.es (España) | EstadÃsticas 4 de abril de 2012 Tiempo estimado de lectura: 0,38 minutos.
En Julio de 2008 Red.es anunciaba que se había llegado al millón de dominios .es. Ahora informaba que en el pasado mes de marzo de 2012 se ha llegado a la cota de 1,5 millones de dominios .es.

En los últimos 12 meses, los dominios .es han experimentado un crecimiento del 17%, registrándose más de mil nuevos .es diariamente. El ccTLD .es se encuentra entre los veinte primeros a escala global por número de dominios registrados. De este millón y medio de .es registrados, el 57% pertenecen a personas físicas y el 43% restante a personas jurídicas.
Los 25 Agentes Registradores, de los 101 que hay, que más dominios .es gestionan son:
.com 3 de abril de 2012 Tiempo estimado de lectura: 1,53 minutos.
La ICANN ha abierto el periodo de comentario público a la propuesta de VeriSign para renovar el contrato para operar los dominios .com. El contrato actual data de 2006 y expira el 30 de Noviembre de 2012.
La renovación sería por 6 años y permitiría a VeriSign subir los precios de los dominios .com en 4 de los 6 años (a su elección) hasta un 7%.
VeriSign gestiona los dominios .com y .net desde el año 2001, fecha en la que sucedió a Network Solutions. Los acuerdos firmados en 2001 imponían a VeriSign un precio máximo de 6$ al año para el registro y la renovación de dominios y tenían una claúsula que permitía a la ICANN establecer un proceso competitivo de adjudicación a la finalización del contrato.
Jurismática 2 de abril de 2012 Tiempo estimado de lectura: 1,23 minutos.
Ari Goldberger ha conseguido retener el dominio UTV.com tras la demanda WIPO presentada por UTV Limited de Belfast (Caso D2011-2293).
UTV Limited nació en 1959 para servicios de radiodifusión en el Norte de Irlanda, actividad que realiza desde 1959. Tiene marcas registradas en el Reino Unido desde Mayo de 2001.
El demandado registró el dominio en 2005. Argumentaba, entre otras cosas, un retraso no razonable de 7 años en la presentación de la demanda por el dominio.
El panel estableció que el demandante tenía derechos de marca legítimos previos al registro del dominio por el demandado Kwang Pyo Kim de la República de Corea, que afirmó haberlo registrado creyendo que al ser un acrónimo ninguna otra tercera parte tendría derechos sobre el. Ha presentado evidencia de que el demandado no tendría derechos exclusivos sobre el dominio.
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