Esta web usa cookies para mejorar tu experiencia de usuario. Si continúas entendemos que das tu consentimiento. Leer más.

La empresa estadounidense Nautica Apparel, representada por Elzaburu (España) no consiguió vía WIPO el dominio nautica.es en poder del valenciano Ismael Labrador (Caso DES2015-0008).

La empresa, fundada en 1983 tiene varias marcas NAUTICA, la más reciente data de 2003. Se dedica al diseño, venta, fabricación y distribución de ropa, zapatos y complementos a nivel internacional. Ha aportado numerosa documentación acreditando el uso recurrente de dicha marca tanto para el desarrollo de sus actividades comerciales y promocionales como en apariciones en medios de comunicación tanto especializados como generalistas, habiendo probado la actual notoriedad de la misma en el sector de la ropa.

El demandado es el administrador único de la sociedad Abansys & Hostytec, Agente Registrador acreditado para los .es y donde está registrado el dominio. Es apoderado de la sociedad Buscaprof Internet SL, dedicada a la gestión de publicidad online en a través de buscaprof.es. Dicha web cuenta con más de 1.700 dominios desde los cuales se hace una oferta segregada de contenidos publicitarios.

El dominio ha estado conectado durante años a buscaprof.es ofreciendo específicamente anuncios o enlaces a sitios web de escuelas náuticas, academias de submarinismo, asociaciones de patrones de yate y otras entidades vinculadas al ámbito de la náutica los deportes acuáticos.

El demandante remitió diversas veces comunicaciones referidas al dominio, instándole a su renuncia y transferencia. El demandado respondió por teléfono a dichas comunicaciones, indicando que no iba a renunciar al dominio dado que utilizaba el mismo en el desarrollo de sus actividades profesionales. Alegaba en el procedimiento, entre otras ccosas, el caracter genérico del dominio.

El panelista único, Albert Agustinoy Guilayn, denegó la demanda al considerar que el demandante no había probado la falta de derechos o intereses legítimos en el dominio por parte del demandado.

El uso del dominio era legítimo y lo mismo había hecho con otros numerosos dominios de los que es titular, basándose en términos genéricos respecto a los cuales se incluyen anuncios acordes a la categoría de productos o servicios asociada al término genérico en el que se basa el dominio. El dominio en ningún momento ha estado vinculado a las marcas del demandante o a productos de ropa o complementos como los que comercializa el demandante, sino a la promoción de productos y servicios náuticos ajenos a este y sus marcas.

El demandante no ha probado la notoriedad de sus marcas NAUTICA en el mercado español a finales de 2005 o, como mínimo, no ha aportado pruebas suficientes para poder presumir que el demandado era consciente de la existencia de las marcas al registrar el Nombre de Dominio.

¿Quieres dejar tu comentario?