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Poseer dominios de tres y cuatro letras conlleva un riesgo. Son dominios valiosos, y como tales siempre habrá un puñado de personas que intentarán conseguirlos sin tener que pagar su precio de mercado (lh.comkpn.info, ace.com, pao.com, fcc.com). Los últimos casos han sido:

ANU.com (Anu Enterprises Inc. v. DomainRegistry.com Inc)

En una sorprendente demanda a DomainRegistry.com, Anu Enterprises decía que "el demandante probablemente adquirió el dominio porque quería capitalizar el hecho de que varias empresas del mundo usan la marca ANU. Esto demuestra mala fe incluso si sus acciones no figuran entre las listadas por la política."

Anu Enterprises no se ha debido dar cuenta que dice de facto que otras muchas empresas también deberían tener derechos sobre el dominio.

El panel, compuesto por tres expertos, denegó la demanda en base a que el propietario del dominio lo registró en 1999, mucho antes de que Anu Enterprises hubiera solicitado la marca Anu. También desestimó la petición del demandado de que hubo intención de secuestro inverso del dominio, en base a que Anu Enterprises tiene una marca registrada coincidente con el nombre del dominio y ha intentado demostrar que el demandado no tiene derechos sobre el mismo.

BDSI.com (BioDelivery Sciences International, Inc. v. HLK Enterprises, Inc)

BioDelivery Sciences International no consiguió probar ninguno de los tres requisitos que hacen falta para obtener el dominio.

1) El dominio es idéntico o confusamente similar a una marca registrada sobre la que el demandante tiene derechos.

No ha demostrado de manera fehaciente que el público en general identifica la marca BDSI con los servicios o productos que ofrece.

2) El demandado no tiene interés o derechos legítimos sobre el dominio.

El dominio de cuatro letras puede ser utilizado para muchas cosas no relacionadas con los negocios del demandante. El uso que hace el demandado del mismo es unas ellas (lop tiene en parking).

3) El dominio ha sido registrado y usado de mala fe.

El uso que el demandado hace del dominio no interfiere en los negocios del demandante. De hecho el dominio podría ser utilizado de muchas maneras y para muchas cosas que no interferirían en la actividad del demandante.

MPS.mobi (Banca Monte dei Paschi di Siena S.p.A v. Charles Kirkpatrick)

El panel denegó la demanda del Banca Monte dei Paschi di Siena (mpi.it), que opera como banco desde 1472.

En las argumentaciones, se alega que el demandado no tiene interés legítimo en el dominio porque no lo usa. Sin embargo, dice que este hecho no es indicativo de falta de interés, ya que hay muchas empresas y organismos que han registrado un .mobi pero no lo usan. Añade que es una nueva extensión y que prácticamente es desconocida para el público en general.

El demandado registró este dominio después del periodo Sunrise, prueba de la falta de interés del demandante en el mismo. Además, al ser un acrónimo puede ser utilizado para múltiples propósitos y reclamado por otras terceras partes.

El demandado registró unos centenares de dominios .mobi consistentes en palabras genéricas, acrónimos y lugares geográficos. Durante 9 años se ha dedicado a registrar dominios, sin haber esto imputado en otros procedimientos administravos, lo cual demuestra que no hay un patrón de registro de dominios que fueran iguales a marcas registradas de terceras partes.

El panel no cree que el demandado hubiera conocido la marca del demandante en el momento del registro porque:

a) El banco tiene una presencia mínima en Estados Unidos, donde reside el demandado.

b) No hay pruebas de que el banco se haya anunciado sea ampliamente conocido en Estados Unidos.

c) No hay pruebas de que el demandante esté involucrado en la banca internacional u opere negocios en Italia.

d) La web del demandante no es un .com, está en italiano y no hace un uso claro de la marca MPS.

e) MPS no es conocido en los Estados Unidos en referencia al demandante.

f) El demandado no intentó vender el dominio al demandado, cuando recibió cartas C&D del mismo (calificadas por el demandado como spam de un banco italiano).
 

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Se deniegan demandas a dominios acrónimos

3 de junio de 2008 at 12:10

[…] Tal como comenta hoy Javier Ruiz (Domisfera) hay un riesgo en la posesión de dominios valiosos, en este caso acrónimos, y es que habrá quien intentará hacerse con ellos a través de un arbitraje evitando pagar el precio de mercado. […]

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