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¿Y si recibo una Orden Judicial, un Burofax o una llamada de la Policía?

23 de Octubre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,44 minutos.

David Fernández Mena ha escrito un interesante artículo en Iurismática (Abogados expertos en Derecho de las Nuevas Tecnologías) que Domisfera recomienda leer en su integridad.

Cualquiera que tenga una pagina web, un blog, un negocio de hosting o cualquier publicación en Internet, puede encontrarse cualquier día que alguien le solicita información. De hecho, lo mas normal es que alguien nos pida esa información. El problema es que no es lo mismo que la pida un abogado, que la policía. Tampoco lo es que pida información o que pida su borrado, aunque es común pedir las dos cosas.

1) Acabo de recibir una Orden Judicial para que les de XXXXX. ¿Qué hago?

Dársela. No dársela o darle información falsa puede ser delito grave y no merece la pena…(Más en Iurismática)

2) Acabo de recibir una llamada telefónica/carta/burofax de un abogado/afectado/interesado solicitándome información. ¿Qué hago?

Mantener la calma y ver bien lo solicitado. Si bien tal y como dice David Maeztu, el burofax no obliga a nada, lo cierto es que asusta mucho (En respuesta a un burofax de una marca registrada que exigía un nombre de dominio). Si nos piden información, recordar que si la información es dato de carácter personal, no debemos dársela bajo ningún concepto. Las multas son elevadas y el riesgo también. La AEPD es mas rápida poniendo multas que cualquier proceso civil o penal.  Ahora bien, sobre la retirada de contenidos, tendremos que hacer un análisis de costo/riesgo/beneficio, viendo estos detalles:…(Más en Iurismática)

3) La Policía (o Guardia Civil o equivalente) me acaba de llamar y me esta presionando para que les de X información. ¿Què hago?:

Este caso es de los mas delicados. Generalmente la respuesta correcta debe de ser “Sin Orden Judicial no des nada”. Pero hay mas variables a tener en cuenta. Lo primero es no dar nada instantáneamente o automáticamente. Hay que asegurarse de que se lo estamos dando a la policía o al cuerpo que sea (Hay casos de suplantación. Más de los que se imaginaría uno). Nada por teléfono…(Más en Iurismática)

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Porsche no obtiene vía UDRP los dominios porscheexperience.com y porscheguides.com

21 de Octubre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,42 minutos.

Porsche presentó una demanda administrativa UDRP por los dominios porscheexperience.com y porscheguides.com (Caso D2009-0989).

Los demandados eran dos, Simon Chen de Australia y Denise Marble de Estados Unidos, porque cada uno había registrado uno de los dominios en liza. Sin embargo, el panel extrajo de la correspondencia mantenida por Simon Chen con el demandante que éste era la entidad propietaria de los dos dominios porque así lo afirmaba él mismo. El email de Simon Chen es simon.chen(arroba)eightblack.com.au y el de Denise Marble info(arroba)eightblack.com.

Y es que la política UDRP (sección 3c) permite cursar una demanda que contenga más de un dominio si se demuestra que los dominios han sido registrados por el mismo propietario.

El demandante tiene la marca registrada PORSCHE en numerosos países. Los dominios fueron registrados en 2004 y porscheexperience.com apuntaba a una web que anunciaba el libro "The Ultimate Guide To The Porsche Brand”. Actualmente ambos dominios no apuntan a ningún sitio.

En Marzo de 2009 los representantes de Porsche se pusieron en contacto con el demandado indicándole que ya que no lo usaba, se lo transfiriera. Simon contestó  que "era razonable esperar una pequeña compensación por la transferencia" a lo que replicaron "le pagaremos los costes de registro de los dominios, a pesar de que nuestra política es no hacer ningún tipo de pago por dominios que incorporan nuestra marca para no alentar la ciberocupación. Iniciaremos un procedimiento UDRP si es preciso".

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El extraño giro del caso ChrisBosh.com

20 de Octubre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,01 minutos.

En Mayo Domisfera publicaba que la firma de abogados Winston & Strawn había ganado ganado el juicio interpuesto en nombre del jugador de la NBA (Toronto Raptors, en la foto) por el dominio ChrisBosh.com.

Chris Bosh

Bosh iba a recibir también 120.000$ en concepto de daños y costas legales. El demandado, Luis Zavala, había usado el nombre de Bosh con ánimo de lucro sin el consentimiento o aprobación del jugador. El demandado además tenía unos 800 dominios de atletas y otros profesionales.

