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Chantaje al Comité Olímpico de los Estados Unidos

22 de Agosto de 2008 Tiempo estimado de lectura: 1,47 minutos.

"Si pierdo con una WIPO, apelaré en los tribunales con mi abogado. Sabeis muy bien que el tiempo es clave aquí. Los Juegos Olímpicos de verano están a la vuelta de la esquina y a menos que querais tener la web para el 2004, la NBC y otros tendrán que rascarse el bolsillo. Podeis tener el dominio ya si me haceis una oferta razonable, no 1000$".

Estas fueron las últimas palabras enviadas vía email por Syed Hussain al abogado del Comité Olímpico de Los Estados Unidos (USOC) Kelly Maynard.

El 2 de febrero de 2000, el USOC y la NBC publicaron una nota de prensa según la cual  habían llegado a un acuerdo para montar durante el segundo trimestre del año una web dedicada a la venta de merchandising de cara a los Juegos Olímpicos de Sydney (U.S. Olympic Store).

Ese mismo día Hussein registró usolympicstore.com. El 29 de febrero Maynard contactó telefónicamente con Hussein para informarle que su acción violaba las leyes de los Estados Unidos. Durante la conversación Syed dijo que estaba suscrito a varios servicios de noticias y que en función de las noticias que recibe suele buscar en Internet dominios que puedan ser útiles, como es el caso. Indicó que no tenía intención de usar el dominio de manera comercial y que podría transferírselo por 1.000$.

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Chicago quiere el dominio olímpico .com

15 de Agosto de 2008 Tiempo estimado de lectura: 2,04 minutos.

El Comité Olímpico de los Estados Unidos ha iniciado un procedimiento administrativo vía WIPO contra Steve Frayne por el dominio Chicago2016.com (caso D2008-1079).

Chicago (7.4 puntos) junto con Madrid (8.4 puntos), Tokio (8.6 puntos) y Rio de Janeiro (6.8 puntos) son los candidatos a celebrar los Juegos del 2016. Los miembros del COI elegirán la sede de los Juegos el 2 de octubre de 2009 en Copenhague.

Chicago, que ya posee el dominio Chicago2016.org para su candidatura, quiere también el .com, que no deja de ser un dominio genérico. Chicago2016.com fue registrado el 8 de Agosto de 2004, justo 4 días antes de que se registrara Chicago2016.org. La fecha induce a pensar que Steve era consciente de la candidatura de Chicago. De momento no le ha dado uso al dominio, más allá de dejar un email de contacto.

Madrid y Tokio no tienen el dominio correspondiente, aunque Rio sí ya que registró Rio2016.com.  Existe un claro precedente, precisamente con Madrid, ya que en 2003 obtuvo vía WIPO (caso MADRID 2012, S.A. v. Scott Martin-MadridMan Websites) los dominios madrid2012.com, 2m12.com, 2m12.info y 2m12.org.

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Usted se ha cambiado de apellido para tener derechos sobre un dominio

12 de Agosto de 2008 Tiempo estimado de lectura: 2,30 minutos.

La conocida empresa de juguetes californiana Mattel, fundada en 1945 por Harold Matson y Elliot Handler (de ahí el nombre de Matt-El), inició a finales de 2004 un procedimiento administrativo contra Gopi Mattel (en la foto) por el dominio mattel.org (caso número FA0411000372847: Mattel, Inc. v. Gopi Mattel)

Gopi Mattel

Mattel, aparte de ser poseedora de la marca desde 1963 alega que el demandado se ha cambiado el apellido de Muthyal a Mattel para exigir derechos sobre el dominio, por el cual además no es conocido. El dominio fue registrado de mala fe, pues es poco probable que no conociera la marca Mattel en el momento del registro y es usado de mala fe pues el último uso que le ha dado es el poner publicidad PPC aprovechándose de la fama de la marca Mattel.

La defensa, llevada por el abogado y domainer Ari Goldberger, esgrimía que Mattel era el apellido de Gopi desde que en 1996 (5 años antes de que registrara el dominio) se convirtiera en ciudadano de los Estados Unidos. Es conocido por ese apellido como demuestran, entre otros documentos, su Certificado de ciudadanía o carnet de conducir. Por lo tanto tiene interés legítimo en el dominio.

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Secuestro inverso de dominios

11 de Agosto de 2008 Tiempo estimado de lectura: 2,42 minutos.

