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Jorge Campanillas de Iurismática nos ilustraba sobre la compra en en buscadores palabras clave que son marcas registradas a la luz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo establece 2 premisas básicas para responder a la pregunta:

1. El uso de marcas ajenas como palabra clave en Internet constituye una infracción o lesión del derecho de marca del legítimo titular.

2. No obstante el derecho de exclusiva no es absoluto. Tal uso únicamente será considerado infracción de marca cuando el uso de la marca ajena se haga a título de marca, es decir con el fin de identificar un determinado producto o servicio. O sea,  se pueden utilizar marcas registradas como palabras clave para mostrar enlaces patrocinados siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos.

¿Qué requisitos?

1. Que el uso de la marca no menoscabe ni la función indicadora del origen de la marca, ni su función económica.

2. Que resulte claro para un usuario medio de internet que los productos o servicios publicitados no proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada; y de no ser así, se indique bajo qué circunstancia se venden productos de una determinada marca a través de una página web distinta a la oficial.

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