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9 de Junio de 2007
Tiempo estimado de lectura: 2,33 minutos.
Javier Samalea (Cádiz, España) registró el dominio bbva.net el 26 de enero de 1999. Lo tuvo inactivo unos cuantos años, luego lo usó para poner algunos links a sitios financieros, redirigiendo esporádicamente el tráfico a www.psoe.es y finalmente lo puso en parking con DirectNicParking.com.
El demandado alega que la fusión se hizo el 19 de Octubre de 1999, y que antes de esa fecha los ciudadanos no sabían que el Banco Bilbao Vizcaya se iba a juntar con el Argentaria. Inicialmente eligió el dominio para abrir una página llamada "Barcos y Bases de Vigilancia Aduanera". Pero luego decidió que vigilancia-aduanera.com era un mejor dominio para empezar una web (lo registró el 21 de junio de 2000 y actualmente también está en parking con DirectNic…). Quiso mantener bbva.net para abrir en el futuro una web más específica sobre barcos,bases y vigilancia.
Había redirigido bbva.net a psoe.es durante tres días para probar los servicios de redireccionamiento de su Agente Registrador. Además afirmaba no haber obtenido nunca ingresos u otro tipo de beneficios del uso del dominio.
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5 de Junio de 2007
Tiempo estimado de lectura: 1,10 minutos.
Van der Werf es un alemán que había registrado estos dominios:
googleh.nl, googlecommunity.nl, googlestore.nl , googlekijiji.nl, googleonlineshop.nl, googleonlineshop.eu, googlestore.eu, googledatingsite.nl, googledatingsite.com, froogleonlineshop.nl y froogleonlineshop.eu .
Como algunas de las webs de esos dominios estaban alojadas en el Reino Unido, fue Google U.K. la que le reclamó al alemán que dejara de usar los dominios que contuviesen con la marca registrada de la compañía. Werf se negó, argumentando que una palabra en una URL no tiene que ver con un producto o marca registrada. Hace unas tres semanas Google UK anunció que tenía planeado rellenar una demanda legal contra él. Ese mismo martes Werf accedió a dejar de usar los dominios e incluso los canceló.
Ahora las webs que estaban en googledatingsite.com y googledatingsite.nl se encuentran en los dominios vistadating.com y vipmatching.eu
Van der Werf dijo sentirse intimidado por Google, el cual según él, le habia amenazado con pedirle a su proveedor de hosting para que bloquee las webs. Aseguró incluso que el proveedor le había desconectado la base de datos de Googledatingsite.nl.
Por su parte Google UK dice que estas acusaciones son imprecisas y sin base legal. También que el Señor Werf había registrado un conjunto de dominios que infríngen la marca registrada de Google.
¿Tiene Google poder suficiente para ejercer presión sobre un proveedor de Hosting? Independientemente del hecho de que lo haga o no, de manera oculta o pública, la respuesta es sí.
(Fuentes: Webpronews, TheRegister)
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29 de Mayo de 2007
Tiempo estimado de lectura: 2,41 minutos.
El 14 de Marzo de 2007, el Alto Tribunal de primera instancia de París (Tribunal de Grande Instance) condenó al parisino Gilbert L. por haber registrado en Marzo y Julio de 2005 las marcas registradas “Paris 2016”, “Paris 2020”, “Paris 2024” y “Paris 2028”, y los dominios paris2016.com, paris2016.fr, paris2020.com, “paris2020.fr”, paris2024.com, paris2024.fr, paris2028.com y paris2028.fr.
El 6 de julio de 2005, Londres ganó la votación en cuarta ronda por un escaso margen (54-50) frente a París que quedó en segunda posición. Paris y el Comité National olympic et Sportif Français (CNOSF) demandaron a Gibert a finales de 2005 por haber violado la marca registrada “Paris 2012”.

En el juicio, la Corte de París explicó que es habitual que el Comité Olímpico autorice a las ciudades candidatas a usar su nombre seguido del año. El CNOSF registró pues en el año 2003 las marcas "Paris 2012” en Francia para los productos y servicios de las clases internacionales de la 1 a la 45.
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23 de Abril de 2007
Tiempo estimado de lectura: 1,08 minutos.
La Casa de Representantes de Estados Unidos tiene en su Agenda votar una legislación que clarifique el derecho de empresas privadas con ánimo de lucro de utilizar dominios parecidos o iguales a las Agencias gubernamentales.

De este modo, no quieren que nadie ajeno al gobierno pueda registrar estos dominios en los gTLDs, ni dominios que contengan esas palabras. El phishing para robar datos como números de la seguridad social o cuentas bancarias es muy frecuente.
El comisionado de la Internal Revenue Service, Mark W. Everson, ha expresado su preocupación dos veces en las últimas tres semanas sobre la confusión que existe entre la web oficial de su Agencia (irs.gov) y la de una empresa privada.
