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La conocida Editorial SM representada por Abril Abogados demandó sin éxito a M.A. Stenzel de Hawai, representado por ESQwire.com Law Firm, por el dominio sm.net (Caso D2013-0818).

El demandante alegó que tenia varias marcas (ediciones sm, fundación sm, grupo sm, sm) registradas en los Estados Unidos. Dice que el término sm no es descriptivo en relación a la pornografía, que el demandado no usó el dominio hasta el 2012 y cuando lo hizo puso links pornográficos, algo que daña la imagen del demandante que se dedica a la educación. Añade que el demandado tiene más de 1.200 dominios, lo que es un indicio de mala fe.

El demandado alegaba que el término sm es genérico, que no se asocia unívocamente al demandante. Registró el dominio por ser un acrónimo valioso de dos letras, sin tener en mente la marca del demandante. Utilizó el dominio con links de pago a una de las actividades con las que es relacionado, que es el sector para adultos.

El panel formado por tres expertos (Philippe Gilliéron, Andrew F. Christie y Neil Brown) denegó la demanda tras analizar solamente si el dominio era idéntico o confusamente similar a las marcas del demandante. Sus marcas son semifigurativas siendo distintivo en este tipo de marcas el diseño. En este caso el término sm usado en ellas no es distintivo  ya que es un acrónimo que no identifica por sí solo al demandante.

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