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El 9 de febrero de 2007 se publicó una sentencia WIPO adjudicando el dominio opusdei.ro (Rumania) al demandante Prelatura Del Opus Dei, Region de España.

Anteriormente hubo dos WIPO también en favor del mismo demandante. Son los casos Prelatura Personal Opus Dei, Región de España v. 0pusdei.com (02/05/2003) y Prelatura Personal Opus Dei, Región de España v. Tina, Tus Profesionales, S.L. (16/07/2003) por el dominio opusdeilibros.com.

Los razonamientos del demandante, los demandados y de los panelistas serán el eje central sobre el que versará este post.

El demandante es titular de 1 marca registrada comunitaria, dos marcas internacionales y diez marcas nacionales con la palabra "OPUS DEI".

Marca comunitaria "OPUS DEI," número de referencia 844.860, clases 16, 38,41 y 42.
Marca internacional "OPUS DEI," número de referencia 493.755, clase 5.
Marca internacional "OPUS DEI," número de referencia 614.247, clases 16 y 35 a 42.
Marca nacional "OPUS DEI," número de referencia 967.559, clase 5.
Marca nacional "OPUS DEI," número de referencia 1.753.464, clase 16.
Marca nacional "OPUS DEI," número de referencia 1.753.465, clase 35.
Marca nacional "OPUS DEI," número de referencia 1.753.466, clase 36.
Marca nacional "OPUS DEI," número de referencia 1.753.467, clase 37.
Marca nacional "OPUS DEI," número de referencia 1.753.468, clase 38.
Marca nacional "OPUS DEI," número de referencia 1.753.469, clase 39.
Marca nacional "OPUS DEI," número de referencia 1.753.470, clase 40.
Marca nacional "OPUS DEI," número de referencia 1.753.471, clase 41.
Marca nacional "OPUS DEI," número de referencia 1.753.472, clase 42.

Además dispone de estos dominios, que redirigen a una única web, en diversos idiomas. A veces según el país, hay además contenidos locales.

opusdei.com opusdei.net opusdei.info opusdei.org
opusdei.biz opusdei.mobi opus-dei.com opus-dei.net
opus-dei.org      

opusdei.de Alemania opusdei.at Austria
opusdei.ch Suiza opusdei.cat Cataluña
opusdei.cz República Checa opusdei.org.hk Hong Kong
opusdei.org.tw Taiwan opusdei.or.kr Corea
opusdei.sk Eslovaquia opusdei.org.ar Argentina
opusdei.org.bo Bolivia opusdei.cl Chile
opusdei.org.co Colombia opusdei.or.cr Costa Rica
opusdei.org.ec Ecuador opusdei.se Suecia
opusdei.es España opusdei.org.mx México
opusdei.org.ni Nicaragua opusdei.org.pa Panamá
opusdei.org.py Paraguay opusdei.org.pe Perú
opusdei.org.pr Puerto Rico opusdei.org.uy Uruguay
opusdei.org.ve Venezuela opusdei.ca Canadá
opusdei.fr Francia opusdei.nl Holanda
opusdei.hu Hungría opusdei.org.au Australia
opusdei.us Estados Unidos opusdei.ph Filipinas
opusdei.org.uk Gran Bretaña opusdei.org.in India
opusdei.ie Irlanda opusdei.or.ke Kenia
opusdei.org.ng Nigeria opusdei.org.nz Nueva Zelanda
opusdei.org.sg Singapur opusdei.org.za Sudáfrica
opusdei.it Italia opusdei.jp Japón
opusdei.lt Lituania opusdei.no Noruega
opusdei.pl Polonia opusdei.org.br Brasil
opusdei.pt Portugal opusdei.ru Rusia

Para simplicar llamaremos a la disputa por el dominio opusdei.ro A, 0pusdei.com B y opusdeilibros.com C.

Los argumentos del demandante en los tres casos se resumen en:

1. Las múltiples marcas registradas con el nombre "OPUS DEI".
2. Los numerosos dominios opusdei y similares que tiene registrados.
3. El dominio opusdei es conocido a nivel mundial, aportando notas de prensa que lo prueban.
4. Los dominios en liza son confusamente similares o idénticos al suyo.
5. Los buscadores muestran entre sus resultados los dominios en liza cuando se buscan contenidos relacionados con opusdei.
6. En B y C, los demandados han usado la palabra opusdei como keyword en el hmtl. Además del contenido de las webs se deduce que conocían la marca opusdei dado que ofrecen contenidos relacionados (críticas) que producen confusión entre los que buscan información sobre opusdei.

El panelista debe estimar que se dan estas tres condiciones para fallar en favor del demandante:
1. Dominio idéntico o confusamente similar.
2. Derechos o intereses legítimos en el dominio.
3. Registro o uso de mala fe.

En los tres casos los panelistas fallaron a favor del demandante, estableciendo con argumentaciones que se dan los tres supuestos. 

En A el demandado no responde a las alegaciones y tiene el dominio sin redireccionar a ningún sitio.
El panelista establece que la mala fe puede deducirse de la posesión pasiva de un dominio y que, dado que el demandado no ha demostrado intereses o derechos legítimos, es difícil concebir que le pueda dar uso de buena fe al mismo en un futuro.

