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(Nota: para comprender mejor este artículo, sería interesante que supieras qué es un procedimiento de cancelación de dominio .es y cúando se puede ejecutar.)

Con fecha 2 de diciembre de 2005 el nombre de dominio viajes. es era asignado por la Entidad Pública Empresarial Red.es -encargado de la asignación de nombres de dominio .es- al señor Don A (evitaré los nombres y datos reales) que decía tener la marca registrada referente a dicho dominio.

Ese mismo día, el señor Don B inicia un procedimiento de cancelación contra viajes.es que envía a la Entidad Pública Empresarial Red.es porque considera que la asignación de este dominio al señor Don A contraviene las reglas y condiciones de asignación al comprobar que viajes.es se había asignado al señor Don A en base a una marca registrada cuya concesión aún estaba en trámite, esto es, pendiente de ser aceptada.

Y aquí viene el meollo de la cuestión…

El día 10 de Julio del 2005 Don Marc Mutra Millán, Director General de Red.es, dicta la resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud de inicio del procedimiento de cancelación del nombre de dominio viajes.es presentada por el señor Don B basándose en los Fundamentos del Derecho del Entidad Pública. En esta resolución, el Director General de Red.es expone que con fecha 2 de diciembre del 2005, el nombre de dominio viajes.es fue asignado, a favor del señor Don A, y posteriormente, con fecha 5 de diciembre del 2005, se solicitó la transmisión (cambio de titularidad del dominio) a favor de la señora Doña C.

Pero 2 meses más tarde…

El 25 de septiembre del 2006, el Director General de Red.es dicta nuevamente una resolución por la que se vuelve a inadmitir a trámite la solicitud de inicio del procedimiento de cancelación del nombre de dominio viajes.es. Sin embargo, en esta resolución se esgrimen antecedentes contradictorios a los expuesto en la resolución del 10 de Julio, pues en esta ocasión se afirma que el dominio viajes.es fue asignado desde un primer momento, con fecha 2 de Diciembre del 2005, a la señora Doña C

Estas 2 resoluciones contradictorias y sobre un mismo hecho vulneran los principios generales del derecho porque desavienen el artículo 9.3 de la Constitución española, más concretamente, el de seguridad jurídica. ¿Qué quiere decir esto?. Que no puede acontecer que haya una doble resolución sobre un mismo hecho, y es más, constituye un grave error que ambas resoluciones sobre una misma causa partan de datos sustancialmente dispares.

Podemos concluir que estás resoluciones contradictorias estarían vulnerando el principio de seguridad jurídica recogido en el LRJPAC (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y generarían desconfianza jurídica sobre la actuación de la Entidad Pública Empresarial Red.es en la asignación de nombres de dominio bajo .es

Aún a pesar de todo lo mencionado, debemos comprender que las resoluciones a los procedimientos de cancelación se dictaminan y despachan por personas que, como todo el mundo, pueden llegara a equivocarse y cometer errores. Por ello, no es menos cierto que no me cabe la menor duda de que la gran labor que está desarrollando Red.es hasta el momento no se verá ensombrecida por fallos humanos como estos que a buen seguro serán subsanados, más concretamente en este caso, con la más que evidente y necesaria cancelación del nombre de dominio viajes.es

Podéis leer las 2 resoluciones en PDF aquí.

Han dejado 8 comentarios...

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Fernan

24 de octubre de 2006 at 10:36

Más que un problema de seguridad jurídica parece un tema de negligencia profesional del Director General de Red.es

Pero no vamos a meternos en muchos berenjenales no vaya a ser que alguien pida la cancelación de mi dominio.

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Alfredo

24 de octubre de 2006 at 11:32

He descubierto recientemente este blog y de verdad que un 10.
Con articulos trabajados y no el tipico corta y pega o con cosas personales.

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Silverado

24 de octubre de 2006 at 17:00

vaya, interesante.

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Carlitos

30 de octubre de 2006 at 8:09

Los principios generales del Derecho?????

Resoluciones contradictorias? pero si resuelven en el mismo sentido, jeje.

Si vais a publicar mensajes juridicos seguro que algún compañero jurista se ofrece a redactarlos/corregirlos.

Un saludo y animo!

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domisfera.com

30 de octubre de 2006 at 9:49

Las resoluciones son contradictorias en antecedentes.
Si conoces a algún compañero tuyo que sea abogado y parado, me avisas, igual puedo darle trabajo.
;-)

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Iurismatica » Carta a los reyes: una normativa limpia, clara

15 de febrero de 2007 at 22:32

[…] – Un mayor rigor en las resoluciones dictadas por red.es, puesto que no son pocos los casos de resoluciones con errores tipográficos, o dictadas 2 veces con cambios sustanciales en los fundamentos de hecho, etc. […]

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Iurismatica » Carta a los reyes: una normativa limpia, clara

20 de febrero de 2007 at 15:04

[…] Carta a los reyes: una normativa limpia, clara Posted on Febrero 20th, 2007 por Jorge Campanillas Ciaurriz No estamos en una época para hacer críticas mordaces, sangrantes, demoledoras, creo que en estas épocas navideñas (aunque tendría que cumplirse durante todo el año) debemos ser más positivos, ser conscientes de lo malo que se haya podido hacer e intentar mejorar. Por ello, en cuanto a la Entidad Pública Empresarial Red.es y en particular a la regulación del dominio .es pido que el año que viene: – Que red.es no sufra tantos cambios, no creo que sea positivo para una entidad que pretende impulsar la sociedad de la información tantos cambios en la dirección. De hecho la entidad ha sufrido 2 cambios que han dado como resultado 3 directores generales diferentes a lo largo del 2006. – El dominio .es no se merece una normativa como la actual, dispersa, poco clara y con sensación de una regulación a “salto de mata” sin un plan de actuación coherente y sin ni siquiera unas ideas claras en su concepción. Sírvase de ejemplo, la Instrucción con fecha 8 de noviembre de 2006 que acaba de ser modificada por otra instrucción de 12 de diciembre de 2006. Considero que puede resultar difícil atajar todas las posibles visicitudes que se pueden generar en cuanto a nombres de dominio se refiere, pero creo que el .es no es el único ccTLD en el mundo y nunca está demás observar el derecho comparado (o diciendolo en otras palabras copiar lo bueno que se haga en otros países). – Un mayor rigor en las resoluciones dictadas por red.es, puesto que no son pocos los casos de resoluciones con errores tipográficos, o dictadas 2 veces con cambios sustanciales en los fundamentos de hecho, etc. – Terminar con la sensación de ser una entidad que se siente “presionada” por las empresas y grupos de poder, para ser una entidad que realmente gestione de forma neutral los nombres de dominio, dejando tanto a los proveedores de servicios de resolución de controversias como a los jueces y tribunales las disputas que se generen por la utilización de los nombres de dominio. – Que realmente se produzca una liberalización de los nombres de dominio. No son pocas las personas con las que he hablado que tienen la sensación que tras la liberalización ha habido una marcha atrás por el miedo o presión comentado anteriormente. – Que se puedan renovar los nombres de dominio por un tiempo superior al actual (1 año). […]

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Iurismatica » Peticiones dominio “.es” II

20 de febrero de 2007 at 15:41

[…] – Un mayor rigor en las resoluciones dictadas por red.es, puesto que no son pocos los casos de resoluciones con errores tipográficos, o dictadas 2 veces con cambios sustanciales en los fundamentos de hecho, etc. […]

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