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BGL Group Ltd presentó el 2 de Abril de 2012 una demanda en el ADR (Alternative Dispute Resolution) por el dominio comparethemarket.xxx (Caso 100421). Fue denegada y en menos de mes y medio volvió a presentar otra demanda UDRP por el mismo dominio (Caso 100458) obteniendo el mismo resultado: denegada.

El demandante es una empresa inglesa que en 2005 creó su marca “Compare the Market” como parte de su línea de negocio dedicada a la intermediación de seguros y lanzó la web comparethemarket.com. El demandadado registró el dominio en 2011, 7 años después de el demandante  se hiciera con los dominios comparethemarket.com y comparethemarket.co.uk. Alega que la mala fe se deduce de que:

1. Intenta aprovecharse  de la reputación del demandante.
2. No usa el dominio para una web con intereses legítimos. Para ninguna web.
3. No ha explicado su comportamiento respondiendo a la demanda.

Se podría inferir que ha comprado el dominio con intención de venderlo a un elevado precio y bloquear su registro por parte del demandante, que tendría derechos legítimos sobre el. Además utiliza un whois privado, sin embargo tras la demanda ha quedado claro que vive en el Reino Unido y probablemente conocía la marca.

El panelista de la primera demanda, Mike Rodenbaugh, la denegó porque el demandante no había demostrado mala fe en el registro y uso del dominio. El dominio está inactivo, no ha habido intento de venderselo, no ha intentado obtener beneficio del mismo ni perjudicar al demandante y no tiene un historial de ciberocupación o demandas UDRP perdidas. Los términos "compare the market" son genéricos, teniendo sentido en muchos sectores, como una simple búsqueda revela.

La segunda demanda fue denegada por los panelistas Alan Limbury, Fabrizio Bedarida y Tobias Malte Müller, considerando que en este caso el reenvío de la demanda no es admisible bajo la polÍticas de los procedimientos URDP.

Las políticas en sí mismas no especifican qué hacer con las demandas reenviadas. No hay prohibición expresa para reenviar una demanda para que sea considerada por otro panel. Una demanda con argumentos mínimamente sólidos podría ser reenviada una y otra vez hasta que encuentre un panel que la acepte y ordene la transferencia de los dominios.

Esto no sería justo para los demandados, no sería un uso eficiente de los servicios de resolución de disputas y no promovería la consistencia y predecibilidad de las decisiones UDRP.

Otros paneles han desestimado demandas reenviadas por ser res judicata o cosas ya juzgadas. La política UDRP en su párrafo 5 ("…any rules and principles of law that it deems applicable…") permite a los paneles aplicar principios legales que sean pertinentes.

Las demandas reenviadas podrían ser consideradas sólo en un limitado conjunto de circunstancias: nuevos hechos respecto de la primera demanda, defectos graves en el proceso, perjuro,…

En este caso el demandado alegaba que desconocía la ubicación del demandante, que al ser del Reino Unido, seguramente era conocedor de su marca. Pero el primer panel ya consideraba explícitamente este hecho en su decisión. 

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