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En el caso D2014-2128 por el dominio easygroup.com uno de los panelistas dice que el dominio debe ser transferido al demandante mientras que los otros dos han decidido todo lo contrario, que el caso es un intento de secuestro inverso de dominio.

Si no es frecuente ver en este tipo de decisiones una opinión particular, lo es menos que sea tan dispar.

El demandante es easyGroup Limited y el demandado Easy Group Holdings Limited de Hong Kong, que registró el dominio en 1998. El dominio es previo a la marca registrada por EasyJet cuando se formó el conglomerado easyGroup. El demandado opera un negocio con el término easy.

Dos de los panelistas determinaron que easyGroup no ha demostrado una falta de interés o derechos legítimos ni que el dominio fuera registrado de mala fe. Y además infieren intento de secuestro inverso de dominios porque los derechos marcarios son muy posteriores al registro de la marca.

Sin embargo, la panelista Jane Lambert disintió al entender mala fe en la renovación del dominio. Decía que la política establece que el demandado deber ser conocido por el nombre de dominio incluso aunque no tengas deechos de marca y que en este caso es más conocido por el negocio que opera Food Easy que por EasyGroup siendo la parte distintiva Food más que easy. No se le ocurre ningún otro motivo para incorporar EasyGroup que intentar insiinuar algún tipo de conexión con EasyJet, que fue fundado tres años antes.

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