero recaudado será devuelto a la comunidad, tras consultarle cuál es la mejor manera de usarlo (página 77) .

Aquellas solicitudes que hayan pasado las fases anteriormente citadas, deberán ahora firmar el contrato con la ICANN que les habilita como Registro y superar  unas pruebas técnicas de pre-delegación (página 82), antes de que se añada la extensión como nuevo gTLD. La ICANN se reserva el derecho a extinguir el contrato del nuevo Registro si cree que no se cumplen los requisitos para ser un nuevo gTLD en el periodo especificado en el contrato.

Durante el periodo comprendido entre la publicación de una petición en el listado de solicitudes admitidas y la delegación final del nuevo gTLD estará abierto un espacio de comentario público, cuyas consideraciones serán tenidas en cuenta e incluidas en los distintos informes que se irán generando.

A continuación hay una tabla con los posibles escenarios:

Posibles escenarios para una petición

Sólo podrán solicitar una nueva extensión corporaciones, organizaciones o instituciones. Un individuo o propietario particular no podrá realizar una petición. Habrá dos tipos de peticiones:

1) Open: Sus objetivos pueden ser tan diversos como se quiera, mientras sean consistentes con los requisitos del proceso y los criterios de evaluación.

2) Community-based: El nuebvo gTLD es en beneficion de una comunidad restringida. El peticionario debe ser un representante de dicha comunidad. Debe proponer unas políticas de uso y registro específicas para dicha comunidad.

La eleccion de un tipo u otro de petición no se podrá cambiar una vez que sea enviada  y afectará a las fases Ojection/Dispute Resolution, String Contention, a la ejecución del contrato y a las obligaciones contractuales tras la delegación (página 20).

Los documentos requeridos para un solicitante son:

1) Pruebas de la entidad legal de la entidad solicitante.

2) Un certificado de la autoridad competente relativo a la buena reputación del solicitante.

3) Si el solicitante es un gobierno u organización, una copia del acta donde se tomó la decisión de solicitar un gTLD.

4) Extractos financieros auditados correspondientes a la parte más reciente del año fiscal y extractos financieros (no necesariamente auditados) del ultimo perido fiscal completado.

5) Documentación que pruebe la capacidad financiera para sostener las operaciones básicas que implica un Registro durante un periodo de tres a 5 años, por si se diera el caso que hubiera que buscar un sucesor o el Registro no quisiera continuar.

6) Si el solicitante utilizara fondos de terceras partes, un compromiso de las mismas de que entregarán dichos fondos.

7) Si es una petición community-based, pruebas de que el solicitante es un representante legítimo de dicha comunidad.

8) Si la extensión es un término geográfico, hará falta presentar una carta de apoyo o no objeción de los gobiernos o autoridades competentes.

9) Las nuevas extensiones que sean IDN deberán soportar el protocolo IDNA y otros requisitos (página 24).

En algunos casos, la tasa de 185.000$ podría ser devuelta en parte si se retira la petición. La cantidad devuelta dependería de la fase en la que encuentre la solicitud (Los detalles aún están por concretar). Si la solicitud necesita una revisión extendida se podría cobrar una tasa adicional de 50.000$, que podría incrementarse en función del número de expertos requeridos.

Una objeción (y su respuesta también) implicaría el pago de una tasa no retornable de entre 1.000$ y 5.000$ (o más). Tendrían que pagar esa cantidad cada parte implicada en cada objeción. Ambas partes tendrán que pagar los costes del proceso, que serán calculados según el número de horas que los panelistas gasten en su resolución. La IUCANN los estima entre 2.000$ y 8.000$, pero podría ser más. La parte que pierda no obtendrá el dinero pagado por el coste del proceso.

Las objeciones pueden ser de 4 tipos: confusión con gTLDs existentes o solicitados, violación de derechos legales del objetor, violación de la moral u orden público establecidos internacionalmente, oposición de parte de la comunidad a la que va dirigida la nueva extensión. Los detalles de cada tipo se pueden consultar en las páginas 52, 53, 54 y 55.

En definitiva, crear una nueva extensión será un proceso caro, largo y al alcance sólo de  corporaciones, organizaciones e instituciones.

Han dejado 3 comentarios...

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Domisfera » Articulo » Sexta versión de la Propuesta Final de la Guía para la solicitud de una nueva extensión

20 de abril de 2011 at 20:33

[…] El 15 de Abril publicó el nuevo borrador de la Guía para solicitar una nueva extensión (348 páginas). La quinta versión de la Guía (305 páginas) era del 10 de Noviembre de 2010. Lejos quedan las 97 páginas de la primera versión de la Guía del 24 de Octubre de 2008. […]

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Domisfera » Articulo » Luz verde al proceso de creación de una nueva extensión

22 de junio de 2011 at 17:05

[…] De las 97 páginas de la primera versión de la Guía para solicitud de una nueva extensión, que databa del 24 de Octubre de 2008, se llegaron a las 348 de la sexta versión publicada el 15 de Abril de 2011. […]

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Primer contrato firmado para una nueva extensión

15 de julio de 2013 at 7:45

[…] la extensión cuando esté online. Aún es necesario que el Registro supere unas pruebas técnicas de […]

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