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El panel que se negó a suspender el proceso UDRP, a pesar de estar el caso en los tribunales y el cyberflying

12 de Octubre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,48 minutos.

XM Satellite Radio interpuso una demanda administrativa al alemán Michael Bakker por el dominio xm.com (Caso FA0612000861120).

XM Satellite Radio es una empresa estadouniense que con 700 empleados obtuvo en 2005 unos ingresos de 558,3$ millones. Ha utilizado el término XM comercialmente desde 2001 y opera a través de sus dos principales dominios que son xmradio.com y xm2go.com. Pero qué duda cabe que el dominio de dos letras xm.com es mejor. Y a por el fue.

El demandado alega que compró el dominio a su anterior propietario, Osman Taskin, por 10.000$ en Diciembre de 2006. Lo utilizó para su empresa  XM Hosting, tras realizar una búsqueda de marcas registras en Alemania y comprobar que no entraría en conflicto con una tercera parte en la clase asociada a los servicios de Internet que iba a dar. Señaló también al caracter genérico del dominio de dos letras.

El demandante acusó, en una alegación adicional, de cyberflying al demandado. Es decir, de aceptar una transferencia del dominio durante la instrucción de la demanda administrativa con intención de evitarla. Osman Taskin le transfirió el dominio 6 días después de que el demandante enviara la demanda UDRP contra Taskin.

El panel, compuesto de tres miembros, denegó la demanda de suspensión del proceso solicitada por el demandado, consideró probado el cyberflying y otorgó el dominio al demandante.

Y es que el demandado había llevado el caso a los tribunales alemanes. ¿Se puede negar un panel a suspender el proceso?

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Caso Aspis: El derecho a usar un dominio para criticar

9 de Octubre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 3,24 minutos.

La empresa sueca Aspis inició un procedimiento administrativo el año pasado para obtener el dominio Aspis.com (Caso D2008-0387).

La empresa demandada era Neon Network, de Estados Unidos y defendida por el abogado experto en dominios John Berryhill. La web se utilizaba desde hacia más de 12 años para exponer las quejas de un inversor en la empresa de seguros Aspis Pronoia. Como ejemplo, pone al principio de la página principal "El límite es el cielo suelo".

El panel compuesto de tres miembros, Matthew S. Harris, Knud Wallberg y G. Gervaise, otorgó al demandante el dominio. G. Gervaise no estuvo de acuerdo con el fallo, emitiendo una larga (4.529 palabras) opinión particular contraria al mismo.

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La desacertada demanda judicial de Transamerica contra Moniker

29 de Septiembre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,23 minutos.

La compañía de seguros Transamerica demandó a Moniker afirmando que poseía dominios que infringían sus marcas registradas y que utilizaba entidades ficticias para ocultar su propiedad (Demanda completa, 66 páginas).

Transamerica se quejaba, entre otras cosas, de que:

- Los procedimientos UDRP no proporcionan asistencia legal ni satisfacen daños y perjuicios (página 18).

- El Servicio servicio Moniker Privacy sólo revela los datos del propietario del dominio si hay un procedimiento UDRP que lo exige (página 18) -o una petición de los tribunales.

- Los clientes de Moniker se han visto involucrados en 380 casos UDRP (página 19) y viven en paraisos fiscales como Barbados, Bahamas, Dominica,… -esto es algo estadísticamente lógico, ya que Moniker es un Agente Registrador acreditado que gestiona más de 2.5 millones de dominios para sus clientes.

- Los clientes de Moniker que han registrado dominios que violan las marcas de Transamerica, como Domain Ventures, han perdido numerosos procedimientos UDRP abiertos contra ellos (página 24) y generan ingresos en parking a costa de las marcas de Transamerica.

Más tarde Transamerica enmendó su demanda diciendo que Moniker no poseía los dominios, pero que ayudaba a los propietarios a ocultar su identidad (Una mirada profunda al whois).

Y esta semana Moniker ha pedido que el caso sea sobreseido, argumentando que la demanda solo sería aplicable a los registrantes de dominios que supuestamente violan los derechos de marca de Transamerica, pero en ningún caso a Moniker, el servicio Moniker Privacy, o a su empresa matriz Oversee.net.

Después de este último movimiento, las dos partes han accedido finalmente a resolver el caso vía mediación, que tendrá lugar el 2 de Diciembre de 2009 en Miami.

