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El caso ISO

Jurismática 12 de enero de 2009

La International Organization for Standarization (ISO) de Ginebra obtuvo recientemente vía WIPO el dominio iso.mobi (Caso D2008-1782).

La ISO es una organización sin ánimo de lucro, presente en 157 países, con marcas registradas en 146 países desde 1953. En concreto su primer registro de ISO como marca data de 1994. Había registrado el dominio en 2006 durante el periodo Sunrise, sin embargo lo había dejado caducar. El motivo que alega es que su Agente Registrador no le avisó.

El demandado, Sunrise Holdings, registró el dominio en julio de 2008 y a finales de Agosto lo empezó a utilizar para un servicio de relaciones para móviles llamado "I seek others". El demandado opera otros negocios online entre los cuales está una web dedicada a la venta de dominios donde no hay constancia que estuviera iso.mobi. El 10 de Septiembre ISO le explicó las circunstancias en que había perdido el dominio y le exigió su titularidad, algo a lo que se negó.

El demandante dice que Sunrise registró el dominio y lo usó de mala fe, con vistas a un posterior venta del mismo y que el uso que le ha dado es una farsa. Había ofrecido el dominio a la venta en www.namepros.com, donde actualmente no está listado, pero sí otros que incluyen la marca ISO.

El demandado alega que el dominio es un acrónimo sobre el cual el demandante no tiene derechos exclusivos. Está utilizando el dominio en un sector diferente, el de relaciones, para el cual registró el dominio como acrónimo de  “I seek other” o  “I seek others" junto con otros similares. No hay ninguna evidencia que muestre que ha ofrecido el dominio a la venta y en la correspondencia mantenida con el demandante se ha negado a ello. Tampoco hay pruebas de que su registro del dominio interfiera la actividad del demandante.

El panelista único, Richard G. Lyon, dijo que en este caso los intereses o derechos legítimos en el dominio eran dependientes de que no hubiera mala fe en su registro y uso. No hay pruebas de que el demandado registrara el dominio con la intención de venderlo. En sí mismo es legítimo comprar y vender dominios. Sin embargo la evidencia disponible parece apuntar que el demandado es selectivo a la hora de vender dominios, rechazando vender aquellos que pudieran entrar en conflicto con terceras partes.

La afirmación de que el servicio de relaciones es una farsa no está suficientemente justificada y no va más allá de una especulación del demandante.

La marca ISO es famosa a nivel mundial, siendo extremadamente difícil para cualquier persona involucrada en una actividad comercial negar su conocimiento.

El demandado niega haber escogido el dominio para aprovecharse de la notoriedad de la marca ISO diciendo que había realizado un trabajo de desarrollo y diseño previo al registro de iso.mobi. Que había registrado también iseekothers.mobi, iseekothers.com, iseekother.mobi y iseekother.com para reforzar el tráfico de iso.mobi y que había pedido consejo legal para el proyecto. Todo esto antes de recibir la demanda.

Sin embargo no ha presentado ninguna prueba de ese trabajo previo y la única evidencia disponible juega en su contra ya que registró los dominios anteriormente referenciados el 11 de septiembre de 2008. Justo un día después de recibir el email del demandante solicitándole el dominio. 

Tres hechos llevan a pensar a este panelista que el registro y  uso del dominio fue de mala fe:

1. El demandado era consciente de la existencia del demandante y su marca ISO en el momento del registro.

2. El demandado se autocalifica como domainer. En otra web ofrece en venta miles de dominios. En la respuesta a un email del demandante discute de manera erudita asuntos relacionados con los dominios .mobi, los gTLDs, el sistema de dominios y los negocios de Internet. Este conocimiento hace bastante probable que supiera reconocer el valor de un dominio que incorpora una marca famosa.

3. El demandado, a diferencia de otros, no ha hecho ningún esfuerzo en identificar los procedimientos que utiliza para evitar adquirir dominios en los que terceras partes pudieran tener derechos, no afirma que el registro ha sucedido incidentalmente sino que reconoce que lo ha seleccionado expresamente. Afirma además que "puede registrar cualquier frase o palabra común o  cualquier combinación de letras y usarlo mientras no sea competencia de una marca registrada". No es el caso, más aún cuando la marca es famosa a nivel mundial.

Finalmente el demandado muestra una extrema candidez al referirse a sus tres otros dominios “I seek others”, señal de que tiene algo que ocultar. Las acciones posteriores a las notificaciones según la política son defensas irrelevantes y evidencia de registro y uso de mala fe.

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