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El Colegio Oficial de Agentes de La Propiedad Inmobiliaria de Barcelona ha ganado via UDRP el dominio API.info (Caso D2015-0643).

El demandado era Antonio Gavin Velazco (Associacio Experts Immobiliaris of Barcelona), que se hizo con el dominio en 2014 por 5.029€. El demandado considera que API es un acrónimo sin naturaleza distintiva, un término genérico que no puede ser monopolizado por el demandante.

API es es acrónimo universalmente conocido para Application Program Interface. ¿Cómo ha podido el demandado perder el dominio?…

El demandante tiene API.cat, esta vez API como acrónimo de la menos universalmente conocida Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Tiene 60 años de existencia y varias marcas registradas relacionadas.

Según el artículo 2 del Real Decreto 1294/2007, sólo los miembros colegiados activos pueden utilizarlo en el contexto de sus actividades profesionales. El demandante aportaba pruebas de este uso recurrente por parte de sus asociados.

El experto único del caso, Albert Agustinoy Guilayn, concedió el dominio con estos argumentos:

1. Tiene dudas sobre las actividades del demandante y su estructura en relación a la propiedad inmobiliaria. Dice tener 840 miembros y 25 años de existencia pero el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior dice que la asociación fue registrada por el demandado el 5 de Diciembre de 2011. Además a diferencia del demandante que es una entidad pública cuyos miembros deben cumplir un requisito legal, la suya es privada y abierta a entidades relacionadas con la propiedad inmobiliaria en general.

2. El dominio ha sido usado en relación a la compra-venta y alquiler de inmuebles, pero el dominio está también a la venta en Sedo.

3. Las dos partes han mantenido comunicaciones en relación a un proyecto conjunto que quedó en nada. En 2015 el demandante informó al demandado de su marca y derechos para que cesara de usar el dominio. El demandado no contestó.

De hecho el demandado intentó registrar en España "ASOCIACIÓN DE AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS" pero fue rechazado con oposición del demandante.

4. El Real decreto dota al término API de una protección legal en referencia a su uso en el contexto de los agentes profesionales inmobiliarios. Su uso por parte de entidades que no cumplen los requisitos legales para ello en España es contrario al espíritu e intención de la ley. Además genera o contribuye a generar confusión. De aquí se deduce mala fe en el registro y uso del dominio, reforzado por la puesta en venta del dominio.

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