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La empresa sueca Aspis inició un procedimiento administrativo el año pasado para obtener el dominio Aspis.com (Caso D2008-0387).

La empresa demandada era Neon Network, de Estados Unidos y defendida por el abogado experto en dominios John Berryhill. La web se utilizaba desde hacia más de 12 años para exponer las quejas de un inversor en la empresa de seguros Aspis Pronoia. Como ejemplo, pone al principio de la página principal "El límite es el cielo suelo".

El panel compuesto de tres miembros, Matthew S. Harris, Knud Wallberg y G. Gervaise, otorgó al demandante el dominio. G. Gervaise no estuvo de acuerdo con el fallo, emitiendo una larga (4.529 palabras) opinión particular contraria al mismo.

El panel consideró el hecho de que el dominio era usado para la crítica, afirmando que hay dos puntos de vista. El que prevalece fuera de los Estados Unidos (y que el panel cree que se ajusta al presente caso) es el que estima que utilizar un dominio que comprenda una marca registrada para este fin sin la agregación de un modificador no otorga derechos o intereses legítimos en el mismo. En los Estados Unidos prevalece el punto de vista contrario.

El problema de utilizar un dominio que sea confusamente similar o idéntico a una marca registrada es que puede percibirse por el público en general que de alguna manera está autorizado por el propietario de la marca. Es decir, se podría haber utilizado un dominio con algún modificador que evitara esta impresión.

El panel cree que el dominio fue registrado y usado con intención manchar el nombre del demandante con intención de perturbar su negocio y aprovechándose de la confusión entre el dominio y la marca.

El panelista G. Gervaise disintió de la opinión y empezó diciendo que: "… debido a la carencia de apelación de este tipo de procedimientos y la futilidad de gastar un tiempo considerable en escribir una opinión particular detallada normalmente hubiera despachado el tema con unos breves comentarios. Sin embargo, en este caso me siento moralmente obligado a explayarme debido a las recientes decisiones de paneles que de manera perniciosa e insustancial están cediendo dominios que nada tienen que ver con ciberocupación o abuso de marcas registradas".

Es una opinión particular que merece la pena leer en su totalidad. Domisfera destaca los siguientes puntos:

– Aquellos usuarios que llegan a sitios como este, cuyo objetivo es la crítica, incluso aunque el dominio sea confusamente similar, se darán cuenta rápidamente que no se ofrecen servicios o productos. Su interés no es comercial. El demandado no vende nada ni compite con el demandante y además la web indica claramente al principio que es un sitio de crítica a las prácticas de Aspis Pronia.

– Hay un pequeño grupo de casos recientes que están basados en un concepto legal que surgió a principios de este siglo llamado "Confusión de Intereses Inicial". Y este concepto no está por encima del principio de libertad de expresión, que se aplica en muchos países y particularmente en los Estados Unidos.

– Aunque la Confusión de Intereses Inicial pudiera ser una preocupación válida al principio de Internet, no puede ser ya una justificación racional debido al uso extensivo de motores de búsqueda como Google o Yahoo.

Aspis es un término genérico.

– Reconozco que mi punto de vista es minoritario entre los panelistas y que la mayoría de los que lo comparten son de los Estados Unidos donde la libertad de expresión está fuertemente protegida.

– La política de los procedimientos UDRP no pretende ser un "Super Tribunal de Internet" que resuelva todas las disputas. De hecho establece que si las partes acuden a las tribunales, el prodedimiento administrativo se para.

– Se ha declinado emitir decisiones en algunos casos UDRP debido a que los hechos y las circunstancias de la disputa eran tan complejos que debían ser examinados por los tribunales.

Finalmente afirmaba que "el demandadado había sido impropiamente privado del dominio, violando sus Derechos constitucional a la libertad de expresión y que si este caso se hubiera llevado a los tribunales el resultado hubiera sido muy diferente".

Y efectivamente, Neon Network llevó el caso a los tribunales de Arizona (demanda, sentencia) el 26 de Junio de 2008. El 22 de Junio de 2009 el tribunal sentenció que el demandante tenía derecho a utilizar el dominio porque no viola la ley referente a la ciberocupación y condenó a Aspis Liv Forsakrings a pagar las costas cifradas en 1.547$.

Han dejado 2 comentarios...

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Domisfera

11 de octubre de 2009 at 20:25

[…] Caso Aspis: El derecho a usar un dominio para criticar […]

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Domisfera » Articulo » Utilizar una marca registrada en un dominio

1 de junio de 2011 at 20:50

[…] Como comentaba G. Gervaise en su opinión particular (Caso Aspis), hay un pequeño grupo de casos recientes  que están basados en un concepto legal que surgió a principios de este siglo llamado "Confusión de Intereses Inicial". Y este concepto no está por encima del principio de libertad de expresión, que se aplica en muchos países y particularmente en los Estados Unidos. Noticias Relacionadas […]

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