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El caso nido.org

Jurismática 27 de junio de 2019

La Demandante es Fundación Educacional Nido de Águilas de Santiago, Chile. El Demandado es Domain Protection Services de Colorado Estados Unidos / Search Domains con domicilio en Chile.

El dominio en disputa es nido.org,registrado en 2010 y que actualmente resuelve a un sitio web que se encuentra desactivado. Según las pruebas aportadas por la Demandante, el dominio en disputa resolvía a un sitio web donde se subía material íntimo privado sin consentimiento.

La Demandante es una fundación chilena que posee y administra un conocido colegio que funciona bajo el nombre Nido de Águilas fundado en el año 1934. La Demandante declara ser titular de registros de las marcas NIDO (2017), NIDO DE AGUILAS (2009) y varias otras que incluyen el elemento distintivo NIDO, como NIDO MAKERLAB, NIDO MAKERSPACE, etc. Los registros de marcas más antiguos datan de hace más de tres décadas según pudo constatarlo el Experto a través de la base de datos pública del Instituto de Propiedad Industrial de Chile (INAPI).

Recientes noticias en diferentes medios de prensa, chilenos y extranjeros dieron cuenta que el titular del nombre de dominio en disputa, ha hecho un uso ilícito del mismo, con el fin de permitir la captación de usuarios, especialmente mujeres, de modo tal que permita insultarlas, acosarlas y extorsionarles por Internet, lo que constituye una clara conducta de ciberacoso. Así, las redes sociales se han llenado de comentarios de repudio hacia el sitio web al que resolvía el nombre de dominio en disputa, donde circulan fotografías e información de mujeres chilenas.

También a través del citado sitio, se han difundido fotos de mujeres con partes de su cuerpo mutiladas y otras tiradas en el suelo, producto de supuestas violaciones. Son imágenes que se han difundido en redes sociales, en donde se denuncia que un grupo de personas participa de una red de pedofilia y secuestro de mujeres, alojada en el sitio web al que resolvía el nombre de dominio en disputa.

Hace poco, y tras la explosión del caso, el sitio web al que resolvía el nombre de dominio en disputa dejó de estar disponible al público. El dominio en disputa actualmente está siendo ofrecido para su venta. En el Anexo 4 de la Demanda se adjuntó prueba para acreditar el uso ilícito del dominio.

El Demandado no contestó a las alegaciones de la Demandante.

El experto del caso (D2019-0643), Rodrigo Velasco Santelices, ordenó la transferencia del dominio en base, entre otros, a estos razonamientos:

– El dominio en disputa puede ser considerado idéntico o confusamente similar a las marcas registradas NIDO, NIDO DE AGUILAS y otras de propiedad de la Demandante que incluyen la expresión NIDO.

– El silencio del Demandado como aceptación tácita de las pretensiones planteadas por la Demandante. La Demandante ha demostrado ser dueña titular de marcas registradas y de nombres de dominio asociados, anteriores al registro por el Demandado del nombre de dominio en disputa, y que no ha concedido licencia ni autorización alguna al Demandado para el uso o explotación de su marca NIDO.

– La Demandante sostiene que ha habido un uso ilegítimo y desleal del nombre de dominio en disputa, lo que confunde a los usuarios de Internet, que afecta, empaña y perjudica el buen nombre de las marcas comerciales y nombres de dominio de la Demandante que incluyen su marca NIDO. Por ende, no ha existido una intención auténtica de ofrecer bienes o servicios legítimos bajo ese nombre de dominio en disputa, sino que más bien la intención de promover actividades ilícitas.

Corrobora el registro y uso de mala fe las noticias y publicaciones de prensa que dan cuenta de lo ocurrido con el sitio web bajo el nombre de dominio en disputa mientras estuvo en uso, los ilícitos y delitos cometidos a través de él; todo lo cual causó gran impacto público y mediático, tal como consta en la prueba aportada en tal sentido en el Anexo 4 de la Demanda. Además de que puede dar fe de ello este Experto, como residente en Chile, por lo que tuvo acceso a dicha información pública en la prensa y medios de comunicación en general, incluyendo radioemisoras y canales de televisión. De manera que el uso ilícito e ilegítimo del nombre de dominio en disputa movilizó a la policía y dio lugar a que interviniera la justicia de Chile, causando escándalo a nivel nacional e internacional.

Más aun, el hecho de que el nombre de dominio en disputa figure a la venta, confirma que sólo ha existido un ánimo de lucro, y no un real y efectivo interés en un uso legítimo del mismo. En el Anexo 5 de la Demanda se acompañó evidencia que muestra que el nombre de dominio en disputa actualmente está siendo ofrecido para su venta, pese a estar desactivado, lo que es prueba adicional de mala fe.

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