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Ronald M. Gaswirth presentó una demanda UDRP (Caso FA1303001490145) contra su yerno David Schnitzer por el dominio gaswirth.com, coincidente con el apellido familiar.

El dominio fue registrado en 2002 y usado para la web de la familia Gaswirth hasta 2012: negocios, cuentas de email, etc..

El demandante pagó las renovaciones hasta 2007. Cuando el dominio fue registrado, la hija del demandante se casó con el demandado, que ayudó al registro del dominio, poniéndolo a su nombre. Este "pequeño detalle" fue advertido por el padre cuando la web dejó de funcionar…

Y es que desde 2010 su hija y ex-yerno están embarcados en un largo proceso judicial de divorcio. El dominio no resuelve a ningún sitio, pero el ex-yerno sigue renovándolo.

El dominio, según afirma el padre,es reconocido dentro de Estados Unidos por la labor de su familia, habiend adquirido un significado secundario.

El ex-yerno alega que el demandado no tiene derechos de marca o el término significado secundario. Dice que como consecuencia del divorcio se le concedieron todos los derechos sobre Martech International, con cuya tarjeta de crédito se pagaron las renovaciones y que el no era un simple contacto administrativo del mismo.

En alegaciones adicionales (en las que no entraremos) se decían cosas como que "incluir los certificados de nacimiento de los hijos dentro de las alegaciones que son un documento público perturba la tranquilidad de los mismos y que es una acción que los tribunales del divorcio no permiten…"

El panelista único Dawn Osborne DENEGÓ la demanda con un "a mí no me metais en líos de familia" que formalmente se expresó en la decisión diciendo esta disputa excedía el ámbito de los procedimientos UDRP

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