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En el reciente caso Mariposa Ltd. v. Stonecutter, Don Sawtelle por el dominio genérico mariposa.com el panelista único, Frederick M. Abbott, ha denegado la demanda.

El panelista ha eludido pronunciarse sobre los derechos o intereses legítimos en el dominio, ya que no se satisface la condición de registro y uso de mala fe.

El registro y uso abusivo de un dominio se produce cuando el registrante se intenta aprovechar de una marca que pertenece a una tercera parte. Como principio general, la política de los procedimientos UDRP establece que uno no puede aprovecharse de los derechos de una marca antes de que dichos derechos sean concedidos.

En este caso el dominio fue registrado por el demandado en 1995 y la marca registrada MARIPOSA fue registrada por el demandante en el USPTO en 2008, trece años después. El demandado afirma que viene usando la marca de modo comercial desde 1980, pero no aporta pruebas documentales. Dice haber usado la marca en la solicitud de la misma a la USPTO, pero eso no es considerado como evidencia de un primer uso válido.
 
Por otro lado el término MARIPOSA es genérico y usado además como lugar geográfico (lugar donde el demandado tiene el negocio, por cierto). Tampoco el demandado ha aportado pruebas que demuestren un significado secundario asociado a su marca, que le permitan establecer derechos basados en el uso y además anteriores a 1995.

Incluso si el demandante hubiera tenido derechos previos al registro del dominio no hubiera obtenido el dominio. El demandado ha demostrado buena fe en el uso del dominio en conexión con su negocio de diseño de webs ubicado en Mariposa (California).

Aunque el demandante pueda considerar que su reclamación sobre el término es mejor que la del demandado (mariposa.com está redirigido a stonecutter.com), esto no es suficiente para establecer un registro y uso abusivo del dominio.

Han dejado 2 comentarios...

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Miguelcp

13 de abril de 2010 at 10:20

Puede ser todo lo genérico que quieras, pero si lo usas para intentar revenderlo, y sacar pasta a costa del que tenga la marca o la empresa, etc,, eso es ciberocupación

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Pedro

14 de abril de 2010 at 11:15

Miguel, yo creo que sí puede revender el dominio a cualquiera que quiera comprarlo. En esta parte no hay problema creo.

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