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El caso Salomon

Jurismática 16 de febrero de 2009

La empresa francesa Salomon ha demandado a Jim McManus (Florida) por el dominio salomon.com(caso D2008-1880).

Esta conocida compañía, fundada en 1958, fabrica y distribuye ropa y equipamiento deportivo. Tiene la marca registrada SALOMON en 102 países. Posee un buen número de dominios salomon, salomonsport y salomonsports en diversos ccTLDS y gTLDS: salomon.tv, salomonsports.com, salomonsport.fr, salomonsports.fr, salomon.no, salomon.pe, salomon.pro, salomon.eu, …

El dominio salomon.com fue registrado en 1995 por Salomon Bros Inc. (Nueva York) y el demandado era el contacto administrativo y técnico. En 2007 aparecía también como registrante del dominio. Actualmente el dominio estaba en parking, con links a  Salomon Sports, Salomon Ski y Salomon Snowboard.

El 23 de junio de 2008 el demandante le envió un email al demandado para intentar llegar a un acuerdo amistoso. Ante la falta de respuesta, le volvieron a mandar otro, indicándole la intención de comprar el dominio. Esta vez el demandado contestó indicando que "escuchaba ofertas". La oferta fue de 1.000$.

Los representantes de Salomon mantuvieron una conversación telefónica con Jim en la que este les informó que había recibido ya una oferta de 10.000$ por el dominio. Salomon no estaba dispuesto a pagar esa cantidad. Más adelante le ofreció a Jim 4.000$, dándole un plazo límite de 8 días.

Expirado el plazo, iniciaron el procedimiento administrativo para intentar obtener el dominio vía WIPO. Informaron de este hecho a Jim, que contestó que había rechazado la oferta por "la actitud agresiva y amenazante" de los representantes de Salomon.

El demandado no envió ninguna alegación al panel (y sí había tenido numerosas comunicaciones con el demandante previas a la demanda). Su torpeza y/o desidia allanó el camino de la demanda WIPO.

David Perkins, panelista único, otorgó el dominio al demandante con los siguientes argumentos principales:

1) En ausencia de respuesta por parte del demandado, se toman como pruebas los emails y conversaciones telefónicas mantenidas, en los que no hay aserción alguna del demandado referente a sus derechos o intereses legítimos. Por otro lado, las marcas fueron registradas por Salomon muchos años antes de que lo fuera el dominio coincidente y el demandante afirma que no le ha autorizado a usarlas.

2) La marca Salomon es conocida a nivel mundial y ha sido usada muchos años antes que el dominio fuera registrado. Es razonable pensar que el demandado la conocía en el momento del registro y lo hizo de mala fe, evitando que Salomon pudiera reflejar su marca en el dominio. Dos meses depués del registro de salomon.com lo hizo registrando salomon-sports.com.

3) El uso que se la ha dado al dominio dificulta que este panel pueda pensar que haya sido de buena fe ya que incluía links a productos del demandante sin consentimiento del mismo. La mala fe del demandado se apoya fundamentalmente en que el demandado no ha afirmado en sus comunicaciones con el demandante tener derechos o intereses legítimos, y que el precio exigido de 10.000$, rechazando una oferta de 4.000$, excede a juicio del panel los costes que haya podido tener relacionados con el dominio. Por otro lado, la ausencia de respuesta por parte del demandado deja vacía la posibilidad de un uso actual o futuro de buena fe del dominio.

Han dejado 2 comentarios...

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LegitiName

19 de febrero de 2009 at 17:38

Hola, Hemos leído vuestro interesante artículo a propósito del caso salomon.com; LegitiName (http://www.legitiname.com/), empresa especializada en la protección y gestión de las marcas en internet, parte del grupo vanksen (http://www.vanksengroup.com/), ha representado l’empresa Salomon S.A.S en está procedimiento. Estamos feliz que nuestro cliente recupera sus derechos en este dominio Muchas gracias por vuestro artículo y la cualidad de vuestro blog que seguimos regularmente. No dudéis en contactarnos por más informaciones Simon Gobert

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Al

23 de marzo de 2009 at 7:33

La mejor defensa a mi modo de ver hubiera sido darle desarrollo relacionado en cuanto a Islas.Salomon

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