Esta web usa cookies para mejorar tu experiencia de usuario. Si continúas entendemos que das tu consentimiento. Leer más.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) ha obtenido vía WIPO el dominio seguridadsocial.es (Caso DES2009-0014).

El Demandado fue Bryan Taylor, con domicilio en Florida y representado por Bufet Almeida. Los Demandantes intentaron, en primer lugar, la cancelación del dominio mediante el procedimiento de cancelación previsto en la normativa y que obtuvo un resultado favorable para el demandado.

El panelista único, Manuel Moreno-Torres, consideró que únicamente supuso un examen para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación del mismo, ya que en caso de incumplimiento se procedería a su cancelación. Tales requisitos los cumplía debidamente el demandado, a tenor de la resolución de Red.es aportada que, resumidamente, consistía en averiguar si el titular registral carecía de intereses en España y/o si los datos que constaban en el Registro eran falsos o incorrectos. Sin embargo, en dicho análisis no se examinaba la legitimidad de las actividades desarrolladas.

El demandado alegó la falta de legitimación activa de los demandantes por entender que la legitimación la tendría una Administración Pública concreta o un Organismo Público concreto, pero en modo alguno “una parcela”, toda vez las parcelas no tienen sustantividad alguna en el ordenamiento jurídico público.

El panelista determinó que había quedado probado que los demandantes son las entidades gestoras del servicio común de la Seguridad Social Española. Los demandantes son titulares del derecho previo que consiste la denominación “seguridad social”, en cuanto que a través de ellos el Estado gestiona el derecho constitucional a la Seguridad Social e igualmente a través de ellos articula los medios que permiten dar efectividad al citado derecho.

Además los demandantes demostraron ser titulares de un derecho exclusivo al uso del término seguridad social. Derecho que es reconocido en el artículo 64 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual, “Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración”.

La mayoría de las denominaciones que aparecen en la página web del demandado (vida laboral de la seguridad social, Jubilación Pensiones, Cálculo jubilación, Tarjeta de la Seguridad Social, Cotizaciones a la Seguridad social, oficina virtual de la seguridad social, etc.) hacen referencia a productos perfectamente identificables y reconocibles de la Seguridad Social Española, y sin que respecto de ellos se ofrezca nada ni exista vínculo alguno del demandado con ellos.

Los Demandantes consideraron que acreditaron la notoriedad del término seguridad social, lo que le permitió al panelista deducir que el demandado conocía perfectamente la existencia del éste, y que, en consecuencia, que el registro del nombre de dominio difícilmente obedeció a una actuación basada en la buena fe. Con dicho registro se pretendió un aprovechamiento indebido de la notoriedad del término seguridad social.

La web a la que apuntaba el dominio contenía numerosos enlaces a otras páginas web que publicitan servicios que nada tienen que ver con la Seguridad Social pudiendo el demandado estar percibiendo retribuciones por cada visita que se haga a dichas páginas web. Todo ello se consigue utilizando el término seguridad social.

El demandado afirmó que  tenía en firme un acuerdo con una empresa española para el desarrollo conjunto del  dominio en cuestión, por lo que consideraba que no hay duda sobre el interés legítimo en el mismo.

El panelista afirmó que la doctrina también ha establecido que el registro de un dominio idéntico o confundible con una marca notoria es constitutivo de mala fe. Esta práctica, por encontrarse fundamentada en un nombre de dominio renombrado, debe reputarse como de mala fe pues existe un aprovechamiento de la misma.

Concluye además que la solicitud de registro del nombre de dominio y su uso posterior se basó en la propia notoriedad del derecho previo Seguridad Social de manera que el registro del dominio en litigio se produjo de mala fe.

 

Han dejado 8 comentarios...

Avatar

David Carrero Fdez-Baillo

18 de junio de 2009 at 9:43

Y que sucede con segsocial.es ya que el actual e seg-social.es y seguro que son cientos los que lo ponen sin guión :)

Avatar

Sin tiempo para escribir.2, Carrero

18 de junio de 2009 at 10:02

[…] El Gobierno de España obtiene el dominio seguridadsocial.es. vía: domisfera […]

Avatar

El gobierno de España obtiene seguridadsocial.es

18 de junio de 2009 at 12:11

[…] Según domisfera , el Gobierno de España ha conseguido el dominio seguridadsocial.es. Los demandantes son el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) con domicilio en Madrid. El demandado es Bryan Taylor representado por el Bufet Almeida. […]

Avatar

Jesus Porras Povedano

18 de junio de 2009 at 12:52

David segsocial.es está pendiente de WIPO en breve va a salir noticias frescas.

Avatar

carlos

18 de junio de 2009 at 19:41

El dominio seguridadsocial.es ha sido durante años del conocido ciberocupa… [El comentario ha sido moderado por Domisfera debido a la no aportación de pruebas que lo sustenten]

Avatar

Álvaro

22 de junio de 2009 at 0:02

Hola Javier:

Muy buen post, como siempre.

Yo no estoy de acuerdo con denominar a Bryan como ciberocupa para mí es un visionario. Supo registrar el nombre de dominio con la «liberalización» de dominios .ES y encontrarlo. Si la parte interesada no lo hizo antes tiempo tuvo de hacerlo antes. Ahora se llevan el nombre de dominio sin más, por un panelista (siento decírlo porque hay algunos que no pero la mayoría de ellos trabajan y están pagados por MARCAS así que muchos de los fallos no son lo objetivos que deberían). Creo que le quita el sentido a ese boom que hubo con la famosa «LIBERALIZACIÓN» que poco tiene que ver con el libre mercado. La especulación puede gustar o no pero es legal.

Un saludo y a seguir así,
Álvaro.

Avatar

carlos

25 de junio de 2009 at 15:35

No Alvaro, el ciberocupa no era por Bryan, sino por el que lo pilló y lo tuvo durante años hasta que se lo pasó hace poco a Bryan. También ciberocupó euronews.eu oracle.es, el primero lo perdió en juicio, el segundo en wipo, y también tuvo otro juicio con google, si eso no es un ciberocupa que baje dios y lo vea, lo que no se por qué Domisfera ha moderado el comentario de arriba, no creo que deba defender a los ciberocupas.

Avatar

Sin tiempo para escribir.2 - Carrero

9 de enero de 2015 at 18:03

[…] El Gobierno de España obtiene el dominio seguridadsocial.es. vía: domisfera […]

¿Quieres dejar tu comentario?