Hay que recordar que la ley Communications Decency protege a Agentes Registradores y proveedores de hosting de responsibilidades subsidiarias por el contenido que la gente ponga usando sus servicios.

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Utilizar un dominio sólo para servicios de email es un uso comercial legítimo

21 de Septiembre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,32 minutos.

La empresa Kraft Foods es la compañía fabricante de alimentos norteamericana más grande de Estados Unidos y la segunda del mundo después de Nestlé. Fundada por James Lewis Kraft, que se dedicaba a vender queso a domicilio, opera en 155 paises ofreciendo más de 135 productos diferentes. Uno de ellos son las galletas Oreo (en la foto).

Las Oreo se vienen fabricando desde 1912. Kraft Foods Global Brands ha perdido un procedimiento administrativo WIPO para obtener el dominio oreo.nl (Caso DNL2009-0044).

El panelista único del caso, Alfred Meijboom, determinó que Kraft no había demostrado que el registrante del dominio y demandado (J.C. Van Winkel) no tenía derechos o intereses legítimos en el mismo. La marca OREO fue registrada en 2005 en Holanda y sólo a partir de 2008 se hizo una campaña publicitaria para introducir el producto en el país.

Por otro lado, el dominio fue registrado en Van Winkel en el año 2000 y lo utiliza sólo para servicios de email: "Hace más de 20 años tenía los subdominios oreo.atcmp.nl y oreo.atcomputing.nl, que me había facilitado mi empresa. En el año 2000, por mi cumpleaños, un amigo que trabajaba en un ISP me regaló el dominio oreo.nl. Bueno, lo podía utilizar, pero hasta el 2007 no estuvo a mi nombre, ya que antes no era posible tener dominios .nl si eras una persona física."

El utilizar un dominio sólo para servicios de email es un uso comercial legítimo. En el caso pao.com Pennsylvania Online utilizaba el dominio pao.com para dotar a sus clientes de cuentas de correo en webmail.pao.com.  Posteriormente puso el dominio en parking para cubrir su tasa de registro y que los clientes pudieran seguir usando esas cuentas de correo.

El panelista James A. Barker estimó que Pennsylvania Online había presentado evidencias de un uso comercial legítimo del dominio entre 1998 y 2006 al ofrecer servicios de email, constituyendo un interés legítimo en el mismo.

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Casos parecidos, panelistas distintos, decisiones opuestas sobre dominios genéricos

18 de Septiembre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,19 minutos.

Paul M. DeCicco, panelista del National Arbitration Forum, determinó en el Caso FA0907001275978 por los dominios autoblogreviews.com, autoblogreviews.net, autoblogreviews.orgautoblogreviews.info que AOL no había probado tener derechos sobre el término genérico AUTOBLOG: "El demandante debe probar el estatus de su marca a través de evidencias, no con conjeturas o insinuaciones.

Sólo hay trazas de pruebas circunstanciales que demuestren que el demandante ha copiado intencionalmente la marca del demandado en el dominio. De hecho, la explicación del demandado de cómo y porqué registró el dominio es más creible que la del demandante, que intenta demonizar al demandado (un estudiante) diciendo que a toda costa ha pretendido sacar dinero del fondo de comercio de AOL."

El panelista se pregunta, ironizando sobre el tema, porqué una compañía del calibre de AOL nunca ha solicitado la marca para AUTOBLOG: "El demandante dispone de una sofisticada y compleja maquinaria legal a su servicio además de sustanciales recursos económicos. No hay razones obvias que expliquen porqué no ha intentado conseguir la marca. Más aún cuando una marca registrada generalmente evita la necesidad de intentar demostrar  significados secundarios distintivos para el término en cuestión, ya que dichos derechos se presumen en un procedimiento UDRP (aunque puedan ser refutados)."

El mismo abogado de AOL, James R. Davis, llevó el Caso UDRP FA0905001261562 por el dominio AutoBlogNews.com. Sin embargo en esa ocasión otro panelista, Paul A. Dorf, dictaminó que AOL tenía derechos sobre el término genérico AUTOBLOG y le concedió el dominio. Los argumentos eran similares en ambos casos, pero con dos panelistas distintos hubo dos decisiones distintas y de signo opuesto.

(Fuente: Domain Name Wire)

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¿Puede ser un dominio en sí mismo difamatorio?