La empresa State Fund Mutual Insurance (Minnesota, USA) no sólo no ha obtenido el dominio sfm.com, sino que además el panel, compuesto de tres expertos, ha encontrado evidencias de secuestro inverso de dominios

El demandado en el caso State Fund Mutual Insurance Co. v. QTK Internet/Name Proxy era  Damian Macafee, muy bien representado por el abogado y domainer ($110.000, ¿sí o no? Rápido) Ari Goldberger (en la foto), de la firma  ESQwire.com (New Jersey, USA).

Ari Goldberger

El demandante alegaba tener derechos de marca registrada basadas en el uso comercial de SFM desde 1997 y que el dominio fue registrado y usado mala fe. Ari exponía que el demandante no tenía derechos de marca protegidos con anterioridad al 2006, 7 años después del registro del dominio y que no aportaba pruebas del registro o uso de mala fe.

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Antonia Ruiz López de Gil-Vega demuestra su mal hacer en el caso sigla.es

27 de Junio de 2008 Tiempo estimado de lectura: 5,36 minutos.

Dilecta Antonia Ruiz López de la empresa Gil-Vega (Oficina de Propiedad Intelectual):

Poca seriedad y mal hacer. Eso es lo primero que me viene a la cabeza cuando leo la resolución dictada por usted como panelista en el caso sigla.es y tras haber leído la defensa completa del demandado.

Usted ya empezó mal, entregó la resolución fuera de plazo, y tal vez de ahí provenga la mala calidad de este su trabajo, aunque lo dudo…

Así mismo Antonia Ruiz López, seguramente usted no sea consciente que ha quedado muy por debajo de lo que se espera de un panelista en materia de controversia de dominios, en este caso con la disputa del nombre de dominio sigla.es. Tal es así,  que parece que lo que usted sabe de dominios cabe en una servilleta, en cambio, con lo que no sabe se podrían escribir varios libros.

Por citarle sólo unos conceptos esenciales que parece que usted no tiene, le informo que el dominio sigla.es es un genérico, y como tal, puede haber varias partes que tengan interés legítimo en el mismo y ninguna de ellas puede reclamar derechos exclusivos sobre dicho dominio.

El demandante es Vipsa, S.A. Grupo Sigla (grupovips.com) y es su labor como tal demostrar que es ampliamente reconocido por el dominio íntegro en relación a los productos o servicios que ofrece (aunque no facture por ello, léase BioDelivery Sciences International, Inc. v. HLK Enterprises).

A pesar de que este grupo afirme que "VIPS es la marca más importante del Grupo SIGLA", no hay prueba alguna de que sea notoria y ampliamente conocida por SiglaEs más, su actividad comercial se desarrolla a través de otras marcas (restaurantes Gino’s, Lucca, Paparazzi, Mood, Root, The Wok, El Bodegón, Iroco, Teatriz y Tattaglia). Paradójicamente, usted afirma con rotundidad pasmosa y sospechosa que "la notoriedad de la Marca ha sido suficientemente acreditada por la Demandante". Antonia Ruiz López, o usted se cree todo lo que le dicen, o se debe creer usted que todos los demás nos chupamos el dedo.

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Demandas por dominios acrónimos denegadas

3 de Junio de 2008 Tiempo estimado de lectura: 3,04 minutos.

Poseer dominios de tres y cuatro letras conlleva un riesgo. Son dominios valiosos, y como tales siempre habrá un puñado de personas que intentarán conseguirlos sin tener que pagar su precio de mercado (lh.comkpn.info, ace.com, pao.com, fcc.com). Los últimos casos han sido:

ANU.com (Anu Enterprises Inc. v. DomainRegistry.com Inc)

En una sorprendente demanda a DomainRegistry.com, Anu Enterprises decía que "el demandante probablemente adquirió el dominio porque quería capitalizar el hecho de que varias empresas del mundo usan la marca ANU. Esto demuestra mala fe incluso si sus acciones no figuran entre las listadas por la política."

Anu Enterprises no se ha debido dar cuenta que dice de facto que otras muchas empresas también deberían tener derechos sobre el dominio.

El panel, compuesto por tres expertos, denegó la demanda en base a que el propietario del dominio lo registró en 1999, mucho antes de que Anu Enterprises hubiera solicitado la marca Anu. También desestimó la petición del demandado de que hubo intención de secuestro inverso del dominio, en base a que Anu Enterprises tiene una marca registrada coincidente con el nombre del dominio y ha intentado demostrar que el demandado no tiene derechos sobre el mismo.

BDSI.com (BioDelivery Sciences International, Inc. v. HLK Enterprises, Inc)

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Cuando un dominio genérico no lo es

27 de Mayo de 2008 Tiempo estimado de lectura: 2,18 minutos.

