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Juan Enrique Sánchez, Presidente de NameAction.com informaba a Domisfera de la resolución 203/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante la cual se establece un límite de 200 dominios por Entidad Registrante bajo las extensiones .com.ar u .org.ar, debido a abusos que se han cometido en el registro de dominios en Argentina

Los fundamentos de esta decisión son los siguientes:

– Que el Artículo 1.071 del Código Civil Argentino establece que “…La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que ….. exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.

– Que en dichas Reglas nada se establece respecto de la cantidad de nombres de dominio que una Entidad Registrante pueda tener a su nombre (como titular), ya sea una persona física o jurídica.

– Que los nombres elegidos han de ser unívocos, no pudiendo repetirse, debiéndose por consiguiente proceder a una adecuada administración de este recurso, cada vez más escaso, a efectos de permitir el cumplimiento de la finalidad que originó su aparición.

– Que la creciente comunidad de Internet, al pretender acceder a nombres adecuados a sus necesidades, se encuentra limitada por personas físicas o jurídicas que registran nombres con una finalidad meramente especulativa.

– Que 450.000 dominios, que representan el 25% del total de los dominios actualmente registrados, han sido registrados por 884 entidades registrantes de las 511.815 dadas de alta en la base de NIC Argentina, es decir el 0.17%, que a su vez tienen 200.000 dominios pendientes de aprobación.

Entidades con más de 200 dominios

A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, las Entidades Registrantes con más de 200 nombres de dominio registrados:

– No podrán realizar nuevos registros.

– No podrán recibir transferencias de terceros.

– Podrán renovar hasta 200 de los dominios que ya posee registrados.  

Esta limitación es aplicable a las solicitudes de registro pendientes, las que serán eliminadas en la medida en que hayan sido requeridas por entidades registrantes que ya tengan registrados 200 o más dominios.

Ampliación del límite

En caso que una entidad registrante necesite registrar por sobre el límite de 200 nombres de dominio, deberá enviar una enviar una nota (según el modelo del ANEXO II) por cada nuevo dominio a NIC Argentina, en la que fundamente la necesidad de obtener dominios sobre el límite establecido, y declarando que tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre. 

No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de 200 en carácter de excepción.

Hasta aquí el contenido de esta resolución. Domisfera cree que es francamente desacertada debido a la inseguridad que introduce en el registro de los dominios de Argentina y a su arbitrariedad. ¿Por qué 200 dominios y no 40, o 100 o 300?, ¿puede haber otras resoluciones de este mismo estilo?, si hay abusos ¿por qué no se estudian caso a caso?, ¿para qué valen los procedimientos administrativos de resolución de conflictos?. ¿cuáles son los criterios objetivos y qué personas decidirán si se tiene derecho a dominios extra a partir de 200?, ¿es su decisión recurrible?.

Hay 884 entidades con 450.000 dominios, esto hace un promedio de 509 dominios por entidad. Si se aplica la normativa, basta con que esas entidades se tripliquen para tener derecho a un número superior de dominios (533.400).

Señores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la rueda ya está inventada.

Han dejado 2 comentarios...

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Álvaro

28 de mayo de 2009 at 18:40

¡Genial artículo Domisfera!

Mucho ánimo y a seguir así.

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Domisfera » Articulo » Nueva Resolución Ministerial (654/2009) para los dominios de Argentina

4 de diciembre de 2009 at 19:52

[…] – Resolución Ministerial Nº 2226 (8 de agosto de 2000)- Actas de Modificación Nº 1 (29 de agosto de 2000), Nº 2 (8 de septiembre de 2000) y Nº 3 (29 de octubre de 2001).- Resolución Ministerial Nº 616 (9 de abril de 2008).- Resolución del Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional Nº 904 (8 de mayo de 2008).- Resolución Ministerial Nº 1377 (11 de julio de 2008).- Resolución Ministerial Nº 203 (8 de mayo de 2009). […]

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