Intersearch.com, compró irs.com en septiembre de 2005 por 12.9$ millones. Aquí tiene montada una web monográfica sobre el mundo de los impuestos, con algo de contenido propio y bastantes links a otras webs. También es dueña de otros portales dedicados como banks.com o camps.com.
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23 de Abril de 2007
Tiempo estimado de lectura: 0,55 minutos.
A pesar de las argumentaciones esgrimidas tanto por la parte demandante (Google Ireland, Rose Hagan), como por la parte demandada (P.B.G.) en la disputa por el dominio googles.eu, un "error de forma" en la presentación de la documentación por la disputa del nombre de dominio ha supuesto la desestimación de la demanda presentada por Google

Y es que en la parte demandante de esta disputa se ha presentado “Google Ireland, Rose Hagan”, con domicilio en Dublín, Irlanda. Sin embargo, ha cometido un grave error en el apartado en el que se exponen los fundamentos de hecho y Derecho al señalar que actúa en representación de la compañía mercantil estadounidense Google Inc sin aportar ningún contrato entre ellos o documento acreditativo de la relación societaria. Es más, en la demanda figura Rose Hagan sin aclararse si ese nombre forma parte de la demandante o es una persona física de Google Ireland.
Como en otras ocasiones, es la parte demandante la encargada de acreditar y legitimarse debidamente para exigir los derechos de marca vulnerada en el dominio controvertido. Algo que Google no ha hecho correctamente en esta ocasión.
(Fuente y decisión en: Eurid.eu)
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17 de Abril de 2007
Tiempo estimado de lectura: 1,44 minutos.
De la sentencia WIPO The Motley Fool Inc. vs Domain Works, Inc se deduce que la especulación con dominios genéricos es una práctica correcta.
El demandante, The Motley Fool, empezó su negocio en 1993 bajo ese nombre. Tiene varias marcas registradas en USA con la palabra fool: THE MOTLEY FOOL, FOOL, FOOL.COM y FOOLISH. Registró el dominio fool.com en 1995. En 1997 www.fool.com fue nominado para los Webby Award.
El demandado, que es la corporación canadiense Domain Works Inc, registró el dominio en liza fools.com en 1998. Dejó dicho dominio aparcado.
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16 de Abril de 2007
Tiempo estimado de lectura: 3,06 minutos.
“Forma decens, vestis tenuissima, vultus amantis,
et pedibus vitium causa decoris erat.”
Cicerón
Estimados señores:
Hace algunos meses recibí un burofax enviado aparentemente por ustedes, Covercom SL, en el que se me emplazaba a ceder mi dominio amantis.es. Dado que no disponía de demasiado tiempo por aquel entonces para este tipo de sugerencias, no le di mayor importancia. Ahora que me encuentro más desahogado, paso a contestarles. Si el burofax era un broma, como parece, simplemente ignoren este mensaje.
Nunca hasta ahora he tenido el menor conocimiento de la existencia de una empresa llamada Amantis ni por supuesto de su página web, que acabo de visitar y encuentro interesante. No soy aficionado a ese género, pero lo respeto.
En el burofax de Invercom se vierte una serie de afirmaciones que por cortesía paso a comentar:
- “Como es de su conocimiento, las marcas y el nombre de dominio de referencia se están utilizando…”: no sé cómo pueden saber qué es y qué no es de mi conocimiento. En cualquier caso, hasta ahora sólo conocía el nombre AMANTIS como genitivo singular del sustantivo latino amans “amante”, por tanto como nombre común relacionado con lo que se ha venido llamando el “arte de amar”; en esa línea registré el dominio, pensando en contenidos relacionados con el amor y la pasión que éste inspira en el amante. Ya he comenzado a desarrollar la página que se instalará bajo dicho dominio.
- “Estas marcas son consideradas, debido al reconocido prestigio alcanzado, Notorias en el sector”; desconozco la jurisprudencia existente sobre el término “marca notoria”. Convendrán conmigo en que una marca asociada a una actividad semioculta como la que ustedes llevan a cabo difícilmente puede considerarse notoria. En cualquier caso, hay una regla no escrita en Internet por la que lo que no está entre los 10 primeros resultados de Google no destaca en el sector; lo que no está entre los 20 primeros sencillamente no existe. Me he tomado la molestia de someter a este buscador los conceptos por los que ustedes afirman ser notorios, tal como los enuncian en su carta:
“artículos eróticos”, “lencería”, “preservativos”, “artículos de broma”, “juegos de mesa eróticos…”: en estos conceptos no aparecen ustedes entre los 50 primeros; ignoro el puesto exacto.
