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La fiscalía federal de Manhattan confiscó en Febrero de 2011 10 dominios por retransmitir sin permiso encuentros deportivos de la Liga Nacional de Fútbol Americano, de la NBA, de fútbol de varias ligas del mundo y espectáculos de lucha libre, en violación de las leyes que prohíben la distribución de materiales con derechos de propiedad intelectual. Las sanciones estipuladas por la ley estadounidense para quienes incurran en este delito por primera vez y sean condenados son de hasta cinco años de prisión federal, incautación y multas.
 
Según el fiscal Preet Bharara, las actividades de estas páginas causaban "un duro golpe financiero a las ligas y las televisiones, que se ven obligados a pasar sus pérdidas a los aficionados en forma de aumentos del precio de las entradas o de los programas de televisión de pago".

Los dominios eran athde.net, channlsurfing.net, hq-stream.com, hq-stream.net, firstrow.net, ilemi.com, iilemi.com, iiilemi.com, rojadirecta.org y rojadirecta.com. Estos dos últimos dominios eran de la empresa española Puerto 80, cuya apelación fue básicamente la siguiente:

El gobierno confiscó y cerró nuestros dos dominios de Internet que es el equivalente a las imprentas del siglo XXI… La incautación de este tipo es una limitación previa al habla, a la libertad de expresión y de prensa. Estos actos sólo pueden ser justificados bajo la atención escrupulosa en los procedimientos y el fondo. Y eso no está presente aquí.

El gobierno confiscó y cerró a Puerto 80 y sus usuarios la comunicación, sin previo aviso a Puerto 80 y sin audiencia de cualquier tipo. Se cerraron los dominios por más de seis meses antes de que la Corte hubiera considerado si el ataque violaba la Primera Enmienda. Por esta razón los nombres de los dominios deben ser liberados en espera de determinar si los méritos de la confiscación son válidos. Hasta la fecha ningún tribunal ha confirmados los méritos del gobierno. Cuando el tribunal del distrito se pronunció, desestimó lo referente a la Primera Enmienda en un párrafo sin ofrecer posibilidad a Puerto 80 que existía censura previa. En cambio, el gobierno hizo todo esto sin tener que demostrar ante cualquier tribunal que Puerto 80 es culpable de una infracción de copyright. De hecho, a día de hoy el gobierno toma la posición de que nunca tendrá que justificar el ataque y mostrar que Puerto 80 violó alguna ley.

Por tanto el procedimiento utilizado por el gobierno va en contra de la ley de la Primera Enmienda. Décadas de jurisprudencia de la misma establecen que el gobierno tiene derecho a apoderarse de los bienes utilizados sólo después de la notificación al propietario y a un debate que complemente los méritos de los argumentos del gobierno y que concluyan que el acusado actuó de manera ilegal. Sin aviso, sin audiencia y basándose sólo en la causa probable para creer en la infracción penal… es motivo suficiente para condenar la acción del gobierno… esta restricción previa es ilegal y debe ser levantada.

Puerto 80 había conseguido defender la licitud de su web en el Juzgado de Instrucción n° 37 de Madrid que archivó la denuncia presentada por Audiovisual Sport por delitos contra la propiedad intelectual:

Rojadirecta.com no facilita la desprotección de los codigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realiza conexiones con programas de desprotección, sino que lo que facilitaba son enlaces para descargar programas que permitian el visionado de eventos deportivos. Los responsables del sitio no obtienen beneficios directos por facilitar los enlaces, sino una remuneración indirecta de la publicidad del portal. Asimismo los porgramas que usa Rojadirecta.com son de uso libre, abierto y universal.

Como apuntaba Enrique Dans, solo el hecho de que el sistema de asignación de dominios estuviese radicado en los Estados Unidos hacía posible una incautación que desafiaba toda la lógica de aplicación de las leyes en un contexto internacional (Principios de la ICANN).

Jorge Camapanillas analizaba ayer la decisión del Gobierno de Estados Unidos de abandonar las acciones legales emprendidas debido a cambios jurisprudenciales y circunstancias particulares del caso.

Este cambio jurisprudencial podría haberse debido a la reciente decisión sobre el caso Flava Works v.myVidster.com, donde el Juez Posner considera (siempre según la normativa de derechos de autor de los EEUU) que compartir enlaces no supone una infracción de copyright.

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