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(ACTUALIZACIÓN) Tras ponerse en contacto Domisfera con el Registro de los dominios .hn de Honduras, y para evitar crear más confusión o inquietud ha decidido eliminar la primera parte de este artículo que servía como introducción a la aclaración (se puede leer íntegra aquí).

Ante esta SITUACIÓN, el Registro de los dominios .hn de Honduras ha realizado una aclaracion pública sobre la legitimidad y seguridad  de dichos dominios:

A todos nuestros Usuarios de Dominios  .HN, Titulares de registro, Registry, Agentes, Comercializadores y Público en General,

Se les hace SABER: Que El Centro de Registros de Dominios de Honduras  ccTLD .HN es un ente legalmente constituido ante las Leyes del Estado de  Honduras, que la administración del ccTLD .HN delegada  por la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers  -Corporación) a la Red de Desarrollo Sostenible- Honduras (RDS-HN) desde 1993, es una relación Jurídica de Naturaleza PRIVADA , con obligaciones y responsabilidades para con sus terceros usuarios de nuestros servicios de: Dominios .Hn, Diseño Web y Hosting,  por consiguiente la legitimidad, seguridad y calidad del servicio de Registro de Dominios y otros  esta garantizada, por lo que se debe alejar todo tipo de preocupación  por los últimos acontecimientos  relacionada con la visita que nos hiciese CONATEL  a la RDS-HN.   

07 de Octubre de 2009, Tegucigalpa, Honduras.

(Vía Juan Enrique Sánchez)

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Alicia Paz

8 de octubre de 2009 at 22:32

Estimado senor Sanchez
ccTLD.Hn aprecia los comentarios vertidos en su sitio Domisfera, no obstante observamos agregados que en cierta forma cambia la realidadd e los hechos, situacion esta que esta causando danos a nuetsro Centro de Registro de Dominios con relacion a nuestros usuarios de servicio, como representante Legal de la RDs-HN son la persona que manejo la veracidad de la informacion real con la visita de CONATEL, su notificacion fundamentada en un articulado 79B del reglamento de la ley marco de Telecomunicaciones, no aplica para nuestro Centro de Registros de Dominios, pues como bien se expone en la Aclaracion Publica, nuestra relacion Juridica es de naturaleza Privada y la Constitucion Hondurena en el articulo 61 y 62 Garantiza el derecho a la Propiedad , por consiguiente cualquier acto administrativo que pretendan las Instituciones de Gobierno en el marco de una Ley especial y no de reglamento debiene observar la Jerarquia normativa; hechos estos por lo que no existe por ningun concepto pretenciones de Regular los DNS. Agardecere de su parte que previo a dibulgar informacion del Hn obtenga la misma de fuente oficial del ente como lo es la RDS-HN para evitar desinformaciones que mas que ayudar generan confusion
Atentamente
Alicia Paz

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