17 de Septiembre de 2009 Tiempo estimado de lectura: 1,15 minutos.

Glenn Beck (en la foto) es un popular presentador de radio y televisión en Estados Unidos. Alguien registró el dominio glennbeckrapedandmurderedayounggirlin1990.com (Glenn Beck violó y asesinó a una jovencita en 1990) poniendo privacidad en el whois.

Glenn Beck

El dominio dirige a una web en cuya parte inferior se dice claramente que es una parodia / sátira de las tácticas usadas por Glenn Beck para insinuar, hacer demagogia, difundir rumores y desinformar (Por ejemplo, Obama es racista). En la web dicen "…no estamos acusando a Glenn Beck de violación y asesinato, de hecho creemos que no lo hizo, pero a veces dudamos cuando no ha podido negar esas horribles alegaciones…"

El dominio podría ser objeto de una demanda por difamación. Los abogados de la empresa de Beck, Mercury Radio Arts, se han puesto manos a la obra. Lo primero que han hecho es ponerse en contacto con el Agente Registrador NameCheap para tratar de averiguar quién es el propietario del dominio.

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Caso Ofertas.es: intento fallido de Exiopia SL por obtener vía UDRP un dominio genérico

18 de Agosto de 2009 Tiempo estimado de lectura: 3,28 minutos.

En una reciente decisión el experto único José Carlos Erdozain desestimó la demanda de la empresa Exiopia S.L. por el dominio genérico ofertas.es (Caso DES2009-0024).

Una vez más una empresa, en esta ocasión Exiopia, quería obtener un dominio genérico por vía demanda administrativa, ya que no pudo conseguirlo con el manido requerimiento para el traspaso del dominio ni quería pagar la cantidad que se le pedía. En lo que va de mes Domisfera ya ha publicado varios casos recientes con demandas denegadas sobre dominios genéricos. Incluso en uno de ellos se afirmaba que había tenido lugar un abuso del procedimiento administrativo: El multimillonario Li Ka Shing y el intento de secuestro inverso de dominios, Jorge Campanillas: Primera decisión del 2009 que desestima una demanda para un dominio .es y Dos grandes empresas no obtienen dominios genéricos vía demanda administrativa.    

Cabe señalar que la forma rastrera y execrable que ha tenido de actuar la empresa Exiopia SL con sede en León por conseguir un dominio que no le pertenece, haciendo un uso desvirtuado y viciado del UDRP,dice mucho de esta empresa con la que mejor no tener negocios y nada que ver. Cuanto más lejos de estos caraduras, mejor.

Exiopia S.L.
Domicilio HERMANOS LA SALLE 10, 3
Población ASTORGA
Provincia LEON
Código Postal 24700
País España

La Demandante fue creada en 2001 y esgrime tener las siguientes marcas registradas *%€! ww OFERTAS.ES, *%€! ww OFERTA.ES y OFERTADSL.COM. Todas ellas son más de dos años posteriores al registro del dominio en liza que se efectuó el 12 de diciembre de 2005.

También tiene los dominios oferta.es, ofertas.net y ofertasadsl.com.

Alega que el dominio es idéntico o similar hasta el punto de causar confusión con las marcas y dominios de los que es titular, y sobre los que alega poseer "Derechos Previos".

Y dice también que el dominio fue registrado y está siendo usado de mala fe. ¿La razón?

- Que la Demandada no puede desconocer los derechos previos de la Demandante como consecuencia del requerimiento efectuado (se intentó poner en contacto con la Demandada sin éxito, al objeto de requerirle el traspaso del dominio).

- Que solicita una elevada cantidad de dinero por el traspaso del dominio, siendo la venta el único uso acreditado, a juzgar por los anuncios de ofrecimiento de venta que se pueden ver en la página web.

- Que hay una ausencia de contacto entre la Demandante y la Demandada, pese al requerimiento efectuado, lo que debe considerarse como una forma de dilatar la resolución de la controversia.

El panelista señaló que aunque las marcas registradas son similares al dominio, dichas marcas son posteriores al registro. En cuanto a los intereses legítimos del demandado en el dominio, califica los argumentos del demandante como "declaración puramente retórica de la Demandante que no cuenta con respaldo probatorio alguno". Y es que partiendo de que el dominio es un término genérico, no se han presentado ninguna prueba que permita afirmar la notoriedad de la demandante bajo esa denominación. Más aún cuando opera desde 2001.

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