En C el demandado se defiende argumentando que el demandante no tiene la marca registrada opusdelibros, que son palabras genéricas,que simplemente su web se dedica a dar el punto de vista de personas que pertenecieron al opusdei en el pasado y no se extrae beneficio económico de ello, y que el demandante desea apropiarse del nombre de dominio opusdeilibros.com por su contenido y las opiniones expresadas y no por defensa de su marca comercial.

El panelista argumenta que hay confusión entre las marcas registadas por el demandante y el dominio. También afirma que el hecho de haber pertenecido al opusdei y haber sufrido una mala experiencia legitima a criticar, pero no desde un dominio que es confusamente similar a las marcas registradas por el demandante.
Para deducir la mala fe en el registro, argumenta que el demandado ha elegido una denominación confundible con la de la demandante para atraer a los internautas y lograr que en sus búsquedas de información, éstos conocieran “otras opiniones” sobre el OPUS DEI.

Para deducir la mala fe en el uso del dominio el panelista alega que en la web se ofrecen un gran número de libros relacionados con el OPUS DEI, “consejos” y opiniones, todas ellas de carácter crítico. Además,aparece de forma destacada la frase “OPUS DEI: Un CAMINO a ninguna parte” haciendo expresa mención a la obra más representativa del Fundador del OPUS DEI (CAMINO) de una forma que desacredita su contenido, es indicativo de la existencia de mala fe en el uso del nombre de dominio en cuestión.

El demandado, que alega que el dominio se usa de buena fe en tanto que da a conocer un punto de vista de la Institución a la que pertenecieron gran número de personas de distintos países, sin embargo con la utilización en su dominio de los términos “OPUS DEI”, igual a las  marcas de la demandante, produce, cuando menos, perplejidad en los usuarios de Internet, que visitarán la página de la demandada, guiados por el público conocimiento de las marcas de la demandante.

Por otro lado, la página web alojada bajo el dominio opusdeilibros.com, aparece, como ha comprobado el Panel, redireccionada a www.opuslibros.com.  De ello se desprende que el demandado sigue queriendo vincular su página a una dirección que pueda resultar confundible con la demandante

En el caso B, el panelista argumenta que el demandado ha mostrado interés legítimo en el dominio mientras que el demandado no a pesar de que esgrima como principal alegación sus intereses derivados del ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos de "libertad de expresión, libre información y libertad religiosa.
El panelista deduce mala fe en el registro del hecho de que en la web asociada al dominio aparece "0pus dei is for sale. Send".
Dicha web aparece alojada en un hosting gratuito a cambio de banners publicitarios. De este hecho el panelista deduce mala fe en el uso del dominio porque sí existe un beneficio comercial, ya que el demandado ahorra los costes de hospedaje que de otro modo habría de satisfacer al Registrador.

Para aquellos que quieran profundizar en estas setencias, Domisfera recomienda la lectura de las mismas:

Prelatura Del Opus Dei, Region de España v. Sebastian Koga, Prelatura Personal Opus Dei, Región de España v. 0pusdei.com y Prelatura Personal Opus Dei, Región de España v. Tina, Tus Profesionales, S.L.

Han dejado 2 comentarios...

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LUIS

2 de marzo de 2007 at 14:22

Con el OPUS hemos topado amigo Sancho.
Sin embargo perdieron la sentencia JUDICIAL de OPUSGAY

Recordarle a los señores del OPUS DEI, que OPUS DEI es un término latino que ya aparece en muchos escritos de siglos pasados, refiriendose a la obra de DIOS.

Por lo que el señor panelista debería informarse antes de decir burradas, y también los que permitieron el registro de GENERICOS como OPUSDEI como marca registrda.

Cualquier día registrarán la palabra PALABRA o PATATA y pasaremos hambre y no podremos hablar…..¡¡¡manda Huevos¡¡¡¡

Y esos del opus se llaman cristianos?????? Jesús decía pon la otra mejilla, ¿no? Lo que no soportan es que digan la verdad sobre lo que se cuece allí dentro.

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od

4 de marzo de 2007 at 16:22

http://WWW.OPUSLIBROS.ORG

portal de ex miembros del Opus Dei.

Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

podrás leer:

-documentos internos secretos del Opus Dei.

-libros sobre el Opus Dei silenciados por la Obra.

-testimonios, análisis y experiencias de ex miembros de la Obra.

Si te quieres ir, si no quieres entrar, si te has ido y necesitas apoyo, si llevas a tus hijos a colegios de la obra, si buscas información, si quieres saber la verdad de los que estuvimos dentro… ¡adelante!

Nuestra visión difiere sustancialmente de la que la prelatura del Opus Dei proyecta de sí misma en sus webs y medios de comunicación. Consideramos que la libertad de expresión de los que estuvimos dentro enriquece el debate, aunque el Opus Dei piense lo contrario.

¡Ojo! No es una web contra la Iglesia,
ésta es una web sobre el Opus Dei.

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