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El pasado 1 de Diciembre de 2009 entró la Resolución Ministerial 654/2009 relativa a las reglas de registro de dominios .ar de Argentina, que siguen siendo gratuitos. El registro de dominios .ar se ha regulado por las resoluciones y modificaciones aprobadas previamente:

– Resolución Ministerial Nº 2226 (8 de agosto de 2000)
– Actas de Modificación Nº 1 (29 de agosto de 2000), Nº 2 (8 de septiembre de 2000) y Nº 3 (29 de octubre de 2001).
– Resolución Ministerial Nº 616 (9 de abril de 2008).
– Resolución del Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional Nº 904 (8 de mayo de 2008).
– Resolución Ministerial Nº 1377 (11 de julio de 2008).
– Resolución Ministerial Nº 203 (8 de mayo de 2009).

La normativa actual resumida dice:

1. El registro de un dominio se otorgará a la persona física o jurídica registrante que primero lo solicite, con las excepciones señaladas en la presente normativa. Los caracteres válidos serán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la ñ y la ç, las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión -.

2. Se limita el número de dominios que una entidad registrante puede inscribir en el subdominio COM.AR u ORG.AR a 200. Las entidades registrantes que tengan 200 dominios registrados bajo COM.AR u ORG.AR no podrán realizar nuevos registros de dominios a su nombre ni recibir transferencias de dominios.

En caso de que una entidad registrante necesite registrar más de 200 dominios, deberá enviar una nota a NIC Argentina, en la que fundamente fehacientemente la necesidad de obtener dominios por encima del límite establecido y declare que tiene un interés legítimo sobre los nuevos dominios, que tiene bienes o servicios con dichos nombres o que es conocida públicamente a través de los mismos.

3. Los datos necesarios para registrar un dominio revisten el carácter de DECLARACION JURADA. NIC Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos, erróneos o desactualizados.

4. Existen los subdominios COM.AR, ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, GOB.AR, MIL.AR e INT.AR.

En el caso de los nombres registrados bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, NET. AR Y TUR.AR la entidad registrante, de ser una persona física, deberá suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. Las personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, deberán suministrar, además de los datos de contacto requeridos, el número de su documento de identidad o el de identificación tributaria de su país de residencia y deberán constituir un domicilio legal en la República Argentina.

a) subdominio COM.AR: podrá registrar cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.

b) subdominio ORG.AR: sólo podrán registrar entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar dominios dentro del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.

c) subdominio NET.AR: sólo podrán registrar entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.

d) subdominio TUR.AR: podrán registrar aquellas empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como tales conforme a la normativa vigente en la materia. También podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR, los organismos de los gobiernos provinciales o municipales que tengan competencia en materia de promoción turística de la provincia o municipio correspondiente.

e) subdominio INT.AR: sólo podrán registrar entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina, debidamente acreditados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u otro organismo competente.

f) subdominio GOB.AR: sólo podrán registrar entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina.

g) subdominio MIL.AR: sólo podrán registrar entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina.

5. El registro tendrá una validez de un año y será renovable. La renovación se deberá solicitar durante el último mes de vigencia del registro. En caso de que el registro del dominio no fuera renovado, comenzará el proceso de baja que durará 33 días naturales. Durante este periodo podrán ser renovados.

6. Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que corresponda.

7. El hecho de que NIC Argentina apruebe el registro de un nombre de dominio a favor de una entidad registrante no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso que haga del nombre de dominio la entidad registrante. En virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC Argentina no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto debido a marcas registradas o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual que el registro de un nombre de dominio pudiera originar. NIC Argentina carece de competencia respecto de los contenidos de las páginas Web que puedan construirse bajo los nombres de dominio que integran su registro.

8. NIC Argentina se encuentra facultada para revocar el registro de un dominio en caso que el mismo afecte los derechos subjetivos de un tercero. La persona física o jurídica que pretenda la revocación de un dominio deberá acreditar fundadamente su mejor derecho, pudiendo NIC Argentina solicitar cualquier otro medio de prueba que estime necesario a efectos de resolver su procedencia.

NIC Argentina analizará la reclamación y, en caso de considerarlo fundado, informará respecto del mismo, vía correo electrónico, a la entidad registrante del dominio en disputa y detallará la documentación acreditante adjuntada. La entidad registrante del dominio deberá acusar recibo de dicha comunicación por la misma vía y emitir su descargo en un plazo no mayor a 10 días hábiles administrativos. En él, deberá ofrecer la prueba que estime pertinente a efectos de establecer su derecho al uso del nombre disputado.

En caso que NIC Argentina no pueda determinar a quién asiste mejor derecho, informará a las partes, que deberán resolver la disputa por la vía que estimen oportuna.

Si son dominios multilingües, NIC Argentina considerará los mismos según la siguiente norma de conversión:

– Los caracteres "á", "â", "ã" o "à" serán considerados como letra "a".

– Los caracteres "é" o "ê" serán considerados como letra "e".

– El carácter "í" será considerado como letra "i".

– Los caracteres "ó", "ô" u "õ" serán considerados como letra "o".

– Los caracteres "ú" o "ü" serán considerados como letra "u".

– El cáracter "ç" será considerado como letra "c" o "s", según corresponda.

– El cáracter "ñ" será considerado diferente del caracter "n".

10. Cuando cualquier persona notifique la existencia de una inexactitud grave en la información proporcionada en la solicitud de registro o en el registro de un nombre de dominio, NIC Argentina tomará las medidas razonables para investigar esa supuesta inexactitud. En caso de que se determine que, efectivamente, se ha proporcionado o existe información inexacta, NIC Argentina utilizará los mecanismos que estime para que se corrija tal inexactitud, siempre que la misma no haya violado alguna de las reglas, en cuyo caso denegará la solicitud de registro o revocará el nombre de dominio registrado.

Entiéndase como inexactitud grave la falsedad total o parcial en el nombre de la entidad registrante y/o el domicilio registrado.

11. Transferencias: Unicamente la entidad registrante de un dominio podrá transferirlo. En el caso de los COM.AR o el NET. AR, se llevará a cabo a través del formulario electrónico de transferencias, disponible en NIC Argentina.

La transferencia operará a partir de la presentación de una solicitud de baja por transferencia por parte de la entidad registrante o de la presentación de una solicitud de registro por transferencia por parte de la nueva entidad registrante, debiendo ambas partes confirmar la solicitud presentada para que el trámite finalice.

En los subdominios aludidos precedentemente, en caso de ser necesario, podrá efectuarse la transferencia en soporte papel. En el caso de los dominios registrados bajo el subdominio ORG.AR y TUR.AR, este medio será obligatorio.

En todos los casos, se hará llegar a NIC Argentina el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas —tanto la del cedente como la del cesionario— ante escribano público, en donde conste: que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante del dominio, sea ésta una persona física o jurídica. Si el acto se efectuara a través de un representante legal, se deberá acreditar dicha calidad como así también la posesión de facultades suficientes para llevar adelante la operación, comprobadas y certificadas expresamente por el notario. En el caso de las personas jurídicas, tanto para la parte cedente como para la cesionaria, el acto se efectuará a través del representante legal. En el documento de transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la que lo recibe.

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Se empezará a cobrar por registrar nuevos dominios y renovaciones de los .ar de Argentina

26 de febrero de 2014 at 11:26

[…] La proliferación de la ciberocupación es, según el organismo, resultado de que el registro de dominios en Argentina era gratuito y las únicas limitaciones eran que el dominio estuviera disponible, con un tope máximo de 200 dominios por usuario. […]

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