He buscado por mi cuenta bajo los conceptos “sexshop” y “sex-shop”, y tampoco puedo precisar en qué puesto se encuentran, aunque veo que no es ninguno de los 50 primeros. Observo, eso sí, que uno de los anuncios que aparecen aparte de los resultados de la búsqueda es suyo. Supongo que el pagar un anuncio no convertirá a una empresa en “notoria en el sector”.
Del burofax citado parece desprenderse que ustedes pretenden que les transfiera mi dominio, así que deduzco que el propósito que les guía es simplemente arrebatarme un dominio ciertamente atractivo, eufónico, y que me ha costado horas de trabajo y análisis.
Por otra parte, parecen olvidar que la normativa dio en 2005 un plazo muy dilatado a los titulares de marcas para registrar con preferencia sobre cualquier otro usuario los nombres de dominio .es (y esa normativa sí que fue “notoria”!) Dejar pasar un plazo como ése supone, a mi juicio, una declaración implícita de que el dominio no les interesaba.
El mensaje también habla de un plazo improrrogable de siete días (¿?) pasado el cual ustedes ejercerían acciones legales. Como abogado entiendo que me convendría que las ejerciesen, para que quedasen confirmados mis legítimos derechos y por tanto no volviese a verme importunado con sus pretensiones de usurpar mi dominio.
Dicho todo lo anterior, quedo a su disposición para que la web amantis.es colabore con ustedes en cualquier actividad que nos parezca oportuna; pero eso sí, siempre con el respeto mutuo por delante y sin que ninguna de las partes tenga el ánimo de despojar a la otra de sus legítimos derechos.
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15 de Abril de 2007
Tiempo estimado de lectura: 1,47 minutos.
El inmigrante israelí Uzi Nissan creó varios negocios en USA usando su apellido desde 1980. El apellido Nissan identifica el séptimo mes del calendario hebreo.

Su primer negocio fue Nissan Foreign Car y consistía en la importación de coches extranjeros de distintas marcas incluyendo los de Nissan Motor, que por aquella época eran conocidos como DATSUN.
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20 de Marzo de 2007
Tiempo estimado de lectura: 0,42 minutos.
Hoy el gran abogado Jorge Campanillas de Iurismatica publica una interesante y coherente decisión de la OMPI en relación al nombre de dominio mentos.es
En la decisión sobre el nombre de dominio “mentos.es” el experto ha considerado desestimar la demanda presentada por la entidad Perfetti Van Melle Benelux BV, entidad titular registral de numerosos registros de marca con la denominación MENTOS y que considera que el registro se había realizado de mala fe. Por su parte el demandado alega que el dominio fue registrado para hacer accesible a los usuarios de Internet los trabajos de un grupo de música llamado “Mentós”, del que es manager el solicitante del nombre de dominio y que, además, “mentós” tiene significado en la lengua gallega, lengua oficial de la Comunidad Autónoma donde tiene su domicilio el demandado.
El resto del post de Iurismatica se puede leer en:
http://www.iurismatica.com/blog/decision-ompi-dominio-mentoses/
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13 de Marzo de 2007
Tiempo estimado de lectura: 1,14 minutos.
Las demandas por ciberocupación aumentaron un 25% en 2006.
La WIPO (World Intellectual Property Organization) recibió 1.823 demandas en 2006. Los demandantes procedían principalmente de los sectores tecnológicos, financieros, de moda, farmacéutico y del entretenimiento.
El uso del software o empresas de captura de dominios expirados preocupa bastante a los propietarios de marcas registradas. También alega la WIPO como causa el esquema add/drop que permite probar millones de dominios sin hacer efectivo el registro.
Actualmente, la mayoría de los casos del 2006 ya están resueltos. El sistema permite a cualquiera que crea que tiene derechos sobre un dominio recuperarlo sin enfrascarse en una costosa batalla legal (aunque a veces algunas demandas de dominio se parezcan más a un texto propio de un juicio que a otra cosa).
Los críticos con este Sistema dicen que favorece a los propietarios de marcas registradas sobre aquellos que argumentan tienen legítimos derecho sobre el dominio para crítica, parodia u otros propósitos.
Desde 1999, la WIPO se ha decantado a favor del demandante el 84% de los casos.
Y es que la ciberocupación de dominios es la panacea de los abogados: jueces y parte a un tiempo. Hoy demandantes y mañana panelistas. Abogados sumergidos dentro del mundo del registro de las marcas que esgrimen y sentencian disputas a un lado u otro, aunque más bien suelen hacerlo siempre para el mismo lado. Y es que… ¿es posible la imparcialidad del panelista en una disputa cuando éste vive del derecho de marcas ?
¿Han de prevalecer siempre las marcas sobre los dominios?, ¿veremos algún día expropiar una marca porque se registró el nombre de dominio antes?
(Fuente base: Aol)
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