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El gigante estadounidense General Electric intentó conseguir vía WIPO el dominio geentertainment.com (Caso D2009-1438).

Una de las empresas subsidiarias de General Electric es NBC Universal, que produce películas y programas de televisión, de ahí el interés por el dominio. General Electric tiene la marca GE, que utiliza desde 1899, y varias marcas que incorporan GE y un término descriptivo (GE CAPITAL, GE ACCESS, GE SELECTIONS, GE MONEY, GE FOUNDATION, …).

Según informaba el demandante, el demandado opera la web estephensproductions.com, promocionando sus estudios E.S.P., que alquila a músicos y productores. El demandado también ha registrado como empresa a G.E. Entertainment LLC, que promociona a varios músicos de rap.

El demandante descubrió la web del demandado y le mandó una carta Cease-and-Desist, informándole de el dominio infringía sus marcas registradas y de que su banner “We bring music to life and life to music”, creaba confusión con el eslogan característico del demandante “We bring good things to life”. El demandado retiró es eslogan pero no cedió el dominio. Tampoco respondió a la WIPO.

El panelista único, W. Scott Blackmer, admitió que el dominio era confusamente similar a la marca del demandante y que la palabra ENTERTAINMENT no era suficiente para evitar dicha confusión, particularmente porque el demandante tiene subsidiarias dedicadas al mundo del entretenimiento.

Sin embargo, los argumentos suministrados por el demandante fueron suficientes para que el panelista, apoyándose en ellos, denegara la demanda con los siguientes razonamientos:

– El dominio refleja el nombre de la empresa G.E. Entertainment LLC, propiedad del demandado y es utilizado para promocionar las actividades legítimas de esta compañía.

– No es obvio que el hecho de porque que el nombre de la empresa comience con GE, el demandado quiera aprovecharse de la marca GE del demandante. El eslogan escogido por él es suficientemente diferente para no crear confusión con el eslogan del demandante, además de ser apropiado y coherente con su actividad.

– La actividad de demandado y demandante son diferentes no habiendo confusión en las mismas. Si bien es cierto que el demandante tiene subsidiarias dedicadas al mundo del entretenimiento, en la relación suministrada correspondiente a las 23 marcas que utiliza en la categoría Media and Entertainment NINGUNA INCLUYE GE.

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