Danzas Holding AG (Suiza) y DHL Operations (Holanda, empresa matriz) representados por Jonas Rechtsanwaltsgesellschaft (Alemania) consiguieron vía WIPO el dominio (genérico en castellano) danzas.mobi registrado por Ma Shikai (China).

Danzas Holding AG se dedica a la logística y el transporte desde 1902. Tiene su marca registrada, que incluye la palabra DANZAS, en varios paises: Reino Unido, Suiza, Australia, Unión Europea, Hong Kong,  China, Holanda, …

DHL Operations es la propietaria de los dominios danzas.com, danzas.biz, danzas.net y danzas.info.

El demandante cita el caso Danzas Holding AG v. Euro Plus Cargo SLU, donde consiguió el dominio danzas.biz, como precedente en el que se aceptó que el dominio era confusamente similar a su marca registrada.

Afirma además que el demandado no es conocido, ni tiene derechos sobre la marca DANZAS. No usa ni ha demostrado hacer preparativos para usar el dominio de manera comercial y tampoco de manera no comercial.

Además el demandado respondió a la C&D ofreciéndole el dominio por 500$, cantidad que excede claramente los gastos en los que haya podido incurrir relacionados directamente con el dominio.

Los datos de contacto que el demandado ha puesto en el whois son incompletos o incorrectos. Decisiones UDRP previas han establecido que esto es indicativo de mala fe, como el caso CC Computer Consultants GmbH and WAFA Kunststoffechnik GmbH v. APG Solutions & Technologies donde se había puesto un número de fax que claramente no existía.

El demandado, que había contestado en Inglés y Chino en referencia a su intención de participar en este procedimiento administrativo, no ha respondido a las alegaciones del demandante.

La panelista única Susanna H.S. Leong adjudicó el dominio al demandante en base a:

1) El término DANZAS en la marca del demandado es una palabra arbitraria y la parte más significativa de la misma. Reproducida en un dominio puede crear confusión entre los consumidores, habida cuenta que danzas.com, danzas.biz, danzas.net, y danzas.info son usadas por el demandante para ofrecer sus servicios.

2) El demandado no ha presentado pruebas de interés legítimo en el dominio, ni es ampliamente conocido por el mismo. Por otra parte el demandante es conocido en varios países, incluido China, por sus servicios de logística y transporte.

3) En la era de Internet, las marcas traspasan las fronteras nacionales. Es altamente improbable que el demandado no hubiera conocido la marca del demandante en el momento del registro del dominio. Esta afirmación se apoya en:

(a) La marca DANZAS del demandante es arbitraria y no descriptiva de los servicios y productos que ofrece.

(b) El dominio lleva casi dos años (desde que fuera registrado) apuntando a una web inactiva. No parece que haya intención de usarlo para ofrecer servicios o productos en internet. Decisiones UDRP previas similares han establecido que la tenencia pasiva de un dominio es indicio de registro y uso de mala fe.

(c) Después de recibir la carta C&D, el demandado intentó venderselo. Este hecho, unido a las demás circunstancias que concurren en este caso, es un indicio más de registro y uso de mala fe del dominio.

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La importancia de las decisiones UDRP

24 de Mayo de 2008 Tiempo estimado de lectura: 1,09 minutos.

En el caso del National Arbitration Forum (NAF) Cambridge Pavers, Inc. v. Versata Software, Inc. c/o Versata Hostmaster se ordenó que el Agente Registrador Red Register transfiriera el dominio al demandante. La decisión data del 18 de febrero de 2008. Como es costumbre, el NAF comunicó a los Agentes Registradores involucrados la decisión.

Además la ICANN exhortó el 15, 16 y 18 de Abril a Red Register ejecutar la transferencia. A 15 de Mayo, ni la ICANN ni el NAF han recibido ninguna comunicación de Red Register sobre este tema.

Red Register ha incumplido dos normas de los acuerdos firmados con la ICANN para estar acreditado como Agente:

16(a)
El Agente Registrador que recibe una decisión UDRP debe comunicar a demandante, demandado, proveedor UDRP e ICANN la fecha en que ejecutará dicha decisión.

Párrafo 4(k)
El Agente Registrador debe ejecutar la decisión en un plazo de 10 días máximo desde la recepción de la misma, a menos que reciba documentación oficial que acredite que el demandado ha iniciado un proceso judicial contra el demandante.

En este caso, no hay documentación que pruebe que Versata Software ha demandado a Cambridge Pavers y el plazo de 10 días a contar desde el 18 de febrero de 2008 está más que agotado.

