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Jorge Campanillas de Iurismática ha escrito un artículo sobre la responsabilidad de los moderadores de comentarios de webs.

Si moderas eres responsable.

La LSSI ponía en el tapete la exclusión de responsabilidad por parte de los prestadores de servicios mediante el conocimiento efectivo de que se podría estar realizando alguna actividad ilícita, delictiva o que afectase a derechos fundamentales por parte de terceros como comentarios de usuarios o contenido alojado.

Este conocimiento era realmente efectivo cuando un juez ponía en conocimiento dicha posible ilicitud o vulneración.

Ahora tenemos otra Sentencia que hace referencia a la misma diligencia debida yendo un paso más allá y estableciendo ese conocimiento efectivo porque la propia web ya contenía un sistema de control y moderación.

La Audiencia considera como tal conocimiento efectivo aquel que se obtiene por el prestador del servicio a partir de hechos o circunstancias aptos para posibilitar, aunque mediatamente o por inferencias lógicas al alcance de cualquiera, una efectiva aprehensión de la realidad de que se trate.

La página web iucolmenarviejoblog.wordpress.com contaba con sistemas de control, detección o moderación de su contenido, hasta el punto de que comentarios favorables al demandante fueron censurados, mientras que permanecieron publicados los que resultaban ofensivos.

Por tanto, tales controles no funcionaron adecuadamente desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales de los afectados.

 En el caso enjuiciado, el titular de la web había adoptado las precauciones y el control en tanto que había designado un moderador que filtraba el acceso a la web de los comentarios que hacían terceras personas, permitiendo la publicación de algunos y denegando la publicación de otros (entre los que estaban los favorables al demandante).

No puede por tanto alegarse la dificultad de controlar el contenido de la página web, porque el control existía. Y con conocimiento efectivo del contenido de los comentarios y de su ilicitud, se publicaron comentarios con expresiones que, a simple vista, el moderador del foro de la página web podía ver que resultaban difamatorias para el demandante y que no estaban relacionadas con el contenido de la información que se publicaba sobre el mismo, con relación a la cual se realizaban los comentarios.

Además señalan que el hecho de que no haya precedido ninguna resolución judicial que declare la ilicitud del contenido de las expresiones publicadas en el foro no excluye la ilicitud de la conducta de la demandada.

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