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El CAC (Czech Arbitration Court) es uno de los proveedores para gestionar las demandas administrativas por dominio (UDRP) aprobados por la ICANN. Recientemente propuso una serie de cambios a la hora de tramitar ciertas UDRPs. La ICANN abrió un periodo de comentario público a dicha propuesta, que concluyó el 11 de Diciembre (todos los comentarios).

Dichos cambios, llamados Reglas Suplementarias, suponen una modificación del procedimiento UDRP, abaratándolo y simplificándolo, suponiendo una invitación al abuso del procedimiento administrativo llamado intento de secuestro inverso de dominios que no tiene ninguna consecuencia para el demandante más allá de la pérdida del dinero que le costó poner la demanda.

El proceso acelerado (Expedited Decisión) propuesto consiste en:

1) Las tasas de un proceso acelerado son menores:

Nº de dominios de la demanda Tasa panelista Tasa CAC
1-5 250€ 250€
5-10 500€ 300€
11-25 750€ 400€
26-50 1.000€ 500€
1-5 250€ 250€

comparados con los precios de un procedimiento UDRP normal:

Nº de dominios de la demanda Precio total con 1 panelista Precio total con 1 panelista
1-5 1.300€ 3.100€
5-10 1.600€ 4.000€
11-20 1.900€ 4.700€
21-30 2.200€ 5.500€
31-40 2.500€ 6.300€
41-50 2.800€ 7.100€

En ambos casos, para demandas con más de 50 dominios, el CAC decidirá el precio.

2) La decisión la toma un sólo panelista. No hay opción a que sean tres. El panel puede estimar si acepta el caso como un procedimiento acelerado o no, según la complejidad del mismo o cualquier otro criterio que crea adecuado aplicar.

3) Cuando se requiera enviar un documento al panel, basta con enviar una copia y no tres. Los escritos de demanda y defensa deben estar limitados a 2.000 palabras (no 5.000) y 20 páginas de anexos con pruebas.

4) El CAC no devolverá las tasas ni hará descuentos cuando la demanda haya sido retirada o el caso haya concluido antes de nombrar un panel.

5) En el formulario estándar que un panelista debe rellenar (página 14), permite que los hechos del caso sean tomados directamente de la demanda (aunque puedan ser enmendados por él). Reduce las siguientes argumentaciones a marcar un SI/NO:

a) El dominio es identico o confusamente similar a servicios o marcas del demandante.

b) El demandante no tiene derechos o intereses legítimos en el dominio.

c) Registro y uso del dominio de mala.

Al final el panelista tiene un cuadro donde puede escribir razones adicionales para haber tomado la decisión. 

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