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Un panel compuesto por tres miembros ha denegado la demanda por el dominio Masai.com (Caso D2012-0271). El demandado estuvo representado por el abogado y experto en dominios John Berryhill.
 
La demanda fue interpuesta por la empresa danesa Masai Clothing Company, que tiene varias marcas en algunos paises europeos para el término MASAI.

Masai es una palabra genérica que denomina al pueblo de unas 850.000 personas que viven en Kenia y Tanzania.

El dominio fue registrado en Mayo de 2015 y actualmente está en parking mostrando links relacionados con Africa y viajes. El demandado adujo que esos links son generados por una tercera parte que suministra el contenido. Admite que debido a un cambio de los proveedores de servicio incidentalmente se mostró publicidad relacionada con ropa, negocio en el que está el demandante. Esos links ya no están.

El panel estimó que puede ser bastante difícil para el demandante demostrar las intenciones del demandado en el momento del registro. Sus únicas alegaciones respecto al registro de mala fe no aportan pruebas que las soporten y son más bien enunciativas.

Tampoco se aportaron pruebas respecto a la creación de confusión y  perturbación del negocio del demandante, ni del reconocimiento público de su marca del que se pudiera deducir un registro de mala fe. Además Masai es una palabra genérica con un sentido descriptivo y el demandado pudo haberla registrado de buena fe y con un interés legítimo, a no ser que se demuestre lo contrario, que no es el caso.

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