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Galder, lector de Domisfera, nos hacía llegar el reciente caso UDRP perdido por la Liga Nacional de Futbol Profesional de España por el dominio laliga.com en poder del eslovaco Ondrej Pastirik (D2014-1115).

La LFP tiene marcas registradas como LA LIGA desde 2002, ESTRELLA DE LA LIGA o EL JUEGO DE LA LIGA. Tiene también dominios como laliga.es, laliga.futbol.es o laligatv.futbol.es. Agrupando 42 clubs de fútbol mueve unos 1.600€ millones.

El dominio va a una web confusamente similar a la oficial, presentando además resultados históricos de partidos. Se alega que intentó vender el dominio a través de sEDO por 10.000 libras esterlinas. El demandante depositó el dinero pero SEDO echó para atrás la transacción al no depositar el demandado el dominio.

El demandado alega que el dominio forma parte de un pack de 100 que compró por 70.000$ en 2006. Algunos de ellos resolvían ya a una web. No era consciente de la web con logos oficiales de la liga pero cuando se dió cuenta los eliminó. La correspondencia remitida por el demandado con SEDO demuestra que este y otros dominios fueron temporamente robados, no estando el demandado involucrado en la transacción citada por el demandante.

Por otro lado dice que el dominio es genérico y se usa para una web legítima de fans.

El panelista único M. Scott Donahey denegó la demanda con los siguientes argumentos, entre otros:

– LA LIGA es un término registrado común que ha obtenido notoriedad en referencia a la liga de fútbol profesional española.

– El dominio no ha sido usado para una web que obtenga ganancia comercial ni tenga material con copyright del demandante. No se han presentado evidencias que demuestren lo contrario.

– La web no es de fans ya que solo tiene información de la temporada 2003-2004. Utiliza LA LIGA pero como información o referencia a la LFP. No tiene publicidad ni links a otras webs. El demandante no ha alegado que haya ganancia comercial. Todo ello demuestra que no hay mala fe en el uso del dominio.

– El panel hace constar que si el dom+inio fuera utilizado en el futuro con propósitos comerciales (links, venta,…).

– Se admite que cuando se intentó vender el dominio no estaba bajo el control del demandado, dado que las pruebas presentadas no son suficientes para rebatir esta afirmación.

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