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Una vez más se deniega la demanda por un dominio acrónimo de tres letras (Caso DBR2019-0004). 

La austrica AKG Acoustics Gmbh de Viena quería el dominio akg.com.br de la brasileña Semprebom Indústria de Produtos Naturais e Nutracê de Maringá.

El panelista se basaba en los siguientes hechos:

1. El dominio es un acrónimo y no se ha demostrado que haya adquirido un significado específico asociada al demandante.

2. No se ha demostrado que la marca AKG del demandante tenga notoriedad en Brasil.

3. No se ha demostrado que el demandado haya intentado crear confusión entre la marca del demandante y su uso del dominio.

4. No se ha demostrado que el demandado se haya podido lucrar con una asociación indebida entre los productos del demandante y los que ofrece en el dominio.

5. No hay indicios de una práctica habitual del demandado de ciberocupación con lucro a partir de marcas de terceros.

6. El demandado usa el dominio para comercializar suplementos alimenticios de la marca SEMPREBOM que no pueden ser confundido con los aparatos acústicos que vende el demandante.

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