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En el caso Laminex, Inc. v. Yan Smith por el dominio theidshop.com el panel, compuesto por Neil Anthony, Bruce Meyerson y John Upchurch, denegó la demanda basándose únicamente en la doctrina del retraso no razonable, sin entrar a considerar los tres elementos de una UDRP (dominio idéntico o confusamente similar, interés legítimo en el dominio y registro y uso de mala fe).

El demandado registró el dominio en 1998 y ha desarrollado en el un modelo de negocio vendiendo tarjetas de identificación novedosas y de fantasía. Desde 2003 lo hace bajo la empresa THE ID SHOP y ha generado 2 millones de dólares en ventas. Además ha gastado 100.000 dólares en promoción y marketing.

El demandante tiene la marca USPTO para ID SHOP desde 1998 y la usa desde 1989, sin embargo, se dedica a hacer tarjetas de identificación formales para empresas de seguridad, hospitales, fábricas y otros organismos.

A pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo, el demandante no ha ofrecido ninguna explicación a los 14 años de retraso en poner la demanda.

En vista de ese no explicado retraso de casi decada y media y teniendo en cuenta el daño demostrado que se causaría al demandado, el panel deniega la demanda  en virtud de la doctrina del retraso no razonable.

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