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Esta vez, el pez grande no se ha comido al chico. Frank Schilling ganó el procedimiento extrajudicial que había iniciado contra él el New York Times por el dominio dealbook.com

Según lo expuesto por el panelista en dicho procedimiento, la Doctrina de Negligencia defiende a la parte acusada (Frank Schilling) cuando el demandante se ha demorado injustificadamente en hacer valer sus derechos en perjuicio del acusado.

Esto es, si una empresa tiene una marca que proteger y el dominio idéntico en cuestión no es suyo, si el propietario actual decide desarrollarlo y quien tiene supuestamente derechos previos decide no hacer nada hasta pasado mucho tiempo, pierde sus derechos legítimos. Esto mismo es lo que John Berryhill ha esgrimido en este caso.

Puede ser que hubiera sido justo iniciar el procedimiento extrajudicial justo cuando cuando el propietario del dominio empezó el desarrollo del mismo, pero no cuando éste ha invertido mucho tiempo y dinero en el mismo. Pues esperar tanto tiempo solo puede significar realmente que el demandante no tenía claro que tuviera derechos sobre el nombre de dominio.

La mayoría de los panelistas hacen caso omiso a la Doctrina de Negligencia, sin embargo, esta no.
El panelista de este caso cree que dicha doctrina debería ser una defensa válida en cualquier caso en materia de controversia de dominios cuando los hechos lo justifican.

Independientemente de las decisiones acerca de dominios que desestiman la aplicación de la Doctrina de Negligencia debido a la falta de su reconocimiento, este panelista cree que las Políticas Uniformes de Solución de Controversias en materia de dominios tienen una base poco sólida para ignorar el potencial de esta defensa.

Si bien es cierto, el panelista reconoce que la UDRP tiene una naturaleza administrativa, pero considera que el efecto práctico del procedimiento es proveer del principio de equidad a ambas partes.

En este caso particular el panelista anota que el demandado enfatiza en las numerosas ocasiones que ha hecho uso del dominio durante los últimos 6 años y plantea el hecho de que la parte demandante no ha hecho nada durante todo este tiempo a pesarde demandar que el desarrollo del dominio se estaba llevando a cabo sobre una marca registrada que ha sido usada después que lo haya hecho el demandado.

Así mismo, el demandante por su parte demuestra que lleva en este negocio más de siglo y medio, que ha adquirido una fama mundialmente reconocida tanto en el mundo real como online a través de varias marcas. A pesar de ello, donde el demandante ha fallado es en defender en un tiempo razonable sus derechos de marca mientras el demandado ha desarrollado en un dominio idéntico a la marca unos intereses propios y legítimos

Con todo esto, el reconocimiento en este procedimiento de la falta de actuación a tiempo bajo la Doctrina de Negligencia puede suponer un buen argumento a esgrimir en futuras controversias en materia de dominios.

Finalmente, tras perder el procedimiento, el New York times ha decidido comprar el dominio a Frank Schilling, aunque el dominio todavía no resuelve a la publicación DealBook del gigante mediático.
Lo que es más que probable, es que el dominio le habrá costado al New York Times  mucho más adquirirlo depués de haber hecho uso de la vía  administrativa.

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