La ICANN comunicó vía fax, correo postal y email a Red Register el 15 de mayo de 2008 estas rupturas del contrato (con una sola hubiera bastado). Si para el 6 de junio de 2008 (15 días laborables) no las ha subsanado, la ICANN puede extinguir el contrato de Red Register por incumplimiento.

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El panel de apelación quita el dominio myspace.co.uk a MySpace

6 de Mayo de 2008 Tiempo estimado de lectura: 1,34 minutos.

El panel encargado de la apelación, compuesto de tres expertos, ha revocado la decisión que tomara en primera instancia el experto único Anthony Gold de transferir el dominio myspace.co.uk a MySpace.

Cuando hay una apelación, el nuevo panel revisa otra vez los argumentos de ambas partes, incluyendo los nuevos que hayan podido enviar con motivo de este procedimiento. En ningún caso se lleva a cabo un análisis detallado de la decisión del panel anterior.

Para Gold, el dominio en manos de Total Web Solutions (TWS) era un caso de registro abusivo, ya que esta empresa se beneficiaba de los ingresos procedentes de su asociación con MySpace y de la reputación de este.

Para el panel de la apelación, el registro del dominio sólo puede ser considerado como abusivo si fue registrado o usado con esa intención, en detrimento de los derechos del demandante. Dado que MySpace.co.uk fue registrado mucho antes de MySpace viera la luz del día, el registro no fue abusivo.

Por otro lado, el dominio fue aparcado en Sedo y ha contenido links relacionados con productos o servicios de MySpace. Sin embargo dichos links fueron generados automáticamente por Sedo meses después de que el dominio estuviera en parking y fueron debidos al aumento de la popularidad de MySpace. Dado que MySpace no ha podido demostrar que dichos links fueran colocados intencionadamente por TWS, el dominio no fue usado de manera abusiva, ni violaba los derechos de MySpace.

El panel también rechaza la afirmación de que myspace sea completamente descriptivo del servicio del demandante, aunque concede que pueda ser ligeramente sugerente respecto del mismo.

Para teminar, Domisfera quiere destacar el siguiente párrafo contenido en la resolución:

"…el registro de dominios aún sigue la norma ‘el primero que llega lo registra’  y el panel es reacio a poner ninguna pega a ningún registrante que ha tenido la buena suerte (o quizás mala suerte) de registrar un dominio de buena fe, el cual más tarde adquiere notoriedad, sin que el registrante haga nada de manera activa para explotar esta posición."

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AL-Ghanim ha perdido (de momento) el dominio lh.com

3 de Mayo de 2008 Tiempo estimado de lectura: 3,25 minutos.

Thunayan Khalid AL-Ghanim ha perdido el dominio lh.com.

En virtud de una polémica decisión de un panel de tres miembros del NAF (National Arbitration Forum), el dominio fue transferido a la compañía aérea Deutsche Lufthansa AG

LH es un acrónimo sobre el cual hay infinidad de empresas y negocios (por ejemplo estos) que podrían reclamar tener los mismos derechos que Lufthansa dice tener en exclusividad. A pesar de que AL-Ghanim había presentado una demanda judicial en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York reclamando que no había violado ningún derecho de Lufthansa al registrar el dominio y que la aerolínea no tiene ningún derecho exclusivo sobre la marca LH, el panel decidió seguir adelante.

Según la norma UDRP 18(a), el panel en esta circunstancia tiene la potestad de suspender, cancelar o continuar con el proceso. En todo caso, y a pesar del resultado final, la demanda judicial sigue adelante. Para Sahar Sarid, hay bastantes posibilidades de que Elequa gane en los tribunales y augura que esta demanda será una pesadilla para Lufthansa.  

No sería la primera vez para él. Ya perdió el dominio qnx.info por una decisión WIPO (caso QNX Software Systems Ltd. v. Future Media Architects, Inc. and Thunayan K AL-Ghanim), pero más tarde lo recuperó en un Tribunal Federal.

En el caso de lh.com, incluso uno de los miembros del panel (David E. Sorkin) disiente con la decisión final porque no cree que el dominio fuera registrado de mala fe. No cree que el demandado fuera consciente de la marca del demandante cuando adquirió el dominio y aunque hubiera sido así no cree tampoco que hubiera elegido el dominio para perjudicar  a Lufthansa, dado que LH puede tener otros usos.

El panel, en un texto plagado de referencias a otras resoluciones UDRP, justifica su decisión en base a:

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