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La ICANN ha aclarado el 3 de Abril, en relación a las transferencias de dominios entre Agentes Registradores (Inter-Registrar Transfer Policy, 2004):

1. Se prohíbe a los Agentes Registradores denegar una solicitud de transferencia de dominio basado en base a la falta de pago de tasas de registro por periodos pendientes o futuros durante el periodo de gracia.

Si has pagado las tasas de registro de un dominio de periodos anteriores, pero no su tasa de renovación y el dominio está en el Periodo de Gracia, el Agente Registrador tiene prohibido denegar la transferencia a otro Agente basándose en el impago de tasas.

En cambio sí que puede negarse en base al impago de tasas de registro de periodos previos (incluyendo devoluciones de la tarjeta crédito). En este caso, el Agente Registrador debe poner el estado del dominio en "Registrar Hold" antes de denegar la transferencia (Sección A.3.5 de la política).

2. Una modificación de la información del whois no es una base válida para negar una solicitud de transferencia.

El escenario considerado es aquel donde el Agente Registrador ha solicitado al registrante un consentimiento para denegar transferencias de dominio durante un cierto periodo de tiempo (habitualmente 60 días) si el registrante ha cambiado algun dato del whois.

Este caso no figura entre los 9 definidos por la Sección Sección A.3.5 de la política, en los que un Agente Registrador puede denegar la petición de transferencia:

1. Evidencia de fraude.
2. Procedimiento UDRP.
3. Orden judicial emitida desde una jurisdicción competente.
4. Dudas razonables sobre la identidad del propietario del dominio o el Contacto Administrativo.
5. Impago de las tasas de registro de periodos previos o del actual (incluyendo devoluciones de la tarjeta de crédito).
6. Objeciones expresas (por escrito) a la transferencia por parte del destinatario.
7. El dominio está bloqueado por el Agente Registrador y éste le ha suministrado al propietario del mismo información y medio suficientes para que desbloquee esta situación.
8. El dominio está dentro de los 60 primeros días de su registro inicial.
9. El dominio está dentro del periodo de los primeros 60 días (o un periodo menor a ser determinado por el Agente) desde que fue transferido desde otro Agente. Se excluyen los casos donde el dominio vuelve al mismo Agente porque ambos Agentes estén de acuerdo en ello o haya un procedimiento UDRP que lo ordene.

Actualizaciones de los datos del whois de un dominio no son evidencia de fraude, ni motivo para denegar una tranferencia entre Agentes.

Por otro lado la sección 3.7.7.1 del Acuerdo de Acreditación de un Agente por parte de la ICANN requiere que los Agentes incluyan clausulas para que todo aquel que registre un dominio a través de ellos sea consciente que está obligado a suministrar información precisa y verdadera en cuanto al whois y a mantenerla actualizada durante el periodo de registro. Si no lo hicera así, dichos dominios serían susceptibles de ser cancelados.

Incluso aquellos Agentes Registradores que han obtenido por medios obligatorios (incluyendo objeción por escrito previa al registro) cualquier autorización expresa a denegar la transferencia del dominio después de cambio en el whois por parte del registrante, han de saber que dichos medios son involuntarios y no constituyen un argumento válido para denegar peticiones de transferencia.

Para cumplir los requisitos del acuerdo de acreditación como Agentes Registradores, se hace hincapié (aunque no se mencionan posibles sanciones) en que los que hay en la actualidad deben revisar sus procesos de transferencia y documentación para registrar dominios para ser consistentes con la interpretación aclaratoria contenida en este artículo de la política Inter-Registrar Transfer Policy.

Han dejado 4 comentarios...

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Jordi Planas Manzano

7 de abril de 2008 at 8:22

Bien explicado Javier. Ya era hora de frenar a algunos que se estaban pasando de la raya.

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Acalaraciones de la ICANN para las transferencias de dominios

7 de abril de 2008 at 12:32

[…] El pasado día 3 la ICANN hizo unas aclaraciones sobre las transferencias de dominios entre Agentes registradores, prohibiéndoles que denieguen una transferencia si lo basaban en una falta de pago de las tasas de registro de períodos pendientes o futuros durante el período de gracia (sí que podría negarse si el impago se produce en períodos previos, poniendo el dominio en “Registrar hold” antes de denegar la transferencia) […]

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Cesar

7 de abril de 2008 at 13:37

2. Una modificación de la información del whois no es una base válida para negar una solicitud de transferencia.

Justamente estoy intercambiando emails con el soporte de GoDaddy porque esta practica es la que ellos utilizan.
No hoy un mecanismo para que ICANN haga cesar este abuso y violación a sus normas ?

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Dominios Clave

7 de abril de 2008 at 23:49

veremos que hace ahora gordady porque a día de hoy sigue saliendo esas condiciones polémicas de transferencia si cambias datos del dominio…

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