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En el caso D2012-1217 por el dominio cloudprovider.com la demanda era tan nefasta que, incluso sin ninguna respuesta por parte del propietario del dominio el panelista único WiIliam A. Van Caenegem, la denegó.

El demandante holandés, XXL Webhosting, no tenía marcas registradas sobre el término genérico pero sí dominios similares: cloudprovider.nl, cloudprovider.eu  y cloudproviderusa.com.
 
El dominio cloudprovider.com fue registrado en 2008. El demandante afirmaba haber adquirido derechos de marca por el uso sobre "Cloud Provider". Es decir, que esos términos descriptivos habían adquirido un significado secundario y distintivo asociado a los productos o servicios ofrecidos por él.

Sin embargo sólo ha presentado los dominios como evidencia, algo que el panelista califica como prueba de naturaleza insustancial. No ha presentado nada que demuestre la distintividad, ni siquiera en el mercado holandés.

Además el dominio en disputa fue registrado antes de que el demandante empezara a usar esos términos y antes de que hubiera registrado los dominios anteriormente citados.

Es perfectamente legítimo que alguien registre rápidamente un nuevo término descriptivo como el de este caso.

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