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La empresa de streaming Airtango AG fuen encontrada culpable de intento de secuestro inverso del dominio AirTango.com (Caso D2017-2095). El demandado no respondió nada.

Airtango envió mails al email de AirTango.com exigiendo la transferencia del dominio en estos términos:

"airtango is aiming to play a major role in the fastest growing digital market, world-wide LIVE / real time video content and in this light offers a platform that manages, organizes and delivers video content through the Internet or via exclusive airtango Live-Points. For further details, please refer to www.airtango.de. Since airtango wishes to even stronger promote and support its global expansion, airtango is in need of the international Internet presence airtango.com."

Y como no recibió respuesta, presentó la demanda UDRP.

El problema para Airtango es que el dominio precedía a su existencia y sus representantes Dr. Meyer-Dulheuer & Partners LLP se hicieron un lío citando UDRPs previas donde el dominio era anterior a la marca pero donde los panelistas decían que esto no importaba refiriéndose al primer elemento a probar, que el dominio es igual o confusamente similar a la marca.

En el otro caso (Laboratorios del Dr. Esteve, S.A. v. Grazyna Czarnecka) por el dominio AdSalutem.com también se dictaminó intento de secuestro inverso de dominio.

Laboratorios del Dr. Esteve S.A. es una empresa farmaceútica española. El demandado es una empresa alemana que vende un programa dietético bajo la denominación latina "ad salutem", que quiere decir "buena salud para todos".

El demandante presentó el caso de mala fe porque sabía o debería haber sabido que no tenía ninguna posibilidad, en particular por la ausencia de evidencia alguna de uso comercial del término "ad salutem". El demandante también había intentado sin éxito comprar el dominio.

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