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agosto, 2009

Dos grandes empresas, Sears y Diners Club International han perdido la semana pasada los procedimientos administrativos que abrieron en el National Arbitration Forum.

Sears quería obtener los dominios my-gofer.biz, my-gofer.info, my-gofer.net, my-gofer.bizmygofer.info (Caso FA0906001267667). Sears había estado usando la marca registrada coincidente con los dominios (MYGOFER), pero el demandado, Dann J. Flesher, utilizaba my-gofer.org para un negocio no relacionado con el uso de Sears del término genérico.

Sobre los otros dominios, Sears decía que los links que tenían -estaban en parking- eran competencia de su servicio. También afirmaba que los dominios estaban a la venta citando el link de publicidad de GoDaddy "Domain Buy Service”.  Dann dijo que dichos dominios estaban inactivos y que era un procedimiento estándar del Agente Registrador ponerlos en parking. El panelista no tuvo dificultades en discernir que era una oferta generalista de los servicios de GoDaddy.

Diners Club International no consiguió obtener el dominio ContactDiners.com (Caso FA0906001266752). Aquí de nuevo se decía que el dominio estaba en parking, lo cual es hecho por GoDaddy automáticamente. El propietario del dominio se defendió alegando que solía comprar dominios con la palabra "contact" como ContactShoppers.com, ContactTourists.com, ContactGolfers.com. Diners Club no consiguió pasar ni el primer requisito, ya que el panel dijo, tras un extenso análisis comparativo, que el dominio no era confusamente similar a la marca registrada DINERS.

Análisis de la responsabilidad por los contenidos de una web

Desarrollo | Jurismática 3 de agosto de 2009 Tiempo estimado de lectura: 7,03 minutos.

Los dueños de la web mindoniense.com (uno de ellos, J.A.B., en la foto) han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Lugo (España) después de haber sido demandados por los comentarios que se realizaron en su página contra el Alcalde de Mondoñedo.

J.A.B.

Este es el primer caso de este tipo en el que la Audiencia Provincial se pronuncia y decide aplicar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y no la Ley de Prensa. Son situaciones diferentes: Un editor tiene facultades de control y supervisión, mientras que, como se examinará, en el foro es imposible si son contenidos ajenos, siendo evidente el riesgo de lesiones de otros bienes jurídicos (como el del demandante) pero por imperativo legal, no responderá el servidor o almacenador, como regla general, salvo cuando realice un acto positivo, más allá de la simple facilitación de un servicio, mediante la creación de contenidos propios o seleccionando ajenos, o cuando tenga conocimiento efectivo de que la información almacenada es ilícita, y finalmente no actúe con diligencias para retirar tales datos.

Según el artículo 16 de la LSSI referente a la Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos:

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