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El caso de la demanda UDRP por Yu.com (D2012-2413) ha sido mucho más complicado de lo que en un principio parecía, a pesar de que todos los hechos del caso apuntaban a una clara victoria para el demandado, como al final ha sido.

El demandante Two Way afirmaba que tenía planes para comercializar una aplicación con el nombre Yu, a pesar de que aún no la había lanzado ni tampoco iniciado su venta. Todo esto
ponía el caso muy a favor del demandado: un acrónimo de dos letras registrado (2006) mucho antes que la marca (2012).

El dominio estaba en parking y el demandante dijo que no aceptaba por el menos de 1.67 millones de dólares.

Pero después de la demanda fuera tramitada, el demandante quería descartar a dos de los panelistas propuestos por el demandado para el Panel de tres:

– No le gustaba Neil Anthony Brown porque había sido solicitado por el abogado del demandado, Ari Goldberger, en cierto número de casos previos. Acusaba a Brown detener incentivos económicos para fallar a favor de Ari.

– El otro panelista propuesto no le gustaba porque era también norteamericano, como Ari. En la decisión no se especifica quién es este segundo panelista recusado.

La WIPO señaló que no se habían presentado pruebas que demostraran conflicto de interes con Brown. Además éste presentó una Declaración de Independencia e Imparcialidad. El demandante volvió a insistir que Brown fuera descartado y alegó que la decisión de la WIPO no había sido justificada.

La WIPO revisó casos precedentes para justificar su decisión. Había dos: Britannia Building Society v. Britannia Fraud Prevention y Kathleen Kennedy Townsend v. B. G. Birt.

Dijo que no había nada en la política UDRP que diera una base legal a ninguna de las partes para poner en tela de juicio la imparcialidad e independencia de un panelista. Las disputas administrativas UDRP de bajo coste y resolución rápida no son equiparables a los arbitrajes convencionales o a los procesos judiciales. Es obligación del Centro de Resolución de disputas tener una lista de panelistas imparciales e independientes.

En el caso de un Panel formado por tres miembros, la normativa UDRP habilita a las partes a tomar un papel activo en la composición del panel. Para ello pueden suministrar una
lista de tres candidatos en orden de preferencia y de cinco candidatos para el Presidente del Panel. La WIPO tiene esas preferencias en consideración y hace un balance de modo que las partes puedan contribuir a la formación del Panel pero ninguna seleccione el Panel.

El caso continuó con los panelistas Mark Ming-Jen Yang y Andrew F. Christie. Y también con Brown.

Si bien los casos decididos por Neil Anthony Brown tienden a caer favor del demandante, los decidos por Christie tienen tendencia hacia el demmandante. El caso de Yang es diferente, de los 40 casos en los que ha intervenido desde 2003, 39 fueron a favor del demandante y el que fue a favor del demandado tenía un panel de tres Expertos.

Lo que sucedió entre los tres panelistas durante los seis meses que han tardado no ha trascendido. Durante las deliberaciones finales Yang, que presidía el Panel, dijo que no quería ser asociado con la decisión final, que se emitía una opinión mayoritaria para cerrar el caso de una vez por todas, y que el no tenia nada que decir.

Esto ciertamente no tiene muchos precedentes: un panelista puede y debe si lo cree estar en desacuerdo con los otros dos panelistas. Basta que escriba una opinión particular. Pero Yang simplemente se fue.

De hecho en este caso los otros dos panelistas escribieron cada uno dos opiniones particulares en relación al interés o derechos legítimos en el dominio y al registro y uso de mala fe. A pesar de estar de acuerdo en la decisión final, los dos disentían en los argumentos que conducían a la decisión:

– Christie consideraba probado que el demandado no tenía derechos legítimos en el dominio. Brown lo contrario.

– Brown y Christie estimaban que el registro y uso del dominio no era de mala fe. Como esta condición se debe dar para que la demanda prospere, fue DENEGADA.

Domisfera recomienda leer las opiniones particulares de los panelistas.

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