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Recusación de Panelistas

Caso yu.com: Recusación y conflictos entre panelistas

Jurismática 15 de junio de 2013 Tiempo estimado de lectura: 3,14 minutos.

El caso de la demanda UDRP por Yu.com (D2012-2413) ha sido mucho más complicado de lo que en un principio parecía, a pesar de que todos los hechos del caso apuntaban a una clara victoria para el demandado, como al final ha sido.

El demandante Two Way afirmaba que tenía planes para comercializar una aplicación con el nombre Yu, a pesar de que aún no la había lanzado ni tampoco iniciado su venta. Todo esto
ponía el caso muy a favor del demandado: un acrónimo de dos letras registrado (2006) mucho antes que la marca (2012).

El dominio estaba en parking y el demandante dijo que no aceptaba por el menos de 1.67 millones de dólares.

Pero después de la demanda fuera tramitada, el demandante quería descartar a dos de los panelistas propuestos por el demandado para el Panel de tres:

– No le gustaba Neil Anthony Brown porque había sido solicitado por el abogado del demandado, Ari Goldberger, en cierto número de casos previos. Acusaba a Brown detener incentivos económicos para fallar a favor de Ari.

– El otro panelista propuesto no le gustaba porque era también norteamericano, como Ari. En la decisión no se especifica quién es este segundo panelista recusado.

La WIPO señaló que no se habían presentado pruebas que demostraran conflicto de interes con Brown. Además éste presentó una Declaración de Independencia e Imparcialidad. El demandante volvió a insistir que Brown fuera descartado y alegó que la decisión de la WIPO no había sido justificada.

La WIPO revisó casos precedentes para justificar su decisión. Había dos: Britannia Building Society v. Britannia Fraud Prevention y Kathleen Kennedy Townsend v. B. G. Birt.

Dijo que no había nada en la política UDRP que diera una base legal a ninguna de las partes para poner en tela de juicio la imparcialidad e independencia de un panelista. Las disputas administrativas UDRP de bajo coste y resolución rápida no son equiparables a los arbitrajes convencionales o a los procesos judiciales. Es obligación del Centro de Resolución de disputas tener una lista de panelistas imparciales e independientes.

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